El impacto de la Ley de enjuiciamiento civil en el funcionamiento de los Tribunales civiles: Valoración de los abogados habitualmente ejercientes

AutorJuan José García de la Cruz Herrero
CargoProfesor Titular Universidad Autónoma de Madrid
Páginas465-486

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1. Introducción

El clamor social es unánime, la opinión pública española que se refleja en las encuestas han señalado a la lentitud en la resolución de los asuntos como el principal problema de nuestra Administración de Justicia 1 2. Muchos expertos apuntaron a la vieja Ley procesal de 1881 como uno de los principales motivos de la demora en el ámbito civil; por lo tanto, su reforma o sustitución Page 466 era un paso inexcusable que se anunció como lo que podría ser un nuevo código de circulación procesal 3 que mejoraría toda la jurisdicción civil 4.

Cada reforma procesal alcanza distintos grados de intensidad y magnitud en el debate social. Recientemente, la reforma en lo penal y lo laboral han tenido una repercusión de gran calado en la sociedad y en los medios de comunicación 5. Sin embargo, no fue éste el caso de la sustitución de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil. La gestación de esta importante ley procesal quedó en manos de los expertos o colectivos organizados e implicados directamente 6. Todos ellos de una u otra forma influyeron, o, si se prefiere, expusieron su perspectiva a los grupos parlamentarios que finalmente debatieron y aprobaron la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley l/2000, de 7 de enero, BOE, núm. 7, de 8 de enero).

En este trabajo proponemos medir el impacto de la Ley de Enjuiciamiento Civil contrastando la evaluación realizada por los abogados que habitualmente ejercen en los Tribunales de lo Page 467 Civil. Valoración que conocemos a través de encuestas realizadas en tres momentos estratégicamente claves:

  1. Antes de la entrada en vigor de la ley (año 1999).

  2. En el rodaje de su puesta en marcha (octubre del año 2001).

  3. Tras veintidós meses de funcionamiento (noviembre de 2002).

Hemos elegido uno de los instrumentos más usuales para la medida de la calidad de los servicios públicos en general 7, pero, también, muy utilizado en el caso particular de las Administraciones de Justicia 8.

Por supuesto, la opinión y valoración de los abogados no debe tomarse como la realidad misma 9. Ahora bien, tampoco se puede negar que por lo menos es una faceta más de ese objetivo que investigamos, éste es, la calidad que ofrecen los Tribunales de Justicia en su actividad cotidiana. Junto a esta percepción y evaluación nos encontramos la opinión de otros profesionales como los procuradores 10, los abogados del Estado, los fiscales, los forenses, los funcionarios, los propios jueces y magistrados, y, cómo no, los ciudadanos en general: usuarios o potenciales usuarios 11.

También se puede abordar el impacto de la LEC utilizando datos sobre el funcionamiento de los tribunales; así, el número de asuntos resueltos, los plazos medios de resolución, el cumplimiento de módulos, etc. 12.

Ambas perspectivas son legítimas, pero sobre todo complementarias. Sin embargo, queremos oponemos explícitamente a la crítica Page 468 que se realiza desde algunas instancias sobre el contraste entre subjetividad de las encuestas y la supuesta objetividad de los datos sobre, productividad o actividad 13.

Este debate puede quedar zanjado con los dos argumentos que proponemos:

  1. El horizonte de calidad de cualquier servicio público es la satisfacción de sus usuarios 14.

  2. En el ámbito privado, puramente competitivo, la opinión de los usuarios, para ellos los clientes, son el principal referente para alcanzar la calidad 15.

Por lo tanto, y más allá de balances económicos, incremento de eficacia, e, incluso, de las inversiones e innovaciones en la gestión, el principal referente a la hora de medir la calidad de un servicio es la percepción que tiene el usuario o los ciudadanos en general sobre ese servicio, en nuestro caso, la Administración de Justicia.

En el nuevo marco de la gestión pública actual, las encuestas a usuarios se han convertido en un prestigioso instrumento para conocer el grado de calidad efectivo, real, que ha logrado un servicio público o privado.

Por último, queríamos apuntar una cualidad de estos datos que por obvia podría no ser apreciada; nos referimos a su capacidad para representar lo que está ocurriendo globalmente en toda España. En contraste con otros informes oficiales o académicos, una encuesta realizada sobre una muestra representativa de abogados habitualmente litigantes nos está ofreciendo una información muy rica y variada del estado de la Administración de Justicia, en este caso civil, en un momento específico 16.

