El nuevo derecho administrativo de la información y la dirección del gobierno y de la administración en la implementación del gobierno electrónico (electronic government)

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas239-246

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Como se ha observado, el derecho administrativo de la información constituye un ordenamiento de carácter regulatorio e integrador: establece el marco jurídico y la estructura de las redes y servicios de la información; abre el acceso a la información; asume la protección de los sistemas y procesos que hagan posible la autodeterminación comunicativa. en eso consistirá en el futuro la específica responsabilidad o función que al estado corresponde. las jurisprudencias constitucionales y contencioso-administrativas parecen ir poco a poco y en cada sector en esa dirección. sea como fuere, tanto la función de garantía que a la administración se le atribuye como el inexcusable control judicial han de extenderse a todos esos segmentos o bloques: el acceso a la información, la difusión, la actuación de los sujetos públicos y privados en el ámbito de la libertad de información y en la comunicación del individuo.

El acento o el eje de la ciencia del derecho administrativo se localizan en la dimensión o perspectiva de la acción36(entendida ésta en el esquema de la teoría de la dirección)37. aquí ello se traduce en la dirección electrónica de la sociedad de la información. la gobernanza se expresa en esta sede como «gobierno electrónico», en un diálogo permanente entre los actores privados y los poderes públicos, para la concreción y desarrollo del derecho administrativo de la información. así, por ejemplo, en sectores de referencia, como la seguridad pública, el medio ambiente, la salud pública, o la asistencia social, se hace uso de todo un conjunto de tecnologías de la información y del conocimiento y se perfilan modelos comprensivos de la información, en los que se da respuesta a las exigencias materiales respectivas y se atienden los efec-

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tos o consecuencias que genera sobre la libertad de información y las actuaciones comunicativas del ciudadano.

1. El ejemplo de la seguridad pública y de las fuerzas y cuerpos de seguridad

No es una casualidad, desde luego, que el orden y la seguridad públicos y la obtención y el tratamiento policiales de la información se hayan constituido en el centro de atención durante mucho tiempo. Basta una lectura de las leyes que regulan la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para hallar numerosos preceptos habilitantes de obtención de información. a esta legislación no sólo le preocupa la información en clave de defensa del individuo y de sus derechos, sino también la prevención del delito. servicios de inteligencia y actividad policial se han convertido en dos elementos íntimamente unidos, como reacción o respuesta a la criminalidad internacional. entre otras consecuencias se utilizan nuevos instrumentos, de los que ya ha tenido ocasión de ocuparse la jurisprudencia y la doctrina. veámoslo más despacio.

a) Diligencias previas (investigación preventiva)

La investigación preventiva constituye una forma de conjurar el peligro, de evitar la consumación del delito. no basta, sin embargo, con invocar la existencia de un genérico e indeterminado peligro para justificar la investigación preventiva. es necesario que se dé una concreta situación en la que se pueda hablar de un cierto peligro en sentido estricto. le son de aplicación los criterios de ponderación y de proporcionalidad exigibles con carácter general.

b) Vídeo-vigilancia

El problema que se suscita en la vídeo-vigilancia (preventiva) es que no se dirige a un objetivo concreto, frente a un sospechoso en singular, puesto que se trata de una medida genérica de seguridad. la conciencia de la vigilancia es susceptible de producir un efecto disuasorio en la conducta de los que se saben observados, afectando con ello al derecho a la autodeterminación informativa.

Para que resulte legítima y compatible con la cláusula del estado de derecho han de darse ciertas condiciones. de entrada, ha de garantizarse que el vídeo es

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destruido una vez que se constate que no contiene nada relevante. no se admite la vigilancia genérica, sino sólo respecto de espacios que puedan considerarse amenazados. la norma habilitadora ha de ser específica –relacionada con una concreta situación de peligro–. ha de ponderarse en su aplicación práctica el conflicto de intereses con la ayuda, entre otros, del principio de proporcionalidad, en particular del criterio de la necesidad de la intervención38.

La cooperación entre el estado y la sociedad, a la que se ha hecho referencia en las páginas precedentes, se refleja igualmente en el ámbito de la seguridad pública. esa perspectiva permite considerar determinadas actuaciones como garantes y no como amenaza o injerencia: la vigilancia genera confianza y seguridad. así, por ejemplo...

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