Impacto de la LEC sobre la Ley de Sociedades Anónimas

AutorGemma Molina - Abogada
CargoCambios legislativos en la LSA

La Ley 1/2000, de 7.01, de Enjuiciamiento Civil (de ahora en adelante, la nueva LEC), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 8.01.2001, en virtud de su disposición derogatoria única, párrafo segundo, deroga los artículos 119, 120, 121 y 122.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (de ahora en adelante, LSA), artículos en los que se establecía el procedimiento a seguir para interponer una acción de impugnación de acuerdos sociales (art. 119); el trámite para solicitar la suspensión del acuerdo social impugnado (art. 120) así como la anotación preventiva de la demanda de impugnación en el Registro Mercantil (art. 121); y los efectos de la sentencia estimatoria de la acción de impugnación (art. 122.1º).

En su lugar, la nueva LEC, a través de su disposición final tercera , nos remite a su propio articulado con el nuevo redactado que da al art. 118 de la LSA:

Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que la demanda sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles, a partir del día 8.01.2001, se tramitará de la forma que a continuación se expone, a la vez que se indican las diferencias, en su caso, con respecto a la normativa derogada:

Ø Se interpondrá ante el tribunal del lugar donde se encuentre el domicilio social de la entidad (art. 52.1.10º de la nueva LEC), tal y como ya lo establecía el derogado art. 118 de la LSA;

Ø Seguirá los trámites del juicio ordinario (art. 249.1.3º de la nueva LEC), juicio que se expone en los arts. 399 y ss de la nueva LEC:

Alegaciones iniciales

Demanda

Emplazamiento

Contestación demanda / Demanda reconvencional

Contestación a la demanda reconvencional

Audiencia previa

Intento de conciliación o transacción

Examen y resolución de las cuestiones procesales -salvo las referentes a la jurisdicción y competencia-

Alegaciones y/o pretensiones complementarias en relación a lo expuesto de contrario y/o en referencia a hechos acaecidos con posterioridad a la demanda y/o contestación, con documentación acreditativa

Fijación de los términos del debate

Actuaciones relativas a la prueba ¿proposición de pruebas por las partes sometiéndose su admisión al criterio del Juzgado-

Señalamiento del juicio

Juicio

Comparecencia / Incomparecencia

Práctica de la prueba

Conclusiones orales

Diligencias finales -diligencias de pruebas, debidamente propuestas y admitidas, que no se hubieren podido practicar por causas ajenas a la parte que las hubiera interesado, previéndose para su práctica el plazo de 20 días-

Sentencia -por lo que respecta a la posibilidad de recurrir en apelación la Sentencia dictada y a su tramitación, la nueva LEC nos remite a sus arts. 455 y ss-.

El derogado art. 119 LSA disponía que las acciones se tramitaban con arreglo a lo dispuesto por la LEC para el...

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