El derecho a la propia imagen en televisión respecto a las personas notorias

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 47. Límites subjetivos del artista en televisión.

El artista de televisión es una persona notoria, puesto que es conocida por la mayoría de las personas del ámbito geográfico hasta donde alcanza la difusión de los programas en que intervienen.

  1. Notoriedad. No cabe duda que la televisión es el medio de difusión más eficaz de encumbramiento de las personas, en este caso de los artistas a efectos de devenir célebres. De lo que se infiere la mayor transcendencia a la contribución de la fama de una persona, con eficacia y alcance mucho mayor que las películas cinematográficas, debido a la enorme extensión geográfica sobre la que actúa el más importante medio difusor de la Historia. Su difusión es frecuentemente a un ámbito continental o universal.

    La divulgación del retrato del artista será lícita dentro del territorio donde alcance su popularidad.

    Por otra parte, el tiempo de notoriedad suele alargarse, frecuentemente más que el resultante de la cinematografía por la mayor difusión (y a veces reiteración) que infunde la televisión a las imágenes de tales celebridades.

  2. Exigencia pública de información.

    En estos casos en que lo importante es la notoriedad del artista que actúa en televisión, la finalidad de la libre difusión de la imagen de tales celebridades por las cámaras no ha de constreñirse más que a la satisfacción de las exigencias de la información pública. Por tanto, resulta claramente ilícita la divulgación inconsentida de la imagen del artista para convertirla en medio de propaganda comercial.

    Indudablemente en tales casos no ocupa un lugar prevalente el interés público de la televisión sino el interés particular y crematístico de la misma por medio de la publicidad. En tales supuestos la colisión de intereses se resuelve a favor del artista cuyo derecho a la propia imagen es de naturaleza personalísima y de los de tipo moral.

    Respecto a la vida privada de los actores y artistas nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

    Número 48. Limitaciones de interés público subjetivas de los políticos.

    Se consideran políticos célebres aquellas personas que alcanzan la popularidad o fama por desempeñar funciones oficiales de tipo político o administrativo en conexión con la política.

    Además del artículo 97 de la ley italiana de derechos de autor el artículo 36 de la Ley egipcia de derechos de autor de 24 de junio de 1954 señala que el autor de un retrato puede -a contrario sensu- publicarlo si el retrato concierne a personas oficiales...

    Un...

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