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2. Los abogados como tasadores de la calidad del servicio de justicia

La Administración de Justicia tiene contacto directo con dos grandes perfiles de usuarios; por un lado, el ciudadano o la persona jurídica que acude a ella como parte de un proceso Judicial (demandante, demandado, testigo, imputado, etc. ), y, por otro, los profesionales que guían, representan y asesoran a este colectivo de usuarios que en términos generales podemos etiquetar como legos. Esta segunda categoría, los asesores técnicos, está conformada esencialmente por abogados ejercientes y procuradores 17. Dentro y fuera de España los abogados habitualmente ejercientes en Tribunales han sido considerados como un buen referente para evaluar de manera ajustada la calidad ofrecida por la Administración de Justicia 18.

Los motivos que califican a los abogados como uno de los principales testimonios a la hora de enjuiciar la calidad de los tribunales son muchos y de gran peso argumentativo. Podemos enumerar como factores más contundentes, en primer lugar, la magnitud y frecuencia de sus contactos con los Tribunales de Justicia, y, en segundo lugar, su capacitación técnica para comprender las estrategias procesales por las que discurren las actividades judiciales 19.

Ahora bien, ¿cómo averiguamos lo que opinan los abogados habitualmente litigantes? Hasta el momento el mejor instrumento han sido las encuestas elaboradas según estándares científicos y realizadas por una institución externa a las partes analizadas 20.

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Desde una perspectiva metodológica, la valoración que realizan los abogados "habitualmente litigantes" 21 sobre el grado de calidad que observan en las actividades de la Justicia, en las que ellos intervienen, es un instrumento fiable y válido que merece la pena considerar como indicador de lo que está ocurriendo en términos globales con la calidad ofrecida por los Tribunales de Justicia 22.

3. Situación procesal que se encontró la ley 1/2000 de EC
3. 1 Las duraciones en los procesos civiles como principal escollo a superar

Antes de adentrarnos en la valoración realizada por los abogados, queremos ofrecer un esbozo de la situación en la que se encontraba la Justicia civil en el momento en el que se puso en marcha la Ley 112000. El cuadro 1 y gráfico 1 nos muestran en diferentes formatos la capacidad real que había con la antigua LEC para resolver mediante sentencia los principales procesos de lo civil vigentes en aquel momento.

Creemos que el plazo medio de resolución es un buen indicador de la situación procesal en cualquier orden jurisdiccional 23. Por supuesto, los reproches a la antigua LEC eran variados 24, sin embargo, una parte importante de esas críticas se pueden condensar en la denuncia de procesos que se dilataban en el tiempo y ejecuciones imposibles. Por ello, los plazos medios de obtención de una Page 471 sentencia pueden asumirse como un esbozo de la situación procesal a la que se enfrentaba la LEC en su puesta en marcha 25.

El cuadro 1 ofrece el contraste entre diferentes años y distintos ámbitos de la planta judicial 26. En cualquier caso, parece que el perfil más cercano a la situación que se encontró la Ley 1/2000 en sus inicios es el descrito en la tercera columna: duraciones medias de los asuntos civiles terminados a lo largo del año 2000, hasta el 31 de diciembre del 2000 (ocho días antes del final de la vacatio legis de la Ley 1/2000). Dicho de otro modo, la primera evaluación de los abogados que vamos a ver estará valorando esa situación que perfila la columna tercera del cuadro 1.

CUADRO 1

Comparación de duraciones medias, en días, de procedimientos civiles 27 28

(Ver Cuadro 1 en Documento PDF Adjunto)

Por su parte, el gráfico 1 muestra que las duraciones acumuladas en el ámbito civil (sin familia) se estaban alargando hasta los Page 472 seis años, sumando plazos medios en cada instancia de un proceso de menor cuantía, o los cinco años y medio en el caso de cognición 29. Si sólo acumulamos hasta la Audiencia Provincial, los plazos de finalización estaban entre los dos años y tres meses (cognición) y los dos años y nueve meses (menor cuantía). Estos datos perfilan un panorama muy preocupante en los plazos de resolución de los procesos en aquel momento.

GRÁFICO l

Duraciones en días de algunos procedimientos civiles (anterior LEC, sólo sentencias 30)

(Ver Gráfico 1 en Documento PDF Adjunto)

Estas duraciones que se reflejan en el gráfico 1 se distribuyen en una horquilla de tiempo que tienen su mínimo, en el caso de menor cuantía, en nueve meses hasta la Audiencia Provincial o dos años y nueve meses si se acude a la casación. Y un máximo de seis años y medio para las dos primeras instancias u once años si se acude a casación 31.

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Esta fotografía sobre los plazos...

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