El impacto de la nueva línea jurisprudencial

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas182-186

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Ya sentada la nueva doctrina por el TS, el Fiscal General del Estado manifestó que esta interpretación que decide computar la redención de penas por el trabajo sobre cada una de las penas impuestas y no respecto de la pena de cumplimiento (o condena) resultante de la aplicación de los límites legales establecidos por el art. 70 del CP de 1973 -como se había hecho hasta el momento- podría afectar en torno a unos 900 internos, 225 de ellos integrantes de bandas armadas341.

En efecto, no sería sencillo determinar a cuántos y a cuáles de esos internos afectaría la doctrina, ya que ésta no parecía poder tener efectos vinculantes, porque si se atiende al trámite de ejecución de la pena, se puede comprobar que una vez que se encuentra firme la determinación de la redención de pena por el trabajo que se le reconoce a la persona condenada, el director del establecimiento penitenciario efectúa la propuesta de libertad definitiva, con la indicación de la fecha en que debiera estimarse extinguida la condena y es el tribunal sentenciador el que dicta el auto de licenciamiento definitivo y

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ordena la libertad del detenido. Y respecto de este auto no se admitía la interposición de recurso de casación342343. Pero otra interpretación novedosa, esta vez de las normas que regulan el derecho de acceso a los recursos344, y que efectúa la Sección 1ª de la Sala de lo Penal del TS modifica esta situación.

El TS mediante auto de 7 de abril de 2008 en el que resuelve una queja, ordena a la AP de Barcelona que dicte auto admitiendo la preparación de un recurso de casación contra la resolución que aprobó el licenciamiento definitivo de un penado345. El argumento que emplea es el siguiente: "...el art. 988 de la Ley procesal penal, establece el recur-so para las resoluciones dictadas en acumulación de condenas y los que ‘determinan el máximo de cumplimiento de las mismas’, expresión que comprende tanto las condenas que se acumulan como la determinación del máximo de cumplimiento, es decir, el cuánto y el cómo del cómputo de las condenas, lo que supone que en materia de ejecución al estar sujeta a múltiples incidencias, debe residenciarse en el Auto de licencia-

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miento definitivo la posibilidad de recurso de casación para unificar los criterios de aplicación de la norma. El tenor literal del art. 988 de la Ley procesal refiere dos aspectos, íntimamente relacionados, susceptibles de recurso de casación. En primer lugar, la acumulación, es decir, la unificación de las distintas condenas por hechos que pudieran haber sido objeto de un único proceso. En segundo término, la determinación del máximo de cumplimiento que, como se ha señalado, es fijada en la misma resolución de acumulación de manera apriorística que se concreta, antes del término de la ejecución, en el Auto de licenciamiento definitivo. Por tanto, este Auto, que concreta una resolución de acumulación, forma parte del contenido del Auto previsto en el art. 988 de la Ley procesal, y es susceptible de recurso de casación en aquellos extremos que suponga una modificación entre lo establecido en el Auto que procedió a la acumulación de condenas, fijando en principio el máximo de cumplimiento, y el auto de licenciamiento, que concreta y fija definitivamente el máximo de cumplimiento respecto a las penas que se acumulan, sin abarcar las incidencias en la ejecución que sean susceptibles de control jurisdiccional por los órganos especializados y, en última instancia, a través del recurso extraordinario para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria."

En el caso, la Audiencia ya se había pronunciado, en un auto de 30 de noviembre de 1998, sobre la duración máxima de cumplimiento (de veinte años y no de treinta), por aplicación del CP 1995 y se aplicarían sobre la pena a cumplir los beneficios penitenciarios consolidados a la fecha de entrada en vigor del...

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