La imparcialidad judicial como garantía del debido proceso
Autor | Rodrigo Rivera Morales |
Cargo | Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca. Profesor de pregrado y postgrado de la Universidad Católica del Táchira y postgrado de Universidad Central de Venezuela |
Páginas | 17-22 |
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Ver nota 1
He conocido a la Dra. Dña. María del Carmen Calvo Sánchez a través del destacado procesalista Lorenzo Bujosa, quien me ha modelado la actividad científica-académica que ella ha realizado en la Universidad de Salamanca y su proyección en España y mundo europeo. Por intermedio de él he podido conocer diversas obras jurídicas de la Dra. Calvo y he apreciado sus aportes al Derecho Procesal. Por eso, he querido participar en su merecido homenaje con este artículo, tomando sus ideas de un trabajo investigativo de su auto-ría sobre el control de la imparcialidad del Tribunal Constitucional, que, a mi juicio, las mismas son aplicables, en general, en los órganos jurisdiccionales.
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Mi artículo no pretende ser original, sino la expresión de la comprensión de las ideas expuestas por esta distinguida procesalista llamada cariñosamente por sus discípulos Carmina. Vaya mi reconocimiento por sus valiosos aportes a la ciencia procesal.
Bajo la denominación del debido proceso (due process of law)2, la nueva cultura jurídica engloba, al comenzar el siglo XXI, el conjunto de garantías que aseguran los derechos del ciudadano frente al poder judicial y que establecen los límites al poder jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas3. Tal vez, no es exagerado afirmar que el debido proceso al juicio imparcial, transparente e idóneo es el instrumento más importante del ser humano en defensa de su vida, libertad, valores, bienes y derechos.
El derecho al debido proceso se halla consagrado en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ambas normas se establece que: "Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley ....."
Así, el debido proceso como principio procesal se concibe como un ideal que sirve de orientación no sólo para la estructuración de los órganos jurisdiccionales con sus respectivas competencias, para el establecimiento de los
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procedimientos correspondientes que aseguren, entre otros, el ejercicio pleno del derecho de defensa, sino también para garantizar decisiones judiciales correctas, imparciales y justas.
Indudablemente, que la imparcialidad se predica dentro del proceso, es decir, se refiere al momento procesal, a la jurisdicción como función4. Los tribunales constitucionales y los tribunales supremos han reiterado que una de las exigencias inherentes a un proceso con las debidas garantías, en tanto que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional, es la imparcialidad judicial5
En una sociedad democrática los tribunales, por supuesto sus jueces, deben inspirar confianza a los justiciables, lo cual se traduce en una imparcialidad absoluta del juzgador. Se considera como condición necesaria de la imparcialidad la existencia de independencia del Poder Judicial y, específicamente, del juez. Un Poder Judicial, por ejemplo, que dependa del Poder Ejecutivo o sea sumiso a éste, indudablemente compromete su imparcialidad y se torna obediente a los mandatos de aquél. En la historia hay muchos ejemplos de estas distorsiones.
En los sistemas jurídicos se ha venido afianzando la idea de independencia e imparcialidad. Por ejemplo, en el sistema common law existen diversas formas legales de asegurar la independencia y refuerzan la imparcialidad. Así en USA, en el Title 28 United State Code, &...
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