El impacto del artículo 47 de la constitucion en la normativa vasca de vivienda

AutorJavier Burón Cuadrado
CargoDirector de Planificación y Gestión Financiera Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco

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1. Introducción

Las siguientes páginas no pretenden agotar el análisis de toda la normativa vasca sobre vivienda. Su objetivo es describir, de forma somera, las normas fundamentales que regulan las VPO en Euskadi1 con la intención de ilustrar que el actual modelo vasco de Vivienda Protegida no es sino una ortodoxa traslación de los mandatos constitucionales dirigidos hacia el legislador autonómico, aunque, en muchas ocasiones, tal traslación se haya construido un tanto a contracorriente2.

En primer lugar, es necesario hacer recuento de los preceptos constitucionales de los que bebe la normativa vasca de vivienda. Sin ánimo de ser exhaustivo es necesario citar las siguientes fuentes constitucionales: Page 165

- Artículo 1.1: consideración del Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho, recalcando lo de social (aunque como nos enseño el maestro ELÍAS DÍAZ ninguno de los adjetivos del artículo 1.1 puede entenderse sin los otros y, por lo tanto, todos ellos son indisolubles).

- Artículo 9.2: conjunto de misiones de los poderes públicos para lograr la libertad e igualdad efectivas y no meramente formales (este precepto del Título Preliminar es, sin duda, la espina dorsal de toda actuación pública en cualquier campo en el que se den concomitancias entre el mercado -rentabilidad económica- y el Estado -rentabilidad social-).

- Artículo 47: el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda digna (y la consiguiente obligación de los poderes públicos de actuar para dar contenido material a este mandato), como no puede ser de otra forma, es la piedra angular sobre la que construir el edificio de la acción pública en materia de vivienda; este derecho ciudadano se configura en el verdadero motor de la normativa vasca en materia de vivienda y su fin último3.

- Artículos 33.1 y 38: no podemos desconocer la protección constitucional a la propiedad (en materia de vivienda especialmente importante en lo relativo al suelo) y a la libertad de empresa, pero a diferencia de lo que hacen otras normativas de vivienda del Estado español, la normativa vasca opta claramente por la centralidad del artículo 47 y la lectura del derecho a la vivienda en conjunción con otros preceptos constitucionales, algunos de los cuales cito a continuación.

- Artículo 45: derecho al medio ambiente (por obvio, me ahorro cualquier comentario sobre la evidente imbricación entre vivienda, urbanismo y medio ambiente). Page 166

- Artículo 40: obligación de los poderes públicos de procurar una redistribución de la renta personal más equitativa (este precepto suele ser rara vez citado en materia de vivienda, pero es sin duda un faro del que emana una poderosa luz constitucional para guiar a los gestores públicos en la elección de quienes deben ser los destinatarios preferentes de las prestaciones, bienes y servicios públicos en materia de vivienda).

- Artículo 48: obligación de los poderes públicos de coadyuvar al desarrollo político, social, económico y cultural de los jóvenes (colectivo de especial riesgo en materia de vivienda en la actual coyuntura social y económica).

- Artículo 49: integración de las personas con discapacidades físicas (la mención constitucional tiene especial sentido en el caso de un bien, como la vivienda, que en función de sus características físicas va a permitir o impedir la plenitud de la ciudadanía de este colectivo).

- Artículo 50: bienestar de las personas de la tercera edad (con especial atención a sus necesidades específicas de vivienda citadas expresamente por la Carta Magna).

- Artículo 39: protección a las familias (obviamente a los distintos tipos de familias hoy existentes y reconocidos legalmente, todos ellos necesitados de tutela pública).

- Artículo 51: defensa de los derechos de los consumidores y usuarios (precepto en el que se puede subsumir con facilidad toda la lucha contra el fraude y la defensa de la dignidad de la Vivienda Protegida; garantizar desde las Administraciones Públicas el régimen de la VPO, tan frecuentemente violado, es, sin duda, defender a los consumidores y usuarios).

