El impacto de la tecnología en la víctima del delito sexual. La victimización secundaria por medios tecnológicos con componente sexual: especial atención al 'caso de la manada'

AutorBlanca Souto Martín
Páginas9-93
Capítulo I
El impacto de la tecnología en la víctima
del delito sexual. La victimización secundaria
por medios tecnológicos con componente
sexual: especial atención al “caso de la manada
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Master en Justicia Criminal. Universidad Carlos III de Madrid
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto determinar las causas del proceso de revictimización
o “victimización secundaria” en menores, adolescentes y adultos víctimas de delitos
sexuales a través de las nuevas tecnologías de la comunicación y durante su transcurso
por el proceso penal español. Se procura servir de aporte a la investigación jurídica tanto
desde la perspectiva de actualización teórica de la materia como del análisis sobre el pro-
blema y sus implicaciones prácticas al hacer el estudio de casos reales (como el reciente
caso “La Manada”). La certeza de que los datos que se tienen sobre el procedimiento pe-
nal puedan provocar daños en la víctima del delito conlleva a que la tutela judicial efec-
tiva y su protección estén adquiriendo importancia en torno a los derechos humanos
que se plasman en los textos internacionales y en las políticas de los diferentes Estados.
Palabras clave: delitos sexuales, víctimas, mayores de edad, revictimización, nuevas tec-
nologías, violencia de género.
1. INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA
La victimización secundaria que se mantiene mediante las tecnologías a través de
internet ha ido transformándose dado que en los últimos años las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación han cambiado radicalmente la forma en que las
personas se interrelacionan. Estas nuevas plataformas que surgen al calor de la globa-
lización, encuentran su espacio común en la exposición de la vida privada y personal
pudiendo desembocar en nuevas formas de violencia y control sobre las víctimas, en su
mayoría mujeres, tanto en el plano afectivo como sexual.
10 BLANCA SOUTO MARTÍN
La actividad judicial en España1 evidencia el aumento no sólo de las denuncias in-
terpuestas por víctimas de violencia de género que sufren violencia física y psicológica,
como hasta el momento conocíamos, sino que el auge y la tendencia subyace ahora en
controlar las relaciones personales –aun no estando físicamente presentes– acosando,
hackeando cuentas, vigilando su actividad o creando falsas identidades gracias a las
nuevas redes sociales.
No obstante, el problema no empieza y acaba en la violencia de género, puesto
que los delitos sexuales que se producen –o reproducen– con las nuevas tecnologías
tienen una base que supera la clásica relación de pareja para llegar a los delitos de acoso
público o ciber-pornografía, entre otros.
Uno de los problemas radica en que estos comportamientos delictivos, en muchas
ocasiones, pasan desapercibidos en las propias denuncias e incluso en los interrogato-
rios judiciales. Esto puede deberse, entre otros factores sociológicos, a que uno de los
mayores perjudicados por estos delitos son los adolescentes (como grandes consumido-
res de la comunicación mediante las redes sociales), para su privacidad y para su salud
psíquica, en un momento en el que se hallan construyendo su identidad. Ello, porque
tan víctima es aquella persona que sube a las redes sociales de manera constante foto-
grafías en las que se expone públicamente buscando aprobación social (lo que puede
derivar en depresiones y faltas de autoestima graves), como aquel al que se le vulnera la
conf‌ianza, haciendo públicas imágenes o contenidos de carácter sexual en la web, o a la
persona a la que se controla sin descanso en las mismas.
¿Son igual de “culpables” las personas que se exponen voluntariamente a las redes
sociales, aun conociendo los riesgos que entrañan, que a las que sin consentimiento se
le vuelcan en las redes sociales públicas contenidos que hayan enviado por sí mismos
con carácter “más privado”?
