Ilícitos Civiles Y Penales Contra La Propiedad Intelectual En El Ámbito De Internet

CargoAbogados de los Departamentos de Derecho Público y Procesal
Páginas51-62

    Alberto Rodríguez-Mourullo Otero,Nicolás Bergareche Mendoza.Abogados de los Departamentos de Derecho Público y Procesal (Área Penal) y de Comunicación Salud, y Derecho Industrial (Área de Comunicación, Tecnología y Ocio) respectivamente de Uría Menéndez (Madrid)

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1. Introducción

La propiedad intelectual se plantea el desafío de tratar de controlar aquello que es intangible, inaprensible por su propia naturaleza, como son las manifestaciones creativas del intelecto. Ese reto histórico nunca, hasta fechas muy recientes, se había demostrado tan complejo. La razón de ello es que en ningún periodo de la historia ha sido tan fácil y rápido como lo es en nuestros días copiar y diseminar por todo el mundo cualquier tipo de obra del ingenio. De ello es responsable el espectacular desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuya trascendencia económica, social y cultural es de tal magnitud que ha dado lugar a lo que hoy se conoce -quizás aún de forma algo prematura- como la sociedad de la información y del conocimiento.

El fenómeno de la digitalización, por el que cualquier realidad tangible puede ser replicada de forma exacta a partir de unos y ceros, y el desarrollo vertiginoso de una red informática mundial capaz de conectar entre sí todos los rincones del planeta, constituyen, en efecto, una combinación revolucionaria en muchos ámbitos. Uno de ellos es, sin lugar a dudas, el de la propiedad intelectual donde, al tiempo que los creadores y los emprendedores del ocio y la cultura encuentran nuevas y atractivas fórmulas de crear y de explotar sus obras en un mercado global y digital, también surgen nuevas formas de vulnerar la propiedad intelectual que resultan extraordinariamente difíciles de perseguir.

Esas dificultades no sólo se derivan de las propias herramientas que proporciona la tecnología, sino también de las implicaciones que ésta tiene en aspectos tales como la definición de la responsabilidad que ha de atribuirse a los intermediarios que prestan servicios de la sociedad de la información, las cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, y en general la búsqueda de un equilibrio adecuado entre la protección de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la tecnología, ambos considerados como valores especial- mente dignos de protección por su importancia para el conjunto de la sociedad.

Mientras se suscita un acalorado debate que implica a titulares de derechos, empresas del sector de la tecnología de la información y de las comunicaciones, proveedores de servicios de la sociedad de la información, organizaciones de consumidores, colectivos de internautas y pensadores de todo signo, sobre el papel que han de desempeñar la propiedad intelectual y la tecnología en nuestra sociedad, el legislador se ha visto últimamente en la necesidad de arbitrar soluciones normativas que Page 52sean capaces de atender la problemática concreta de la infracción de derechos de propiedad intelectual a través de Internet y de las nuevas tecnologías.

En el caso español, esas soluciones se han materializado en el doble plano de la normativa civil y penal sobre propiedad intelectual. Entre ellas cabe destacar, en el ámbito civil, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual 1 ("LPI") mediante la reciente Ley 23/2006 2, que vino a transponer -con notable retraso- la Directiva 2001/29/CE 3 y, en el ámbito penal, la reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 15/2003 4 Ambas reformas han tratado de adaptar las normas básicas en materia civil y penal sobre propiedad intelectual a los nuevos retos del entorno digital y han pretendido dar respuesta a las conductas infractoras que en ese entorno han proliferado en los últimos tiempos.

A lo largo del presente artículo se tratan diversos aspectos que consideramos relevantes en relación con la regulación de los ilícitos civiles y penales contra la propiedad intelectual, sirviéndonos para ello de algunas experiencias judiciales recientes en esta materia, para lo cual hemos dedicado particular atención a los ilícitos que tienen lugar en Internet.

