Implicaciones en el IVA de las subvenciones de tipos de interés. Comentario a la consulta de la DGT de 12 de febrero de 2004

AutorLuis Rodríguez Ramos Ladaria
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La DGT, en la consulta señalada (numero 0281-04) entiende que en un caso en el que una entidad bancaria concede a una sociedad un microcrédito a un interés del 0%, subvencionando una Administración autonómica el tipo de interés que cobraría la entidad bancaria en condiciones normales y abonándoselo a dicha entidad bancaria, a la entidad prestataria le resulta de aplicación la regla de prorrata por el mero hecho de percibir la citada subvención sobre los tipos de interés.

Con fecha 15 de julio de 2002, la Comisión Europea publicó una nota de prensa en la que comunicaba que había instado a España a modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), al entender que la norma española vulneraba lo dispuesto en la Sexta Directiva. Ante la negativa del España a modificar el artículo 102 de la LIVA, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, según la cual "se aplicará la regla de pronta cuando el sujeta pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3" de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo", la Comisión denunció a España ante el TJCE

En nuestra opinión, es correcto el criterio de la Comisión por cuanto el artículo 17 de la Sexta Directiva dispone en su apartado segundo que «en la medida en que los bienes y servicias se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado pata deducir de las cuotas impositivas por el devengadas: a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o ie hayan de ser entregados y pnr los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeta pasiva; b) Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas., por los bienes importados; c) Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas con forme a la letra a) del apañado 7 del articulo 5, y al apariado 3 del articulo 7", Así las cosas, según la norma comunitaria, el único requisito para la deducción de la totalidad del IVA soportado por el sujeto pasivo es que "los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gra vadas".

En consecuencia, según la Sexta Directiva, para que resulte de aplicación la regla de prorrata, es necesario que el sujeto pasivo desarrolle simultáneamente tanto...

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