Imparcialidad del Ministerio Fiscal y Poder Mediático

AutorGabriela Bravo Sanestanislao
Cargo del AutorFiscal. Vocal del Consejo General del Poder Judicial
Páginas113-132

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1. El ministerio fiscal: principios de actuación

Antes de abordar la relación del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación y su importante contribución en el acercamiento de la Justicia al ciudadano es necesario que conozcáis unos rasgos que definen a esta Institución.

El cometido del Ministerio Fiscal lo define el artículo 124 de la Constitución democrática aprobada hace ahora treinta años, en 1978. En ella, la figura del Ministerio Público se concibió, precisamente, en torno a una misión concreta, estrechamente relacionada con la esencia del Estado de Derecho. Se centra en promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velando a tal fin por la independencia de los Tribunales y procurando ante ellos la satisfacción del interés social.

Y para el cumplimiento de tan alta misión, la propia Carta Magna diseña un modelo institucional también muy perfilado: el Ministerio Fiscal debe ejercer sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y sujeto en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.

De este modo surge, en el centro del debate jurídico acerca de nuestra institución, la preocupación por situarla en una posición de imparcialidad real a la hora de interpretar y aplicar la Ley.

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La vinculación histórica del Ministerio Público con el Poder Ejecutivo, heredera de aquella originaria dedicación a los intereses de la Corona, ha generado una percepción social de desconfianza hacia el Ministerio Público a la hora de decidir qué se investiga y qué no, y cómo se investiga. Este paradigma se ha ido superando en los últimos años con la configuración del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

No en vano arrastraba la carga de un pasado, no tan lejano, en que el Ministerio Fiscal español estaba definido legalmente, hasta 1967, como "órgano de representación del Gobierno" ante la Justicia. Tampoco entonces mejoró su definición: fue configurado como "órgano de comunicación" del Ejecutivo con los Tribunales, definición que se mantendría hasta la entrada en vigor de nuestro actual Estatuto de 1981.

Factores como, por ejemplo, el sistema de designación del Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno, que la Constitución proclama, junto al principio de dependencia jerárquica que rige el funcionamiento de la institución, generaban además lógicas reticencias en virtud de su inercia secular.

En efecto, como dije, la Constitución democrática ya había avanzado en el camino correcto, proclamando no sólo la imparcialidad del Ministerio Público, sino también su autonomía orgánica y funcional.

Además, el hecho trascendental de que la regulación del Ministerio Fiscal se ubicase sistemáticamente, dentro del texto constitucional, en el Título dedicado al Poder Judicial, tuvo consecuencias legales que se concretaron después en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981, que acabo de citar, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.

En ambas leyes se definió de modo explícito la autonomía del Fiscal en los siguientes términos: "El Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad".

Ahora bien, sentadas esas premisas normativas, la mera proclamación de principios no era suficiente. El tránsito hacia una institución capaz de asumir con imparcialidad y eficacia la promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos exigía concreciones y hechos.

Por eso a lo largo de estos años de democracia fueron tomando cuerpo una serie de reivindicaciones asociativas, de formulaciones doctrinales, de

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acuerdos políticos e incluso de decisiones parlamentarias, que se justificaban en el propósito de fortalecer la autonomía, y a través de ella, la imparcialidad del Ministerio Fiscal.

El cambio del sistema de nombramiento del Fiscal General del Estado, haciendo intervenir al Parlamento; la fijación de un plazo determinado para su mandato, objetivando legalmente una serie de causas tasadas de cese, con el fin de sustraerlo a la mera voluntad del Gobierno, o la singularización presupuestaria de las partidas dedicadas al Ministerio Público dentro del conjunto de la Administración de Justicia, eran algunas de esas medidas comúnmente consideradas como favorecedoras de la efectiva imparcialidad del Fiscal.

Pero eso no era todo. El desarrollo socio-político de la etapa democrática, al que me he referido, había hecho germinar en España, como también he señalado, una sólida convicción ciudadana acerca de la efectividad y la exigencia del respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Así que, tras muchos años de debates, el Parlamento acabó aprobando la Ley 24/2007, de 9 de octubre, de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que ha supuesto el impulso definitivo a ese proceso de cambio.

