Nuevas normas en el imparable proceso de electronificación del derecho societario

CargoDoctora en Derecho. Profesora ayudante doctor de Derecho Mercantil-Doctora en Derecho
Páginas53-64

Palabras clave

Asistencia telemática a junta general, publicación de folleto informativo en formato electrónico, publicidad por Internet de resoluciones concursales.

Resumen:

Las novedades legislativas con impacto en el empleo de las tecnologías por parte de las sociedades mercantiles han quedado centradas en tres campos.

Primero, el nuevo apartado quinto del artículo 97 del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas -introducido gracias a la Disposición final primera de la Ley 19/2005, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España- establece medidas para el supuesto de que los estatutos sociales incluyan la posibilidad de asistir a la junta general por medios telemáticos.

Segundo, dos normas de reciente publicación, el Real Decreto 1310/2005 y la Orden/EHA/3537/2005 vienen a completar la transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria sobre folleto informativo en caso de OPVs y admisión a cotización. Se moderniza así nuestro ordenamiento en la materia, incorporando definitivamente los medios electrónicos en la fase de publicación de los folletos.

Tercero, la Orden JUS/3473/2005 ha permitido la reciente puesta en marcha del denominado "Registro Público de Resoluciones Concursales", que mediante una única plataforma técnico-informática posibilita el acceso unificado, a través de Internet, a la información sobre las situaciones concursales.

I. Introducción: nuevas normas en materia de electronificación del Derecho societario

La presente sección sirve de puente entre secciones (dos pasadas y una futura). Quienes ahora redactan estas líneas inauguraban, en febrero del año que está a punto de concluir, esta sección de sociedades con un estudio en el que se mostraba el parecer favorable a la viabilidad de una hipotética junta general "virtual", sin quiebra de la unicidad de tiempo ni de lugar. Tras aquel primero, un segundo trabajo -que aparecía en el número 61 de esta Revista- quedaba centrado en la posibilidad de que la publicación del folleto informativo en caso de admisión a cotización de valores y de OPV se realizara por medios electrónicos. En ambos análisis la ausencia de normas nacionales expresas admitiendo, para los supuestos indicados, el empleo de las nuevas tecnologías hizo preciso un intenso esfuerzo de interpretación jurídica.

El pasado mes de noviembre ha sido, en general, muy fructífero en lo que a publicación de normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se refiere. En particular, en sólo dos días tres normas de distinto rango -una Ley, un Real Decreto y una Orden ministerial- han venido a completar o, en su caso, sustituir el marco jurídico existente en las materias antedichas contemplando, de forma directa, los medios telemáticos.

En el mismo mes de noviembre veía la luz del BOE una Orden del Ministerio de Justicia, la nº 3473 de 2005, que viene a desarrollar el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio1 , con el fin de dar difusión y publicidad a través de Internet a las resoluciones concursales. Éste otro campo substantivo será objeto de investigación en nuestra próxima sección de sociedades. A ella remitimos al lector interesado. No querríamos, sin embargo, desaprovechar esta ocasión para escribir también -aun de manera sucinta y a modo de cierre- algunas palabras acerca de la plataforma informática que, desde el 1 de diciembre de 2005, proporciona acceso unificado a la información más relevante de las resoluciones judiciales relativas a los concursados, con independencia de su tipo y forma jurídico-societaria.

II. La asistencia a la junta general por medios telemáticos

Escondidas entre las Disposiciones finales de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España2 encontramos varias modificaciones del articulado del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas (TRLSA), aprobado mediante Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre3 . Aquí importa la revisión que la Disposición final primera lleva a cabo en el artículo 97 TRLSA sobre la convocatoria de la junta general.

El nuevo apartado quinto del mencionado artículo 97 establece medidas para el supuesto de que los estatutos sociales incluyan la posibilidad de asistir a la junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del socio. Una vez incorporada esa posibilidad en los estatutos, en la convocatoria de la junta será obligatorio describir cuáles son los plazos, las formas y los modos de ejercicio de los derechos (de asistencia, voto, representación e información) de los accionistas que los administradores han previsto para que la junta se desarrolle de manera ordenada.

Los administradores, además, podrán determinar que las intervenciones y las propuestas de acuerdos de quienes deseen asistir por medios telemáticos sean remitidas a la sociedad antes de constituirse la junta. Lo que no se dice es si esa remisión también puede ser telemática. Nada parece impedirlo. Esta facultad de la que gozan los administradores de exigir con anterioridad a la constitución de la junta el envío de las...

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