La ilegalidad de la acción de anulación del laudo

AutorMàrius Miró Gili
Páginas91-97

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1. Mirando sin prejuicios

Dice Descartes, en el prólogo de su famosísimo «Discurso del Método», que al menos una vez en la vida todos deberíamos preguntarnos por qué pensamos lo que pensamos. Les propongo este ejercicio respecto a la acción de anulación del Laudo. Porque ya les adelanto que creo que si lo hacemos nos daremos cuenta que la estamos tramitando muy mal, ilegalmente. Respecto a quién es parte, concretamente contra quién se interpone.

2. No estamos ante un recurso (pero parece que no nos hemos dado cuenta)

La acción de anulación del Laudo no es un recurso. Y muy especialmente no es un recurso contra el Laudo, vale la pena empezar recordando esta noción elemental. Y no lo es, no es un recurso contra el Laudo, por muchas razones. Se podrían ahora ir enumerando asépticamente, diríamos en un orden académico, mejor: escolar, pero esto nos distraería de llegar al fondo, a la razón principal. Demoraría llegar a la razón

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por las que existen todas las demás razones, que es lo que mediante esta aportación se pretende. La razón principal a que nos referimos consiste en la respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué se juzga en esta acción?

Comencemos por la delimitación de lo excluido. No es un recurso contra el Laudo sobretodo porque no se juzga la relación entre las partes del arbitraje, no se juzga lo que ha sido objeto del arbitraje: la resolución de acción de anulación no puede modificar el Fallo resolviendo la cuestión en litigo entre las partes en otro sentido. Raso y corto: no puede afectar a la cuestión que tienen entre sí las partes, no puede modificarla, concretarla, alterarla ni interpretarla de manera diferente al Laudo. Lo único que puede hacerse en la acción de anulación es lo que su nombre indica: anular o no el Laudo (en todo o en parte). Veremos enseguida por qué razones –motivos de anulación– puede hacerse, y a la vista de ellas quedará más claro aún que no se juzga la contienda que tienen entre sí las partes, sino el arbitraje mismo.

La acción de anulación es un juicio contra –o sobre– el arbitraje que se ha seguido.

Así es: no se juzga la relación o hechos sometidos por las partes a arbitraje porque el Tribunal no puede cambiar el sentido del Laudo, como sí se hace con una Sentencia, una decisión judicial, registral o administrativa. En efecto, no se cambia el sentido del Laudo por otro ni se puede hacer porque la materia juzgada en un arbitraje está excluida para siempre de la propia jurisdicción. Artículo 11 de la Ley de Arbitraje (en adelante LA)1Rematamos la idea: La sentencia de la acción de anulación, por tanto, solo puede decir si el Laudo es nulo (en todo o en parte) o no, pero no puede dictar otra decisión en sentido diferente.

Sin duda por esto la propia Ley no lo configura como un recurso (razón secundaria o derivada de la anterior para no considerarlo así), y cuida mucho en no darle este nombre: el...

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