El hecho es que, gracias a las nuevas tecnologías, el espacio de privacidad abre las
puertas a la vigilancia masiva, provocando no sólo que las formas de relacionarse cam-
bien, sino que la humillación o las amenazas formen parte del f‌inal de las relaciones
sentimentales de pareja o de amistad. Sin embargo, las relaciones de dominio entre la
pareja no siempre son advertidas y las conductas deleznables como el acoso, quedan
justif‌icadas bajo una falsa idea de amor romántico o de celos por habitualidad (“todos
los chicos lo hacen, es porque le importo”). Es decir, se normalizan aquellas conductas
que en muchos casos son constitutivas de delitos y que en último extremo pueden
acabar en tragedia (casi siempre, la mujer acaba siendo utilizada como un objeto sexual
nuevo pero rodeada de los estereotipos de género tradicionales).
El problema que subyace en lo expuesto es que si bien las generaciones venideras
van cambiando la forma de relacionarse, ampliando la capacidad de conocer gente de
1 BLANCO RUIZ, M. A., “Implicaciones del uso de las redes sociales en el aumento de la violencia de
género en adolescentes”, en Revista Comunicación y Medios, nº 30, 2014, pp. 124-141. ISSN-e 0719-1529,
ISSN 0716-3991.
11EL IMPACTO DE LA TECNOLOGÍA EN LA VÍCTIMA DEL DELITO SEXUAL…
diferentes lugares y culturas, el sustrato de fondo sigue siendo desigual en la construc-
ción del lugar que les corresponde al hombre y a la mujer en el mundo.
El uso de conceptos como delincuencia informática, ciber-criminalidad, delitos
informáticos, etcétera, ha ido convirtiéndose en una constante en la actualidad, afec-
tando al conjunto de la sociedad. El surgimiento y la ágil difusión de las redes infor-
máticas, propician que la ciber-criminalidad ese constituya como uno de los contextos
delictuales con mayor crecimiento en España. Por ello, se hace necesario medir y con-
tabilizar todos los parámetros posibles para así intentar tener un control y unos datos
concretos para combatirlo2.
El Convenio sobre ciber-criminalidad, más conocido como “Convenio de Buda-
pest” fue el primer Tratado Internacional que buscó hacer frente a toda clase de delitos
informáticos o cometidos por la vía de Internet. España ratif‌icó este convenio el 1 de
octubre de 2010.
Sin embargo, existen algunos otros tipos penales que aún no se contemplan en este
Convenio, pero que interesaría tener en cuenta ya que los medios empleados para su
perpetración son las nuevas tecnologías en base al volumen y la importancia que están
adquiriendo.
2. MARCO TEÓRICO
Mediante el presente Trabajo Fin de Máster (en adelante, TFM) se pretende obte-
ner información sobre los delitos informáticos cometidos a través de las nuevas tecno-
logías que tengan como móvil del delito a las víctimas de delitos sexuales. Concreta-
mente, como marco general previo señalar que delitos como el sexting, como explican
AGUSTINA y GÓMEZ-DURAN3, son una consecuencia natural de tres clases de
revolución que han surgido en los últimos años: a) la revolución sexual, b) la tecnoló-
gica, y c) la de la adolescencia.
En la década de 1960 comenzó a relajarse la censura y sus estándares sociales con
la llegada de la “revolución sexual”4, donde el mundo occidental cambió radicalmente
tras la segunda mitad del S. XX, sufriendo un cambio de mentalidad que derivó, entre
otras cuestiones, en una revolución en el plano de la moral, la ética, los comportamien-
tos y las relaciones sexuales.
2 Observatorio Español de Delitos Informáticos, “Observatorio Español de Delitos Informáticos | Infor-
mación, análisis, estadísticas y ayuda contra los delitos informáticos”, 2018. Disponible en: http://oedi.es/
estadisticas/ (Fecha de consulta: 28/03/2018)
3 AGUSTINA, J. R., y GÓMEZ-DURAN E. L., “Factores de riesgo asociados al sexting como umbral de
diversas formas de victimización”, en Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, nº 22, 2016, p. 36.
ISSN 1699-8154.
4 NAVARRO, B. y PETERS, B., “Pornography harms society”, Sexual Values. Opposing Viewpoints, Co-
zic, 1995, pp. 129-133.

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