La imperial Constitución de Inglaterra para sus eminentes juristas victorianos

AutorJosé María Vallejo García-Hevia
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas729-787
AHDE, tomo XC, 2020
La imperial Constitución de Inglaterra
para sus eminentes juristas victorianos* 1
RESUMEN
El constitucionalismo británico, basado en una Constitución no escrita, la de la
Inglaterra medieval y moderna, que por ello necesariamente ha de ser descrita, al iden-
tificarse con su compleja Historia constitucional requiere de mediación interpretativa
doctrinal. Una interpretación que se consolidó en el siglo
XIX
, durante el largo reinado
de Victoria (1837-1901), y que, en líneas generales, se mantiene prácticamente hasta
nuestros días. La obra de dos influyentes juristas victorianos, estrictamente coetáneos
en sus vidas paralelas, el constitucionalista Albert Venn Dicey (1835-1922), y el inter-
nacionalista James Bryce (1838-1922), promotor de la Sociedad de Naciones (1919-
1946), permite conocer los fundamentos y los límites de dicha doctrina constitucional,
basada en la soberanía parlamentaria y el imperio de la ley (rule of law). Ambos miem-
bros de la generación de liberales universitarios actualizaron e hicieron uso de la vieja
teoría, tan difusa como confusa, de los caracteres nacionales, desvelando, así, la lógica
jurídica y política del poder de los imperios, con su consideración adjetiva, que no sus-
tantiva, de las libertades individuales. Considerado el imperialismo británico un resul-
tado directo del carácter nacional, con su retórica sobre la misión civilizadora, ello
propició que fuese estimado el Common Law como parte del carácter nacional británi-
co frente al despótico Droit Administratif francés. Aunque partidario Bryce de una
reforma federal del Imperio, frente a Dicey que la negaba, ambos autores evidenciaron,
* A propósito de Héctor D B, James Bryce y los fundamentos intelectuales
del Internacionalismo liberal (1864-1922), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constituciona-
les, 2018, 535 pp. ISBN: 978-84-259-1770-7; e id., «Historia de un manifiesto. Una introducción
al Derecho de la Constitución de Albert Venn Dicey», en Albert Venn D, El Derecho de la
Constitución, traducción y estudio introductorio de Héctor Domínguez Benito, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2019, pp. 9-77 y 79-486. ISBN: 978-84-1313-426-0.
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sin embargo, cuáles eran los límites constitucionales victorianos, al desconocer, deses-
timar o mostrarse contrarios al sufragio femenino, el ascenso del colectivismo en la
legislación, la cuestión social y la movilización obrera, la actividad sindical, la lucha
de clases, la reforma del colonialismo, la ilegitimidad de los regímenes autocráticos
extranjeros, la creciente complejidad burocrática y gubernativa, la imparable imposi-
ción de la sociedad de masas y su opinión pública, la influencia del sistema de partidos
y la democracia de masas en el Parlamento, la corrupción y el fraude electoral, o la
crisis de la representación y la profesionalización políticas.
PALABRAS CLAVE
Constitucionalismo británico, Internacionalismo liberal, Parlamento, Imperio de la
ley, Convenciones constitucionales, Caracteres nacionales.
ABSTRACT
British Constitutionalism is based on an unwritten Constitution, that is the medie-
val and modern Constitution of England, and therefore it must necessarily be described
as identifying with its complex Constitutional History that requires a doctrinal interpre-
tation. An interpretation that was consolidated in the 19th century during the long reign
of Queen Victoria (1837-1901), and that generally remains practically to this day. The
work of two influential Victorian jurists, strictly coetaneous in their parallel lives, the
constitutionalist Albert Venn Dicey (1835-1922), and the internationalist James Bryce
(1838-1922), promoter of the League of Nations (1919-1946), allows to know the basis
and limits of this constitutional doctrine, based on parliamentary sovereignty and the
rule of law. Both members of the generation of university liberals updated and made use
of the old theory, as vague as confusing, of national characters, thus revealing the legal
and political logic of the power of empires with their adjective rather than substantive
consideration of individual liberties. British Imperialism is considered a direct result of
the national character with its rhetoric about the civilizing mission, which led to the
Common Law being considered as part of the British national character against the
despotic French Droit Administratif. Although Bryce was in favor of a federal reform of
the British Empire against Dicey who denied it, both authors nevertheless showed what
the Victorian constitutional limits were everything they ignored: the female suffrage or
the rise of collectivism in legislation, the social question and the workers mobilization,
the union fight, the class struggle, the reform of colonialism, the illegitimacy of the fore-
ign autocratic regimes, the increasing bureaucratic and governmental complexity, the
unstoppable imposition of the mass society and its public opinion, the influence of the
party sistem and mass democracy in Parliament, the corruption and electoral fraud or
the crisis of political representation and professionalization.
