Impacto laboral del uso de dispositivos tecnológicos en Brasil

AutorCarolina Lins Mesquita
CargoProfesora e investigadora Universidad Federal de Rio de Janeiro - UFRJ
Páginas92-99
IUSLabor 2/2018 Carolina Lins Mesquita
92
IMPACTO LABORAL DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS EN
BRASIL
Carolina Pereira Lins Mesquita
133
Profesora e investigadora
Universidad Federal de Rio de Janeiro - UFRJ.
Introducción
La Constitución Federal de la República Federativa del Brasil de 1988 dispone, en su
artículo 5º, X, XII e XXIII, respectivamente, que: i) son inviolables la intimidad, la vida
privada, el honor y la imagen de las personas, asegurado el derecho a indemnización por
el daño material o moral resultante de su violación; ii) es inviolable el secreto de la
correspondencia y de las comunicaciones telegráficas, de datos y de las comunicaciones
telefónicas, salvo, en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma
que la ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal;
iii) se garantiza el derecho de propiedad.
Por su parte, la Consolidación de las Leyes del Trabajo (que es similar a un Código del
trabajo) presenta el concepto de empleador como la empresa, individual o colectiva,
que asumiendo los riesgos de la actividad económica admite, asalar ia y dirige la
prestación personal servicios” (artículo 2, CLT).
Entre las dimensiones del poder del empleador, mientras que el polo reverso de la
subordinación, se ubica al derecho del empleador a fiscalizar la prestación de servicios.
Sin embargo, las balizas para esta fiscalización no siempre son claras o fijadas en
normas legales. En Brasil, no existe una regulación específica sobre estas cuestiones,
recayendo sobre la jurisprudencia esta carga.
La alteración en la Consolidación de las Leyes del Trabajo, por la Ley nº 13.467, de
13.07.2017, la denominada “reforma laboral”, no ha implicado cambios sustanciales en
la cuestión del uso de los dispositivos tecnológicos en las relaciones laborales, aunque
ha regulado expresamente el trabajo a distancia (artículo 75-A a 75-E, CLT). Antes de
esta modificación, en 2011 (Ley nº 12.551), los medios telemáticos e informatizados de
mando, control y supervisión fueron equiparados, para fines de subordinación jurídica, a
los medios personales y directos de mando, control y supervisión del trabajo ajeno
(artículo 6º, párrafo único, CLT).
133 Phd en Derecho y Sociología por la Universidad Federal Fluminense - UFF. Master en Derecho por la
Universidad Federal de Minas Gerais - UFMG. Asociada del Instituto de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Currículo: http://lattes.cnpq.br/4213026169005908

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