- Artículo 43, 44, 35 y 27: derecho a la salud, cultura, trabajo y educación (aunque no suele ser habitual hablar de Vivienda Protegida y este conjunto de derechos, es claro que el disfrute efectivo de los mismos se ve claramente condicionado por el acceso fácil o difícil a una vivienda digna y adecuada, pues no todas las localizaciones físicas producen la misma relación con los servicios públicos y los mercados privados de salud, cultura, trabajo y educación). Page 167

- Artículos 20 a 23: derechos de reunión, asociación, expresión y participación en los asuntos públicos (aunque pueda parecer que los derechos civiles y políticos no se ven afectados en absoluto por el artículo 47, es claro que solo las personas con acceso al agora -virtual, pero también física, pues telepolis no puede sustituir completamente a la polis tradicional4- pueden disfrutar de estos derechos plenamente y en el caso de ser expulsado de los tejidos urbanos bien dotados de servicios públicos y privados el disfrute del status de ciudadanía puede devenir nominal; por ello la acción de los poderes públicos debe procurar a las personas no atendidas por el mercado una vivienda digna y adecuada también para el disfrute de estos derechos).

- Artículo 19: derecho a la libre elección de residencia (este derecho solo será total y absoluto para aquellas personas con renta suficiente como para adquirir una Vivienda Libre digna y adecuada en el mercado y es misión de las Administraciones Públicas lograr que todos los ciudadanos puedan disfrutar del mismo, con independencia de su renta personal disponible).

Este es el marco teleológico de la normativa vasca en materia de Vivienda Protegida. Como se ve, partimos de un planteamiento claro de Estado Social que apuesta por la vivienda como un agregado de bienes que permite el disfrute de todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Como se puede comprobar, para nosotros la vivienda es, o queremos que sea, mucho más que, en expresión de LE CORBUSIER, una ´maquina de habitarª. La vivienda es un presupuesto material y físico del disfrute de la ciudadanía plena. Muchos ciudadanos pueden conseguir ese prius en el mercado sin problemas. Pero otros muchos (jóvenes, colectivos de rentas bajas, mayores, discapacitados, etc.) no son considerados por el mercado (en expresión de GAMBARO5 el mercado no procesa necesidades -sociales-, solo demandas -económicas solventes-) y deben ser atendidos por las Administraciones Públicas. La ciudada- Page 168nía plena no puede depender de la renta disponible, al menos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Finalmente dejo apuntada una reflexión, que recuperaremos al final de este trabajo, sobre la dicotomía entre derecho constitucional y derecho administrativo. En el caso que nos ocupa, el derecho ciudadano a la vivienda, se produce un fenómeno de interdependencia, pues el mandato constitucional a los poderes públicos de tutela del derecho de la ciudadanía a una vivienda digna no se podrá cumplir sin acción y derecho administrativo. Por lo tanto, aunque el derecho administrativo pueda parecer un ´pariente pobreª del derecho constitucional, pues este ultimo trata de disciplinar el poder real al criterio democrático de la ciudadanía y el primero parece limitarse a organizar un cuerpo (la Administración) al servicio de unos fines (el interés general), en el caso de la vivienda el derecho administrativo tiene un papel muy superior al previsto por la teoría clásica. En este sentido debemos recordar las palabras del maestro que no hace mucho que nos abandono NORBERTO BOBBIO6 cuando se refería al derecho administrativo como la rama del derecho con verdadera capacidad de transformación, en el contexto de una sociedad organizacional, como es la nuestra.

Sea como fuere, todos admitiremos que es imposible estudiar un derecho ciudadano (especialmente si este es social y/o económico) sin considerar la perspectiva constitucional, el derecho administrativo y, como no, las políticas públicas en las que se concretan tanto lo constitucional como lo administrativo.

2. Normas sobre vpo en la comunidad autónoma del País Vasco

Pues bien, ´bajandoª de lo constitucional a lo administrativo se impone describir las apuestas fundamentales de la normativa vasca de vivienda que pivota, como otras muchas, en torno a la categoría de la VPO. Page 169

2.1. Rasgos normativos definitorios de la categoría VPO

La definición de la VPO la podemos encontrar en las siguientes normas:

- Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de VPO y medidas financieras en materia de vivienda y suelo7 y Decreto 290/2003, de 25 de noviembre por el que se modifica el Decreto sobre régimen de VPO y medidas financieras en materia de vivienda y suelo8.

- Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de VPO9 (modificada por...

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