A diferencia del pasado, ahora los tres poderes del Estado intervienen en la designación del Fiscal General del Estado. Es decir, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los Jueces, y tras una comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Pero de poco habrán servido las reformas de las leyes para configurar un Fiscal más autónomo, más imparcial, en fin, si no podemos asegurarnos de que los ciudadanos perciban con claridad ese cambio.

¿Y cómo hacerlo, más allá de la objetiva reforma de las instituciones? ¿Cómo dotar de verdadera credibilidad social a la imparcialidad del Minis-terio Fiscal?

Sin duda alguna el respeto institucional, el rigor de la crítica por parte de los políticos y los medios de comunicación y un consenso que permita al Ministerio Fiscal actuar con un margen de confianza, será imprescindible. Pero creo que el instrumento definitivo para que los ciudadanos crean en la imparcialidad de nuestra actuación es la transparencia.

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Estoy convencida de ello. Sencillamente porque para dar la sensación de que se actúa de forma imparcial bastará con exhibir sencillamente cómo actuamos.

Pues bien, la descalificación muchas veces injusta del trabajo del Fiscal, la crítica ajena al más mínimo rigor, cuando no al más mínimo conocimiento jurídico, la imputación a razones políticas de actuaciones del Fiscal que en realidad cuentan con un reflexionado y debatido soporte legal, son fenómenos que vivimos y sufrimos con frecuencia. Y que sin embargo resultarían sencillamente imposibles de afirmar si un adecuado mecanismo de transparencia permitiera a los ciudadanos conocer de primera mano, y con claridad, no sólo lo que hacemos sino además por qué y para qué lo hacemos.

Nuestro deber de informar se traduce así en nuestra capacidad de desempeñar una función que no sólo sea -como de hecho lo es- eficaz y conforme a las exigencias de legalidad e imparcialidad que nos impone la Constitución, sino que además lo parezca. Es decir, que los ciudadanos crean en nuestra capacidad de hacer nuestro trabajo con garantías, y se sientan arropados por él.

La obligación constitucional de fundamentar las sentencias constituyó un paso de gigante en la democratización de la Justicia, que culminará con pleno éxito en la medida en que consigamos que esa motivación se entienda. Exactamente lo mismo sucede con el Fiscal.

El día en que seamos capaces de llegar al ciudadano, explicándole en términos comprensibles los fundamentos jurídicos de cualquiera de nuestras actuaciones, habremos terminado con cualquier riesgo aparente de vulneración de nuestra imparcialidad. Podrá entonces discutirse la fundamentación jurídica de nuestra postura en tal o cual caso pero no afirmarse, sin quedar en evidencia, su inexistencia, o su subordinación a intereses políticos o de cualquier otra clase.

Esa es la más trascendental aportación a nuestro sistema jurídico que podemos hacer al cumplir con nuestro deber de comunicarnos con la sociedad, en la dirección que la Constitución y la ley nos marcan. Se trata de hacernos absolutamente creíbles siendo absolutamente transparentes. Por supuesto en la medida en que la propia ley no haga obstáculo, por razones justificadas a la difusión de determinadas informaciones.

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Ahí está, a mi juicio, la vía de consolidación de nuestra propia y peculiar legitimidad como órgano constitucional encargado de velar por ley y los derechos de los ciudadanos.

2. El ministerio fiscal y el derecho a la información

Es una realidad innegable que la sociedad moderna requiere la implantación de unos canales fluidos de información entre las instancias oficiales y los medios de comunicación. Es una realidad innegable que la sociedad actual demanda noticias sobre la actualidad judicial y que el ciudadano tiene derecho a conocer lo sustancial de los procesos que afectan al interés general.

Es necesario hacerlo porque el derecho a la información veraz proclamado por nuestra Constitución y progresivamente perfilado en nuestra jurisprudencia, atañe de manera muy...

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