El fundamento ideológico de la Constitución de Cádiz de 1812: Ilustración y Romanticismo. El sentido de la presencia de los textos jurídicos medievales en la Constitución de Cádiz de 1812

AutorRicardo de la Blanca Torres
CargoLicenciado en Filosofía y profesor de filosofía de enseñanza secundaria
Páginas158-167

Ricardo de la Blanca Torres. Licenciado en Filosofía y profesor de filosofía de enseñanza secundaria. Actualmente realiza su tesis doctoral en el Departamento de Historia del Derecho de la Universidad de Granada, Departamento con el que colabora en los diversos actos que realiza. Así, ha participado en las “IV Jornadas de Historia del Derecho y del Pensamiento Jurídico, la Historia del Gobierno Municipal y Provincial” y en el “Congreso Internacional sobre la Justicia Superior en la Europa de Carlos V. Una historia comparada”, presentado en ambos casos sendas comunicaciones: “ La disolución de la Diputación de Granada tras el Decreto de 12 de diciembre de 1924” y Carlos V y su concepción de la Justicia: erasmismo y política imperial”.

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El título de esta comunicación hace referencia a un tema que, aunque ampliamente debatido, no por ello deja de estar abierto a la reflexión y al análisis en cuanto constituye el núcleo central que sustenta desde el punto de vista de las ideas la Constitución de Cádiz de 1812. Cada nueva reflexión sobre el tema, en cuanto hecha desde distinto horizonte comprensivo incide en el mismo núcleo originario pero desvelando nuevos aspectos y perspectivas.

Con la dialéctica Ilustración-Romanticismo se toca de lleno el principio, entendido como origen, de esta obra de carácter jurídico que es algo más que un texto jurídico. El surgimiento de la Constitución de 1812 no es simple ni deviene de forma lineal a la manera de una deducción cartesiana a partir de verdades evidentes, sino que es fruto de una confrontación dialéctica en que confluyen elementos diversos que en su oposición, más que llegar a una síntesis superadora, se mantienen en su lucha.

Como texto jurídico es concreción de multitud de factores de tipo económico, político, social, cultural y moral. Pasado, presente y futuro, así como circunstancia nacional y circunstancia internacional se entrecruzan también para dar lugar al texto. Es como si se moviera en una especie de eje de coordenadas, una temporal y otra espacial, absolutamente inseparables. La confluencia temporal de Ilustración y Romanticismo en la España de la Guerra de la Independencia se une indisolublemente con el entorno espacial del territorio español que a su vez es inseparable del panorama internacional.

La conjunción de elementos heterogéneos y enfrentados desde el punto de vista de las ideas se manifiesta fundamentalmente a tres niveles:

  1. La confrontación entre ideales liberales y conservadores.

  2. La confrontación entre pasado y futuro, tradición y progreso.

  3. La confrontación entre teoría y práctica o, dicho con otras palabras, entre elementos puramente ideológicos y la realidad fáctica y empírica.

    De una forma u otra estos tres conflictos confluyen en el conflicto genérico entre Ilustración y Romanticismo. Se trata, pues, de adoptar un enfoque teórico, puramente formal o estructural del fenómeno, sin que ello suponga prescindir de su realidad histórica.

    En primera instancia se podría pensar que el enfoque adecuado para abordar esta cuestión consistiría en situarse en la posición de los actores, de aquellos que de alguna forma fueron protagonistas del momento. Sin embargo, esta posición muestra sus carencias a poco que se profundice en ella:

  4. En primer lugar por la imposibilidad de trasladarse, aunque sea a través de una especie de experimento mental, a otro tiempo y lugar, dada la multitud de variables que hay que tener presentes, sin desdeñar entre ellas los prejuicios del propio observador.

  5. Pero es que además y, lo que es más importante, este punto de vista que se podría denominar “subjetivo” no es el más adecuado para acercarse a la realidad objetiva del fenómeno. Los hechos históricos y los documentos en que éstos se manifiestan tienen una realidad que trasciende a sus propios protagonistas.

    Sin dilatar más esta discusión, lo que está claro es que cuando se lee una parte importante de la bibliografía sobre este tema, se tiene la falsa impresión de que la Constitución de Cádiz es el fruto de un acuerdo de voluntades, una especie de consenso en el que juega un papel relevante la habilidad o la capacidad persuasiva de unos uPage 161 otros. Es como si las posiciones doctrinales se superpusieran y dieran lugar a un documento más o menos ecléctico.

    Sin embargo, las Cortes de Cádiz no sólo responden a una necesidad histórica, sino que son ellas mismas una necesidad histórica, lo cual evidentemente no debe ser interpretado en el sentido de una necesidad abstracta de tipo lógico o matemático, sino en el único sentido en el que se puede hablar de necesidad en el campo de la historia. La Constitución de Cádiz surge en uno de esos raros momentos en que la historia se halla en una encrucijada, es decir, en uno de esos momentos en que no cabe la dubitación sin término, en que la situación exige demanda de respuesta y los sujetos no pueden mirar hacia otro lado. No importa tanto la evolución posterior de los acontecimientos, los derroteros del futuro e incluso si después se produce un proceso de marcha atrás. Lo importante es el centro de gravedad que supone el momento en el que las voluntades tienen que plegarse a las demandas reales.

    Es en esos momentos claves donde se producen los verdaderos tránsitos históricos. España, tras la Guerra de la Independencia y las Constitución de 1812 entra en su época contemporánea. España es por primera vez España en el texto constitucional, al menos España tal y como hoy la entendemos, la España que perdura en el presente.

    Esto nos lleva a las dos preguntas fundamentales que van a servir de eje vertebrador a esta comunicación. Se pregunta Raymond Carr1 si tras la Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz nos encontramos, como afirmaban los patriotas liberales, ante una revolución para regenerar España con nuevas leyes, un proceso en el que la nación asume su poder constituyente o, por el contrario, como afirmaban los conservadores, ante una recuperación de las viejas leyes y las antiguas instituciones y, por tanto, ante una especie de continuidad histórica. Esta pregunta enlaza con otra menos general presente también en el título de esta comunicación, a saber, qué sentido tienen las continuas referencias en las Cortes de Cádiz de...

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