Implicaciones sobre protección de datos de carácter personal en la administración local electrónica.

AutorGlobal Legal Data

1. La Protección de Datos de Carácter Personal en Internet.

1.1 Aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es de plena aplicación a la red Internet tal y como se desprende de su artículo 2, que dispone que ésta se aplicará a los datos de carácter personal registrados en cualquier clase de soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia de Protección de Datos.

Igualmente, el artículo 3 de la LOPD, en sus definiciones de tratamiento de datos y de fichero con datos de carácter personal no deja lugar a dudas sobre su aplicación a la red Internet.

Asimismo, hay que tener en cuenta que Internet no puede ser considerada una fuente de acceso público en los términos definidos por el artículo 3 j) de la LOPD, ya que no es un fichero como los repertorios telefónicos o las guías profesionales, sino un soporte o un medio de transmisión de la información.

1.2 Doctrina de la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional

De acuerdo con la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre del 2000, el Derecho Fundamental a la Protección de Datos persigue garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y el derecho del titular de los datos.

El objeto de protección no se limita solamente a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier clase de datos personales, sean o no íntimos, cuyo conocimiento o utilización por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales y, por tanto, alcanza a las relaciones jurídico administrativas "on line" o por vía electrónica.

La Protección de estos datos, entendido como un derecho fundamental, alcanza aún mayor importancia en un medio como Internet en el que los datos de carácter personal pueden circular y transmitirse fuera del control de su titular.

1.3 El rastro de Datos Personales en la navegación por Internet

Las posibilidades de dejar rastro en la red de los datos identificativos e incluso del perfil del individuo por parte de los usuarios de Internet sin poder de control del titular de los datos pueden ser numerosas:

- Dirección IP ( Internet Protocol ), que consiste en una dirección física, con un número único e irrepetible de identificación asignado a cada Ordenador Personal dentro de Internet.

- Las cookies que actúan como bloques de datos que algunos sitios web envían a nuestra P.C. cuando accedemos a ellos. Una cookie podría llegar a contener datos como passwords , logins o datos de identificación o datos para una compra.

- Mailing lists , Grupos de noticias, Chatting o conversación electrónica, que son sistemas o canales de intercambio de información o foros de debate mediante correo electrónico u otros datos identificativos.

Los datos personales de los usuarios de los mencionados servicios o simplemente de quienes acceden a los sitios Web del sector privado o del sector público y específicamente sus datos de correos electrónicos y sus datos de tráfico pueden ser recolectados por medio de tratamientos invisibles, enlaces invisibles o seguir rutas desconocidas, circulando o siendo transferidos a un país que no disponga de garantías legales equivalentes sobre protección de Datos.

2. Aspectos de Protección de Datos en la Ley 34/2002, de 30 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2.1 La aplicación de la Ley 34/2002 a la Administración Local

La Ley 34/2002, de 30 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario y también a s servicios no remunerados, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Aunque las actividades de las Administraciones públicas tienen un difícil encaje en las mencionadas definiciones, siempre que ejerzan sus funciones de servicio público, no obstante, será necesario atender, con carácter general, también por parte de la Administración Local, las normas sobre Protección de Datos contenidas en la Ley 34/2002, dependiendo de su posición jurídica como sujeto de las distintas relaciones jurídico administrativas.

2.2 Referencias a la Ley Orgánica 15/1999

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico introduce en sus preceptos varias referencias a la legislación sobre Protección de Datos, las cuales inciden tanto en el ámbito general de aplicación de la norma, como también en las obligaciones específicas en materia de Protección de Datos, con respecto a las relaciones jurídicas derivadas de la prestación de servicios de la sociedad de la información, incluidas las actuaciones o procedimientos de la administración de carácter sancionador o de simple tutela administrativa que la mencionada Ley 34/2002 regula.

Como remisión general, el artículo primero de la Ley 34/2002 establece que las disposiciones contenidas en esta ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ... o que tengan como finalidad ... la protección de datos personales

2.3 El deber de retención de datos del artículo 12 de la Ley 34/2002

De entre el resto de referencias normativas de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico a la legislación sobre Protección de Datos, tiene particular interés la del artículo 12, en relación al deber de retención de datos de conexión...

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