El impacto de los procesos migratorios sobre los derechos de los pueblos indígenas. Retos y desafíos para una política migratoria indígena

AutorAsier Martínez de Bringas
Páginas141-169

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1. Introducción

Redimensionar la fortaleza y cualidad de la identidad de los pueblos indígenas en los procesos migratorios es una cuestión espinosa que hasta ahora ha tenido un tratamiento poco riguroso por parte de las ciencias sociales. Los derechos de los pueblos indígenas, en su dimensión individual y colectiva, han sufrido un desarrollo y profundización espectacular en los últimos años de la mano del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989, así como por la entrada en vigor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 20071. Este espectacular desarrollo normativo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas implica que los reclamos, exigencias y necesidades de estos han tenido una poderosa proyección sobre el aparataje institucional de derechos humanos en un nivel local, nacional, regional e internacional.

Mientras el discurso de los derechos colectivos indígenas ha sufrido este espectacular desarrollo y avance, el discurso de los derechos de las personas migrantes, y por conexión implicativa, de los pueblos indígenas en estos contextos, no ha tenido un desarrollo paralelo, sino todo lo contrario, sumamente restrictivo e inhabilitante. Se infiere, por tanto, que los procesos migratorios resultan espacios impensados desde el punto de vista de los derechos humanos2. Los derechos civiles y políticos, los económicos sociales y culturales, los derechos de identidades individuales y colectivas, adquieren tesón en contextos de abstracción y anonimato; en el ámbito de un discurso sin atributos. Sin embargo, en el contexto de procesos conflictivos y

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deslocalizados, como los de la migración, estos derechos pierden realidad y corporalidad.

Las políticas de migración, con carácter general, se basan en una filosofía política empeñada en la catalogación del migrante como persona desarraigada, desubicada, superflua, cuyos comportamientos y actuaciones hay que prevenir y de las que hay que protegerse. Predomina una política orientada a la contención y limitación de los flujos migratorios, cuya condición jurídica siempre viene marcada por la cualidad de la emergencia3.

Esta cuestión nos remite a la espinosa cuestión de la ciudadanía, categoría fundamental en los procesos migratorios que se expresa mediante la dicotomía originaria entre derechos de los ciudadanos y derechos de las personas migrantes; entre pueblos indígenas y pueblos indígenas migrantes. Existe una relación paradójica y ambivalente entre los derechos humanos y los derechos de la ciudadanía, concedidos de manera tuitiva y reductiva, y de cuyo campo de actuación suelen quedar excluidos las personas y los pueblos migrantes. Personas y pueblos (indígenas) son reconocidas por los derechos humanos como titulares de derechos en el ámbito internacional; a la vez que son negados en su aplicación práctica –derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales– por las legislaciones de los Estados. La ciudadanía es una creación jurídica de la Modernidad para poder regular y calificar la diferencia, por lo tanto, tiene un carácter constituido respecto a los derechos humanos4.

Existe una fractura entre los derechos humanos y los derechos de la ciudadanía: los primeros se conceden universalmente, sin que quepa el beneficio de la excepción, pero tienden a diluir los atributos de los sujetos de los que habla y a los que refiere; los segundos, en su esfuerzo de concreción y corporalización histórica, excluyen a las personas migrantes por razón de su extranjería, de su ajenidad al cuerpo de los “nacionales”. La migración, lejos de ser un mero síntoma contingente, es más bien expresión estructural de una crisis global5.

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La pretensión de este ensayo es dar medida de cómo los derechos de los pueblos indígenas –fundamentalmente aquellos que consideramos estructurales en su cosmovisión– quedan afectados, limitados, recortados o transformados como consecuencia de los procesos migratorios indígenas, dando medida, también, de cómo todo ello modula en su globalidad a la identidad y cultura indígena. Los derechos indígenas, sólidamente arraigados al territorio, se transforman, como consecuencia de la migración, en derechos móviles. Manejaremos como hipótesis que la violencia ejercida sistemáticamente sobre los pueblos indígenas en sus territorios ancestrales, epicentro de su cosmovisión e identidad, les impele a la migración, a la movilidad y al desplazamiento. En paralelo con todo ello, se sugerirá la necesidad de una política de migración indígena que dé respuesta a ese doble estatuto de ser migrante e indígena a la vez.

