El impacto del descubrimiento de la lex irnitana

AutorMaria das Graças Pinto de Britto
Páginas93-117
CAPÍTULO IV
EL IMPACTO DEL DESCUBRIMIENTO
DE LA LEX IRNITANA
Pródiga en hallazgos arqueológicos, la Bética nos legó la mayor
colección de leyes municipales y el más extenso fragmento de ley
colonial. Todos estos documentos fueron publicados, probablemen-
te, en la época del Imperador Domiciano (81-84 dC), después del
edicto del emperador Vespasiano136, que concedió el derecho latino a
España (Universae Hispaniae Vespasianus imperator Augustus iac-
tatum procellis rei publicae Latium tribuit, Plin. III, 4.).
Entre estos fragmentos destacan por el orden de su descubri-
miento: la lex Salpensana137 (1851); la lex Malacitana138 (1951); la
lex Coloniae Genetivae Iuliae139 (1870-1873); la lex Italicensis140 o
de Corticata141 (1904); los fragmentos de El Rubio142 (1925); la lex
136 PLINIO, N.H. III.4. Sobre el pasaje de Plinio ver ZECCHINI, Plínio il Vec-
chio e la “lex Flavia municipalis”, en ZPE. 84, 1990, p. 139 ss.
137 CIL. II, p. 253, n. 1963; DESSAU, n. 6088; BRUNS, p. 142, n. 30; GI-
RARD6, p. 109-112, FIRA. I, p. 202, n. 23.
138 CIL. II, p. 356, n. 1964; Add. p. 876-877; DESSAU, n. 6089; BRUNS,
p.147, n. 30; GIRARD6, p. 112-119, FIRA. I, p. 208, n. 24.
139 BRUNS, Fontes7, n. 28 = GIRARD, Les lois des romains7 IV, n. 3, p. 200
ss. = RICOBBONO, Legges2, n. 21 (FIRA I) = D’ORS, A. EJER, 1953, p.167 ss.;
CIL. II, p.852, n. 5439, I, 22, p. 488, n. 594; DESSAU, n. 6087; ROTONDI, Leges
p.494; 6 p.89; FIRA. I, p. 177, n. 21.
140 GIRARD, P. F. Les lois des Romains, 7e, t.II, Napoli, Jovene, 1977, p. 241;
EJER. n.11, p.345; GONZÁLEZ, J. Mélanges de la Casa de Velásquez, 1984, 17.
141 ZPE. 63, 1986, p. 217.
142 D’ORS, A. Los bronces de El Rubio, en Emérita, 9, 1941, p. 146.
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municipii Ostipponensis143 (1982-1983); la lex municipii o lex Vilo-
nensis, llamada Basiliponensis144 (1983); y los Fragmentae obscu-
rae legis municipii145 (1991), publicado por Fernández Gómez.
En 1981, en la localidad de Las Errizas, distante cinco kilómetros
de El Saucejo, a tres kilómetros de Algámitas, y doce kilómetros de
Urso (sede de la coloniae Genetivae Iuliae), fue encontrada, en el co-
razón de la Bética romana146 (actual Andalucía), la lex municipii Flavii
Irnitani147, ley originaria del pequeño municipio de Irni (Irnium).
El impacto del nuevo hallazgo solamente puede ser comparado
en importancia al descubrimiento de la tabula Heracleensis (1732-
1734) o de la lex municipium Tarentinum148 (1894), tenida como el
más antiguo ejemplar de leges datae otorgado a municipios creados
después de la Guerra civil.
143 MARCOS POUS, La ley municipal de Ostippo, en Corduba Archeologica
12, (1982-1983), p. 43 ss.; GONZÁLEZ, J. Bronces jurídicos romanos de Andalu-
cía, Sevilla, 1990, p. 51 ss.
144 GONZÁLEZ, J. lex municipio Flavi Basiliponensis en SDHI, 49, 1983, p.
395 ss.; D’ORS A. La ley municipal de Basilipo in Emerita 53, 1985, p. 33 ss.;
FERNANDEZ GÓMEZ, F. Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bron-
ces epigráfi cos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla, en ZPE 86, 1991,
p. 121 ss.
145 FERNÁNDEZ GÓMEZ, F. Nuevos fragmentos…, p. 121 ss.
146 Baetica, a fl umine mediam secante cognominata, cunctas provincias diviti
cultu et quodam fertili ac peculiari nitore praecedit” (Plin. N. H., 3, 7). La provin-
cial Bética nació junto con la Lusitania en consecuencia de la división de la antigua
Hispania Ulterior en dos nuevas provincias hechas por Augusto en el año 27 aC.
(Dion Casio, 53, 12, 4) en años anteriores. (Cfr. C. Sánchez Albornoz in BRAH 95,
1929, p. 375). Fue dividida en cuatro conventos jurídicos con capitales en Córdu-
ba, Astigi, Hispalis y Gades. Cuando la Bética se transformó en provincia, ya se
encontraba profundamente romanizada, y además de eso gozaba de paz y pros-
peridad económica, circunstancias decisivas para que Augusto la colocara bajo la
auctoritas. Para llegar a este resultado, varios factores contribuyeron: la concesión
del civitas latina impulsionada por César y Augusto (alrededor del año 6 aC de las
175 ciudades de la Bética, 55 poseían el ius Latii). El proceso se completa con la
concesión del ius Latii a toda España por Vespasiano en 73/74.
147 GONZÁLEZ, J. The Journal of Roman Studies 76, 1986, p.147-238. Cfr.
GONZÁLEZ J. Epigrafía jurídica de la Bética in Roma y las Provincias – realidad
administrativa e ideología imperial, Ediciones Clásicas, Madrid, 1994, p. 1-2.
148 CIL. I, 22, p. 475, n. 590; DESSAU, n. 6086; BRUNS, p. 120, n. 27; ROTON-
DI, Leges…, cit., p. 492; GIRARD6, p. 62-65; FIRA. I, p. 166, n. 18 = D’ORS, A.

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