Impacto de la precariedad laboral en la salud de las trabajadoras y los trabajadores

AutorMaría Revelles Carrasco
Páginas89-124
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Capítulo 4. Impacto de la precariedad laboral en la salud de
las trabajadoras y los trabajadores
María Revelles Carrasco
1. Condiciones de trabajo: tratamiento legal y realidad social
1.1. El deber de seguridad
El deber general de seguridad -núcleo legislativo vital en materia
preventiva-, surge en desarrollo de los artículos 15 y 40.2 de la Constitu-
ción Española, así como de los dictados del Derecho social comunitario
(por ejemplo, la Directiva Marco sobre salud y seguridad en el trabajo
89/391, de 12 de junio). Se trata de un deber amplio, genérico y compues-
to por diferentes actividades preventivas que queda recogido en el artícu-
lo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL):
«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de
un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores
frente a los riesgos laborales».
Los rasgos generales que perfilan este deber son: 1) se trata de una
obligación compleja que se concreta en diversas obligaciones específicas;
2) tiene un contenido variable, en atención a las nuevas circunstancias
laborales y a los más evolucionados y perfeccionados sistemas de produc-
ción y de protección colectiva e individual (artículo 14.2 de la LPRL);
3)es un deber personal, de imposible traslación a otros sujetos (artículo
14.4 de la LPRL); 4) el coste de la protección laboral nunca podrá recaer
sobre las trabajadoras y los trabajadores (artículo 14.5 de la LPRL); y 5)es
una obligación de medios y resultado. Para González y Aparicio (1995:
107) el deber de seguridad se configura como una obligación de resultado,
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TRES CARAS DE LA PRECARIEDAD LABORAL
y que solo la ausencia de daños para el trabajador determina que la obli-
gación se cumpla.
Si la fuente del deber de protección de la persona empresaria es la ley,
no resulta tan obvio determinar su fundamento. En la indagación de esta
cuestión, Lascuraín Sánchez (1995: 214) apunta que, se puede deducir
una primera posición de garantía del empresario en relación con los cursos
de riesgo que él mismo desata (injerencia); y una segunda posición de
garantía respecto a los procesos de peligro que proceden de los animales,
objetos, procedimientos o personas que actúan en la empresa. En cuanto
a la primera posición, se fundamenta en una actuación precedente de la
persona empresaria creando un riesgo propio; y en cuanto a la segunda,
se fundamenta en el poder de dirección de la misma. Por su parte, Silva
Sánchez (1997: 14) se refiere a una «posición de garantía inicial» ya que
«éste crea una organización para la producción y distribución de bienes o
para la realización de servicios. Esta organización conlleva la asunción del
compromiso de que de la misma no resulten hechos lesivos». Por tan to,
la posición inicial de garante se puede fundamentar en los riesgos deriva-
dos de la empresa –creada por la persona empresaria en ejercicio de su
libertad– y del poder de dirección y organización que ostenta.
El poder legislativo, por la trascendencia del bien jurídico en juego
–la vida y la salud de las trabajadoras y los trabajadores– ha tutelado a la
parte débil del conflicto, otorgándoles el derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo, ex artículo 14.1 de la LPRL.
De este modo, la ley faculta a un sujeto en cuanto al mismo tiempo otro
queda obligado. Las fórmulas poder y deber expresan dos perspectivas de
una misma situación. En la medida en que una norma propone un derecho
a favor de una persona, estatuye un deber para otra. Así pues, tanto el
deber de la persona empresaria como el derecho de las trabajadoras y los
trabajadores, encuentra su fundamento en la relación jurídica de donde
provienen. Sin esta relación jurídica no existiría ni derecho ni deber. El
empresariado posee la facultad y capacidad de controlar las fuentes de
riesgo, y no puede realizarse una tergiversada traslación de dicha obliga-
ción al colectivo trabajador, que carece de la capacidad de dominio y deci-
sión respecto de las condiciones de la actividad laboral.
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Un estudio económico, social y criminológico
Del deber genérico de seguridad atribuido al empresariado, se derivan
un conjunto de deberes. Estas diversas obligaciones deben integrarse en
la actividad preventiva de la empresa y deberán adoptarse cuantas medidas
sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las traba-
jadoras y los trabajadores. Hacen referencia a las especialidades en mate-
ria de plan de prevención de riesgos laborales; evaluación de riesgos; in-
formación, consulta y participación; formación de las personas trabajado-
ras; actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente; vigi-
lancia de la salud; y mediante la constitución de una organización y faci-
litación de los medios necesarios para la prevención de riesgos laborales.
Así pues, el empresariado asume la obligación de cumplir y hacer cumplir
a sus trabajadoras y trabajadores la normativa en materia de prevención
de riesgos laborales; formarlos adecuadamente en relación a todas las
medidas que hayan de adoptarse en materia de seguridad y salud; y a
atender las indicaciones de la persona coordinadora de seguridad o de los
organismos de seguridad y de salud laborales respecto a la ejecución de
los trabajos. Adquiriendo el deber de seguridad así, la facultad de exigir el
cumplimiento a las personas trabajadoras, la verificación de las obligacio-
nes emergidas del mismo; excluyéndose por tanto, la tan jurisprudencial-
mente recurrida «culpa del trabajador» por su propio comportamiento,
para devaluar los peligros a los que ha sido expuesto.
1.1.1. Deber de realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Esta obligación, contenida en el artículo 16 de la LPRL es la clave del
sistema preventivo de la empresa, ya que condiciona el cumplimiento de
los demás deberes. La evaluación de riesgos permite a la persona empre-
saria tener conocimiento de los peligros existentes en la prestación laboral,
y la planificación preventiva le permite eliminarlos o reducirlos hasta el
nivel tolerado. Se entiende por evaluación de riesgos, el estudio técnico de
los potenciales peligros para las personas trabajadoras que el proceso
productivo de una empresa puede comportar. Estudio mediante el cual se
obtiene la información necesaria para que el empresariado tome las me-
didas preventivas oportunas. Ha de referirse tanto a los riesgos generales

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