Dividiremos el ensayo en cuatro partes diferenciadas. Una primera parte en la que se expondrán las dificultades que la investigación (fundamental-mente en ciencias sociales y jurídicas) muestra para abordar en su complejidad la cuestión de los procesos migratorios indígenas. Una segunda parte en la que se esbozará una cartografía para entender estos procesos y poder dar medida de su complejidad. Una tercera parte en la que se relatarán algunas de las dificultades específicas que afectan a los procesos migratorios indígenas. Y una cuarta parte en la que hablaremos de los impactos que dichas dificultades producen sobre los derechos de los pueblos indígenas.

2. Dificultades en la investigación de los procesos migratorios indígenas

El objetivo de este epígrafe es ubicar el suelo fáctico del que parte y en el que se asienta esta investigación para analizar y desentrañar cómo influyen los procesos migratorios en el desarrollo e implementación de los derechos indígenas. Sin embargo, no es objeto de este trabajo ensayar una nueva metodología para entender las migraciones indígenas.

En el ámbito de la investigación es necesario constatar la despreocupación y apatía general con la que se ha venido abordando la cuestión de los pueblos indígenas y la migración, lo que permite hablar de dos niveles generales de dificultad.

Un primer nivel sería la falta de datos pertinentes para hablar de este fenómeno desde el punto de vista de la sociología, ámbito de enunciación

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fundamental desde el que poder inferir principios y criterios de actuación, tanto a nivel político como normativo. Si bien existen datos cuantiosos para explicar e interpretar los flujos migratorios, resulta enormemente difícil obtener referencias para bosquejar una radiografía orientativa que permita interpretar la migración indígena. Conocer los flujos de la migración indígena, dentro y fuera de las fronteras nacionales, ha constituido todo un vacío epistemológico en la sociología de la migración6. Esta cuestión no es novedosa. Ya tenía un esqueje originario en la falta de estudios o censos fiables que coadyuvasen a entender qué implica y cómo se arraiga la identidad y cosmovisión indígena dentro de las fronteras nacionales. Además, los esfuerzos orientados a la construcción de referencias cuantitativas sobre pueblos indígenas en el marco de los Estados –como por ejemplo, los censos indígenas–, tenían una pretensión distorsionante de la realidad indígena. Por tanto, ausencia de datos para entender sociológicamente la identidad indígena en los procesos migratorios, junto con la manipulación y politización de los mismos, han sido algunas de las claves con las que se ha venido manejando la “cuestión indígena” en los ámbitos del Estado. Todo ello ha impedido una mirada crítica, con enfoque de derechos, que permita abordar con radicalidad la relación pueblos indígenas-migración. Sin embargo, las transformaciones normativas producidos como consecuencia del reconocimiento de los derechos indígenas está produciendo un interesante cambio en esta perspectiva. La experiencia censal en América Latina en población y vivien-

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da empieza a dar síntomas de recuperación en este aspecto al incrementarse de manera progresiva los países que introducen de manera amplia la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas dentro de sus fronteras, a partir de un criterio nuclear para los pueblos indígenas como es el de la autoidentificación7.

Un segundo nivel sería la ausencia de un marco reconocido y legítimo de debate en el que ubicar la relación pueblos indígenas y migración. La pertinencia e importancia que para una sociología internacional de los procesos migratorios tiene el debate sobre categorías como migración internacional, migración voluntaria o involuntaria, migración temporal, remesas, flujos de retorno, es un trabajo que está por hacer en el caso de los pueblos indígenas, cuyas características y especificidades propias otorgaría un sentido diferente para poder entender el contenido de sus procesos migratorios. En este sentido, la dimensión tan importante que los derechos territoriales indígenas tienen en su cosmovisión y en la comprensión de la totalidad de sus derechos8,

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¿permitiría seguir otorgando la misma importancia a la territorialidad y al resto de derechos, tras procesos de migración indígena? ¿O habría que inferir precisamente la tesis contraria, que los derechos indígenas pierden importancia en contextos de migración? ¿Las remesas funcionan como puentes de comunicación y conexión entre migrantes indígenas y sus comunidades originarias? ¿O es, precisamente en este proceso, donde se produce una desconexión identitaria sin retorno que no ha sido objeto de análisis y atención desde el punto de vista de los derechos? ¿La internacionalización de los derechos indígenas muta en derechos de papel cuando los ubicamos en contextos de migración?

3. Cartografía de los procesos migratorios indígenas

Teniendo en cuenta todas estas...

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