La implantación de las Televisiones Municipales

AutorJosé Giménez Cervantes
CargoSocio de Albiñana & Suárez de Lezo jgimenez@dasl.es
1. Introducción

El pasado mes de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, que realiza el diseño de lo que será la televisión local en España.

El Plan distribuye el territorio nacional en aproximadamente 250 demarcaciones -integradas, como regla general, por varios municipios limítrofes- y atribuye a cada una de ellas lo que se denomina un "canal múltiple", con capacidad para albergar, cada uno de ellos, cuatro cadenas de televisión. Con la puesta en marcha del Plan, pues, existirán en España aproximadamente 1.000 televisiones locales.

De los cuatro canales que se integran en cada canal múltiple, los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cada demarcación tienen la posibilidad de decidir la gestión por sí de un programa de televisión local con tecnología digital. En el supuesto de que el ámbito de cobertura del canal múltiple comprenda varios términos municipales, el programa reservado para la gestión directa municipal será atribuido conjuntamente a los municipios incluidos en dicho ámbito de cobertura que así lo hubieran solicitado.

Esta decisión deberá ser comunicada a la Comunidad Autónoma antes del próximo 12 de junio de 20041.

Los tres canales restantes (cuatro, si los Ayuntamientos incluidos en la demarcación no deciden asumir la gestión de un canal) serán gestionados por empresas privadas en virtud de concesión administrativa, otorgada previa la convocatoria del correspondiente concurso público.

2. Competencia para adoptar la decisión

La competencia para adoptar la decisión de asumir o no la gestión de uno de los cuatro canales incluidos en el canal múltiple corresponde a los Ayuntamientos incluidos en la demarcación. Debe advertirse, no obstante, que en este punto existe una aparente discrepancia entre el Plan Técnico aprobado por el Gobierno y la Ley de Televisión Local de 1995.

En efecto, el Plan Técnico distingue dos supuestos:

- En el caso de canales asignados a capitales de provincia y autonómicas y a municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes, la decisión corresponderá al Pleno del Ayuntamiento "a cuyo favor se hubiese efectuado la reserva", aunque incluya otros municipios, salvo que alguno de estos tenga población superior a 100.000 habitantes. En este caso, se aplicaría la regla siguiente.

- En los canales distintos de los anteriores, la decisión ha de ser adoptada por los Plenos de los Ayuntamientos incluidos en la demarcación, atendiendo a criterios de población.

No obstante la previsión del Plan Técnico respecto de los canales asignados a capitales de provincia y autonómicas y a municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes, la Ley de 1995 establece que la decisión ha de ser adoptada, en todo caso, por todos los Ayuntamientos incluidos en la demarcación. Aun cuando la aplicación del...

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