KEY WORDS
British Constitutionalism, Liberal Internationalism, Parliament, Rule of Law, Cons-
titutional Conventions, National Characters.
Recibido: 12 de abril de 2020.
Aceptado: 4 de mayo de 2020.
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S: I. Biografías paralelas de dos victorianos eminentes: Dicey y Bryce. II.Cons-
titución de Inglaterra: Libertades individuales en el orden imperial de los caracte-
res nacionales. III. Límites constitucionales victorianos: El liberal Common Law
como carácter nacional británico frente al despótico Droit Administratif francés.
IV.Escuela Crítica española de la Historia del Derecho.
«Fue el día 25 de julio de 1793, y en la ciudad de Maguncia, que los fran-
ceses acababan de rendir al rey de Prusia, y estaban evacuando. El príncipe a
quien servía Goethe, el duque de Weimar, estableció su Cuartel en una casa en
la calzada del Rhin, el 17 de julio: Con mi tradicional amor al orden y a la
limpieza –escribe Goethe en su diario del cerco de Maguncia–, hice barrer y
baldear la hermosa plaza de delante del alojamiento, que estaba sembrada de
paja y astillas, y toda suerte de desperdicios, propios de un campamento rápi-
damente abandonado. La ira popular maguntina se desataba, sobre todo, con-
tra los propios convecinos seducidos por la Revolución de Francia, miembros
de los clubs revolucionarios. Al evacuar las tropas francesas del general
D’Oyre la plaza, muchos clubistas se disimularon entre ellas, lo que excitó
más aún la ira de los leales. [...] Goethe presencia la salida desde el Cuartel del
duque de Weimar. El 24 y 25 de julio, los maguntinos y los emigrados que
regresaban a la ciudad se dedicaban a la caza de clubistas y de franceses reza-
gados. Éstos conseguían escapar, aunque con apuros, pero los clubistas paga-
ban con la vida. [...] Apareció de pronto, en la calzada, un hombre de gran
presencia, a caballo, y a su lado, con traje varonil vestida, cabalgaba una
dama, gentil y muy hermosa. Es Goethe quien dice. Tras ellos seguían algunos
carruajes, cargados de cajas y baúles. El silencio de la multitud, apiñada en la
calzada, era amenazador. Se oyeron gritos.
– ¡Detenedlo! ¡Matadlo! ¡Es el bribón de arquitecto que saqueó el deana-
to de la Catedral y después le prendió fuego!
Sin pararme a reflexionar sino en que no debía ser permitido que fuera
perturbada la seguridad pública ante el alojamiento del duque, y con el
repentino pensamiento de lo que diría el príncipe y general si a su regreso al
hospedaje no le fuera posible alcanzar su puerta sino pasando sobre los res-
tos de aquella justicia hecha por mano airada, bajé a saltos la escalera, salí a
la plaza y grité con voz imperativa: ¡Deteneos! Goethe arenga a la muche-
dumbre, recuerda que la libre evacuación se hace bajo la palabra del rey, y
advierte a los irritados maguntinos que vuestra desgracia y vuestro odio no os
da aquí ningún derecho. El pueblo se aquieta, el caballero y la dama le dan a
Goethe las gracias y rápidamente galopan por la calzada. Cuando Goethe
entra en el Cuartel del duque de Weimar, míster Gore, el observador inglés, le
reprocha la súbita intervención, que pudo tener un mal final. Goethe responde.
No me da miedo. Usted mismo, ¿no encuentra más agradable que le
haya conservado limpia la plaza delante de casa? ¿Qué le parecería si estu-
viera toda llena de cosas destrozadas, que enojarían a todo el mundo, excita-
rían las pasiones y no servirían de nada a nadie?... Pero mi buen Gore no
podía admitir que yo me hubiese comprometido hasta aquel punto, con peligro
propio, por un hombre desconocido, y acaso un criminal. Yo le señalaba, siem-
pre bromeando, la plaza limpia delante de la casa, y acabé por decirle con

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