La imparcialidad del perito psiquiatra/psicólogo en el proceso penal

AutorLuis Fernando Barrios Flores
Páginas493-517
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LA IMPARCIALIDAD DEL PERITO PSIQUIATRA/
PSICÓLOGO EN EL PROCESO PENAL
Luis Fernando Barrios Flores
Profesor Asociado de Derecho Administrativo
Universidad de Alicante
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante
I. INTRODUCCIÓN
En el proceso penal, cuando se trata de determinar el estado psíquico del sujeto sometido al
mismo a efectos de determinar su eventual imputabilidad/inimputabilidad, en principio el
órgano jurisdiccional carece de los conocimientos cientícos necesarios que avalen su decisión.
De ahí que requiera el auxilio de peritos especializados en salud mental (psiquiatras y/o médicos
forenses –en menor medida hasta el momento, psicólogos–).
La puntual asistencia médica de los médicos forenses a los detenidos/procesados (art.
479.5.b) LOPJ), por lo común no tiene por qué constituir un obstáculo para su labor pericial
ya que, de darse una relación terapéutica, ésta es incipiente o si se quiere muy puntual.
Mayores problemas puede plantear la actuación como peritos ante los tribunales de
psiquiatras y psicólogos que previamente, o incluso en el curso del proceso, han prestado o
prestan –en el curso del proceso– asistencia médica/psicológica al encausado. Problemática que
es extensible a los profesionales que asisten al paciente y, a la vez, emiten informes a los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria durante la ejecución de la medida de seguridad de internamiento
(fundamentalmente psiquiatras/psicólogos penitenciarios), aunque dichos informes no consti-
tuyan propiamente prueba pericial.
A este asunto apenas ha dedicado atención la doctrina española; pero, por el contrario,
ha sido objeto de abundante consideración en Estados Unidos1, por lo que la frecuente invoca-
ción de la bibliografía norteamericana creo que estaría justicada.
Esta modesta aportación al Liber amicorum dedicado al Profesor Dr. D. Ernesto Pedraz
Penalva, quien mostró su interés sobre la pericia psiquiátrica en el proceso penal2, no está
escrita por un procesalista, sino por alguien que ha convivido desde hace mas de tres décadas
con las dicultades que entraña la llamada dualidad asistencial-pericial y que, a la vez, viene
desarrollando una cierta labor en el campo de las investigaciones sobre aspectos legales de la
Psiquiatría.
1 Las primeras aportaciones corresponden a STONE, A.A., «e ethical boundaries of forensic psychiatry: a
view from the ivory tower», Bulletin of the American Academy of Psychiatry and the Law, Vol. 12, 1984, pp.
209-219 (quien se mostró escéptico acerca de la existencia de una especíca Ética en la Psiquiatría forense)
y APPELBAUM, P.S., «Psychiatric ethics in the courtroom», Bulletin of the American Academy of Psychiatry
and the Law, Vol. 12, 1984, pp. 225-32 (que defendió la existencia de una ética psiquiátrico-forense fundada
en los principios de veracidad y de respeto a la persona).
2 PEDRAZ PENALVA, E., «Apuntes sobre la prueba pericial en el proceso penal: Particular consideración de
la pericia psiquiátrica», Revista de Derecho Procesal, núm. 2, 1994, pp. 329-412.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL LUIS fERNANDO BARRIOS fLORES
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Si se consiguiera con estas páginas suscitar el interés de los investigadores del Derecho
procesal por el asunto aquí tratado, este autor se daría por satisfecho. Y si además dichos espe-
cialistas elaboraran propuestas de lege ferenda para sugerir soluciones al actual estado de cosas,
la satisfacción sería plena.
II. LA RELACIÓN TERAPÉUTICA
1. La relación médico-enfermo
1.1. La singular naturaleza de esta relación
Tradicionalmente se ha catalogado la relación entre médico y paciente como una relación de
amistad. Así, Platón arma en Lysis: «El enfermo,… por causa de la enfermedad y con vistas a
la salud, es amigo del médico»3. En fechas más cercanas, Laín Entralgo consideró fundamental
en la relación médico-paciente la amistad médica, con sus elementos de benevolencia, bene-
cencia y condencia4. Discípulo de Laín, el Prof. Diego Gracia, arma a su vez: «La amistad es
la virtud moral por antonomasia, y en consecuencia la base de la moral de virtudes. El médico
virtuoso habrá de ser siempre un médico amigo»5.
Efectivamente, paciente-amigo, médico-amigo. Estamos en presencia de una amistad
bidireccional, ambos son amigos entregados al bien de la salud6. Laín Entralgo, diferenció
entre dúo (vinculación objetivante a mi relación con otro hombre para algo que a los dos nos
importa, pero situado fuera de él y fuera de mí) y díada (vinculación interpersonal con otro
para algo que está en él y en mí, que pertenece a nuestra personal intimidad y en ella encuentra
su término –amistad strictu sensu, amor–), adjetivando la relación entre el médico y su enfermo
de cuasi-diádica, es decir enfermo y médico se reúnen para el logro de algo que importa muy
medularmente a la persona de aquél7.
Cierto es que la relación médica históricamente ha sido, y en buena parte sigue siendo
«asimétrica»8, ya que «el paciente no cumple las condiciones de un participante en el discurso»9;
cabría incluso invocar la perspectiva nietzsheniana, acerca de la existencia en dicha relación de
fuertes y débiles10. Pero aún así, sigue postulándose de forma mayoritaria la vigencia de algunos
principios éticos que se consideran fundamentales en el quehacer clínico.
3 PLATÓN, «Lisis» (218d-219d), en Diálogos I, Gredos, Madrid 2000, esp.p. 174.
4 LAÍN ENTRALGO, P., La relación médico-enfermo, Revista de Occidente, Madrid 1984.
5 GRACIA, D., Fundamentos de Bioética, Eudema, Madrid 1987, esp.p. 600. Teniendo en cuenta que «La
amistad auténtica ha de concebirse como la plenicación de la autonomía, la benecencia y la justicia... Lo
cual signica que la relación médico-enfermo sólo será perfecta cuando busque la autonomía, la benecencia
y la justicia en la amistad», op. cit. p. 601.
6 PELLEGRINO, E.D. y THOMASMA, D.C., A Philophical Basis of Medical Practice, Oxford University
Press, New York 1981, esp.pp. 64-66 y de los mismos autores For the Patient’s Good, Oxford University Press,
New York 1988.
7 LAÍN ENTRALGO, P,, La relación médico-enfermo, op.cit., esp.p. 23.
8 GRACIA, D., Fundamentos de Bioética, op. cit., esp.p. 25.
9 HABERMAS, J.: Teoría de la acción comunicativa: Complementos y estudios previos, trad. M. Jiménez Redon-
do, Cátedra, Madrid 1989, esp.p. 157
10 CAMPS, V., «Paternalismo y bien común», DOXA, núm. 5, 1988, esp.p. 197.

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