Imparcialidad del Ministerio Fiscal y Poder Político

AutorJosé Hidalgo García
Cargo del AutorFiscal
Páginas47-92

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1. Introducción

Puede afirmarse sin lugar a muchas dudas, que para los que vivimos de cerca la realidad práctica y cotidiana del Ministerio Fiscal, ejerciendo nuestra labor profesional como Fiscales, la historia del Ministerio Fiscal, es la historia de una tensión permanente entre el deber y misión de promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad que competen al mismo, y los intentos de instrumentalización de la Institución por parte de los poderes públicos, en especial por el Gobierno de turno.

Evidentemente, esta permanente tensión institucional, se vino padeciendo desde tiempos muy pretéritos, pero merced a que se trataba de tiempos pasados, o en los que España no se configuraba como un Estado de Derecho, dicha tensión pasaba desapercibida desde el punto de vista de los operadores jurídicos y de la propia ciudadanía, o carecía de importancia dado el contexto político y social en que ocurría.

En la época actual, sin embargo, cobra suma importancia la cuestión, pues tras la promulgación de la vigente Constitución de 1978, vivimos en un Estado de Derecho. Así, el artículo 1.1 de la Constitución (en adelante CE) textualmente establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho". Pero además, y por si fuera poco la declaración anterior, en el propio punto 1 del artículo citado añade, "que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

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De dichas proclamaciones se deduce que actualmente España es un Estado de Derecho y que uno de los pilares superiores en los que se apoya es la justicia.

Por su parte, la propia Carta Magna dedica el artículo 124 a la institución del Ministerio Fiscal, estableciendo su configuración, funciones y principios rectores que lo definen constitucionalmente:

"1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

  1. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad".

De este precepto se deduce la actual caracterización constitucional del Ministerio Fiscal:

- Su función es la promoción de la acción de la Justicia.

El modo de actuación es, de oficio o a instancia de parte, y mediante órganos propios.

Los objetivos de aquella función son la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, del interés público tutelado por la ley, de la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social ante los Tribunales.

Los principios que lo rigen son los de legalidad e imparcialidad, a los que se someten los de unidad de actuación y dependencia jerárquica, como principios organizativos internos.

Con esta actual configuración constitucional del Ministerio Fiscal, es inaudito y no habría lugar -o no debería haberlo-, a la existencia de la permanente tensión institucional arriba aludida, entre la misión de actuar imparcialmente en defensa de la legalidad y los intentos de instrumentalización de la Institución que provienen de los Gobiernos que en cada momento ocupen el Poder Ejecutivo.

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Efectivamente, el Ministerio Fiscal no puede seguir sometido a esa permanente tensión institucional. Pues regido por los aludidos principios supremos de legalidad e imparcialidad, para ejercer la función de defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, de satisfacción del interés público tutelado por la ley, de velar por la independencia de los Tribunales y de satisfacción ante estos del interés social; que se sintetizan en el fin de la promoción de la justicia, que es valor superior del ordenamiento jurídico del Estado de Derecho en que se constituye España, según el artículo 1 CE antes citado, la existencia de esa permanente tensión institucional, hace prácticamente imposible el cumplimiento de su misión en la praxis judicial, convirtiendo a la Institución en una institución "descafeinada" en cuanto al cumplimiento de sus fines; alejada de sus supremos principios rectores de legalidad e imparcialidad; presentando una imagen final de parcialidad e instrumento del Gobierno de turno percibida por la ciudadanía, que al fin y al cabo, es la primera y última destinataria de la actuación y a la que debe servir el Ministerio Público.

La existencia de esa permanente tensión institucional, que hace prácticamente imposible el cumplimiento de la misión y fines atribuidos constitucionalmente al Ministerio Fiscal, se debe única y exclusivamente al incorrecto e incompleto desarrollo normativo del artículo 124 CE en la legislación orgánica del Ministerio Fiscal. Conviene, por ello, analizar la misma con carácter previo, partiendo de los precedentes históricos hasta llegar a la regulación actual vigente.

2. Legislación orgánica del ministerio fiscal
2.1. Precedentes históricos

Prescindiendo de otros antecedentes históricos, en los que el Ministerio Fiscal no aparece como una institución diferenciada, cabe citar únicamente, por tener alguna semejanza con el Fiscal actual, el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 20 de septiembre de 1835, que instituye al "promotor fiscal" como parte en toda causa criminal perseguible de oficio (art. 51-15).

En la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, el Ministerio Fiscal se configura como órgano de representación del Go-

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bierno ante los tribunales. Así, en su artículo 763 estableció sobre la Institución: "El Ministerio Fiscal velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieran a la organización de los Juzgados y Tribunales; promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público, y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial".

El Estatuto del Ministerio Fiscal de 21 de junio de 1926 sigue configurando la institución como la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial al disponer en su artículo 1: "El Ministerio tiene por misión esencial velar por la observancia de esta ley y de las demás que se refieran a la organización de los Juzgados y Tribunales; promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público y representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial, procurando siempre imparcialmente el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social". Si bien la aportación novedosa de esta norma es la incorporación explícita de la imparcialidad, como principio rector de la actividad del Ministerio Fiscal, la misma se efectúa con variadas contradicciones. También se amplía la defensa de la legalidad a la del orden jurídico y se enumera por primera vez entre las misiones del Ministerio Público la satisfacción del interés social.

Por su parte, la Constitución Republicana de 9 de diciembre de 1931 estableció en el artículo 104 como funciones esenciales del Ministerio Fiscal: "El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social". Y añadía en el párrafo II del mismo precepto "que constituirá un solo cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de Justicia". Ello supuso el primer precedente de constitucionalización del Ministerio Fiscal en una norma de rango máximo pues hasta entonces sólo existía una referencia indirecta al mismo en el artículo 105 del Estatuto de Bayona de 6 de junio de 1808. Dibuja un Ministerio Fiscal en sus trazos más generales con clara vocación de independencia. Si bien esta referencia constitucional no tuvo desarrollo normativo suficiente que determinase su verdadero alcance por el paréntesis de la guerra civil.

La Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, consagró una nueva concepción del Ministerio Fiscal, como órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales, al disponer en el artículo 35:

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"I. El Ministerio Fiscal, órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales de Justicia, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por la ley y procurar ante los Juzgados y Tribunales el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social.

  1. Las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal se ejercerán por medio de sus órganos, ordenados conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica".

Con ello, si bien se atribuye a la Institución el máximo rango normativo, se vuelve a establecer la vinculación gubernamental del Ministerio Fiscal, si bien con la sutil mutación terminológica de...

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