2. Propiedad intelectual e ilícitos civiles

La propiedad intelectual, entendida como el sistema jurídico de protección de los autores y de las personas físicas o jurídicas que participan o contribuyen al fenómeno de la creación y difusión de las obras del ingenio (artistas, productores musicales y audiovisuales, organismos de radiodifusión, etc.), se fundamenta en el reconocimiento de una serie de derechos que confieren a sus titulares un monopolio temporal de explotación de la obra o prestación protegida 5, así como, en el caso de los autores y artistas, determinados derechos de carácter moral dirigidos a proteger la dimensión espiritual o personalísima que en ocasiones comporta la actividad creativa.

En el plano estrictamente patrimonial, y dejando al margen la controvertida figura de los derechos de simple remuneración, los derechos de propiedad intelectual se caracterizan por su naturaleza de ius prohibendi, de auténtica exclusiva temporal que permite al titular disponer de la obra o prestación protegida a su discreción y, en consecuencia, autorizar o prohibir a terceros su explotación en cualquier forma. Mediante el reconocimiento de este monopolio de explotación limitado en el tiempo, se pretende asegurar a los titulares de derechos la posibilidad de obtener un rendimiento económico que recompense adecuadamente su esfuerzo creativo. Ello supone, además, un incentivo en muchos casos indispensable para fomentar la inversión de tiempo, capital y esfuerzo intelectual en la creación de obras y prestaciones que, en mayor o menor medida, aprovechan a la sociedad en su conjunto.

La clasificación de los derechos de explotación que se establece en los artículos 17 y siguientes de la LPI es abierta, según se deduce del tenor literal del citado artículo. Ello significa que, a pesar de la extraordinaria amplitud de los actos de explotación que quedan cubiertos bajo el conjunto de categorías legalmente definidas (reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición del público mediante transmisiones interactivas a la carta y transformación de la obra), el poder exclusivo de disposición del autor se extiende a cualquier otra forma de explotación comercial de la obra que quepa concebir.

Al concepto de derechos de explotación hay que sumar, por otra parte, el de las modalidades de explotación, que es distinto y complementario del anterior, tal como se desprende del artículo 43 de la LPI. Así, si tomamos como ejemplo el derecho exclusivo

de comunicación pública de una obra audiovisual (esto es, el derecho a explotar la obra audiovisual de tal manera que una pluralidad de personas pueda acceder a ella sin necesidad de distribuir ejemplares de la obra), son múltiples las modalidades de explotación que tienen acomodo en esa categoría. La emisión de la obra por televisión, su exhibición en salas cinematográficas, su transmisión por cable o su puesta a disposición del público a través de Internet son cuatro ejemplos de las distintas modalidades de explotación que integran el contenido del derecho de comunicación pública de los autores de la obra audiovisual.

Pues bien, las combinaciones de ambos elementos -derechos y modalidades de explotación- son tan variadas como lo es la categorización de los ilícitos civiles contra la propiedad intelectual. En efecto, para que exista un ilícito basta que se lleve a cabo un acto de explotación de la obra o prestación protegida sin contar con la preceptiva autorización de los titulares de derechos de explotación ni con el amparo de alguno de los límites que, respecto de tales derechos, establecen los artículos 31 a 40 de la LPI. Por otra parte, la concurrencia de dolo o culpa es irrelevante a los efectos de la tipificación de una conducta como constitutiva de un ilícito civil contra la propiedad intelectual; basta con la objetiva comisión de la infracción, aspecto éste en el que el ámbito civil de tutela de la propiedad intelectual es sustancialmente distinto del ámbito penal, como más adelante veremos.

3. Ilícitos civiles contra la propiedad intelectual en elámbito de internet

Como indicábamos en la introducción, el desarrollo tecnológico y, muy en particular, el desarrollo de Internet, ha supuesto una auténtica revolución en el ámbito de la propiedad intelectual. La red informática mundial está transformando radicalmente los modelos de explotación tradicional de los bienes inmateriales (música, audiovisual y software, principalmente), pero al tiempo que abre vías hasta hace muy poco insospechadas para la difusión de la cultura y el conocimiento, también pone toda suerte de obstáculos en...

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