El impacto del reglamento general de protección de datos sobre la actividad de las administraciones publicas

AutorAgencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Las Administraciones Públicas (AAPP) actúan como responsables y encargados de tratamientos de datos personales en el desarrollo de muchas de sus actividades. Consecuentemente, se van a ver afectadas por las previsiones del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. En muchos casos, los efectos del RGPD serán los mismos que para cualquier otro responsable o encargado. En algunas áreas, sin embargo, existen especificidades para el sector público.

El RGPD fue publicado en mayo de 2016 y entró en vigor en ese mismo mes. Sin embargo, será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Las modificaciones que deberán realizarse para alinear la normativa y la práctica de las AAPP con las previsiones del RGPD habrán de estar listas para aplicarse, a más tardar, en esa fecha de 2018. El impacto del RGPD1 sobre las AAPP puede sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. Necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que llevan a cabo. Esta obligación no deriva sólo de la necesidad de cumplir con el principio de legalidad establecido en el RGPD, sino que viene impuesta por el hecho de que las finalidades o la base jurídica de los tratamientos son informaciones que deben proporcionarse a los interesados (arts. 13 y 14 RGPD) y recogerse en el registro de actividades de tratamiento.

    La identificación de finalidades y base jurídica tiene exigencias adicionales en los casos en que se traten datos de los considerados como objeto de especial protección, que incluyen, entre otros, los datos sobre salud, ideología, religión o pertenencia étnica. El tratamiento de estos datos está, con carácter general, prohibido, y sólo podrá llevarse a cabo si es aplicable alguna de las excepciones previstas en el art. 9.2 del RGPD. Entre ellas pueden destacarse, a los efectos de este documento, el que el tratamiento sea necesario para satisfacer un interés público esencial, el que sea necesario para fines de prevención, asistencia sanitaria o salud pública, o que sea necesario para la gestión de los servicios de asistencia social, en todos los casos en los términos que establezca la legislación española o de la Unión Europea.

  2. En el caso de la actividad de las AAPP será muy habitual que la base jurídica de los tratamientos sea el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos. Tanto el interés público como los poderes públicos que justifican el tratamiento deben estar establecidos en una norma de rango legal.

  3. En los casos en que la base jurídica de los tratamientos sea el consentimiento, éste deberá tener las características previstas por el RGPD, que...

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