III. La percepción del riesgo medioambiental

AutorMaría Fernanda Realpe Quintero
Páginas153-202

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Como se mencionó en el capítulo I, en este trabajo se estudia la percepción del riesgo medioambiental a partir de las relaciones de definición, para lo cual es necesario considerar al menos cuatro ejes conceptuales: 1. El papel del Estado, 2. la temporalidad y la espacialidad del riesgo, 3. la desigualdad social y la justicia, 4. la acción colectiva. En este capítulo se retoma cada uno de estos ejes con el fin de analizar, explicar y comparar cómo se construye la percepción del riesgo medioambiental, a propósito del estudio de casos descrito en el capítulo II. Los cuatro ejes no son excluyentes entre sí pero, con el objetivo de explicarlos y hacerlos más comprensibles, se subrayarán algunos de los ámbitos de la interacción social en los que se expresan con mayor énfasis. En ese orden de ideas, en la primera parte se analizará la forma como se materializa la participación del Estado en la definición y en la regulación del riesgo. La etapa de inauguración de las empresas metalúrgica y de producción de celulosa no estuvo acompañada de requerimientos medioambientales por parte de las instituciones del Estado. La legislación surgió posteriormente, pero tuvo que recorrer un camino desde el enunciado de principios hasta su aplicación, lo que incluye su desarrollo normativo. La tendencia preponderante que se encuentra en el estudio de casos es que las instituciones del Estado protegían a las empresas, de tal forma que la legislación no se aplicó porque comprometía los beneficios económicos de las mismas. De esta manera, el Estado contribuyó a motivar percepciones diferentes, primero tomando parte en favor de las empresas para no deslegitimarse ante ellas pero luego, principalmente por las presiones de las acciones colectivas realizadas por las poblaciones vecinas, se vio obligado a hacer cumplir la ley. Estos procesos han derivado en que la gestión realizada por algunas de las instituciones del Estado generaran, en muchas ocasiones, interpretaciones opuestas en la definición, en la protección y en el control del riesgo medioambiental.

En la segunda parte, se desarrollará el eje correspondiente a la temporalidad y la espacialidad del riesgo mediante el análisis de algunos valores y creencias que indican la base cognitiva, situada espacial y temporalmente, de la que parten las personas para hacer clasificaciones y diferenciaciones. Las personas construyen definiciones situa-

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das para explicar la realidad, por ejemplo, pueden convertir en visible un problema que había sido invisible por muchos años. Esto requiere de un proceso en el que algunos grupos promueven la deslegitimación de las explicaciones tradicionales, junto con la construcción de nuevos valores y creencias individuales y colectivas con el objetivo de legitimar la existencia del riesgo. Para explicar las formas de legitimación que utilizan las personas para definir el riesgo medioambiental, se examinarán algunos de los valores y de las creencias de los actores del estudio de casos en relación con la contaminación, en diferentes periodos de tiempo. También, se indagará la influencia de estas creencias y valores en la construcción de la percepción del riesgo. Junto con lo anterior se analizarán las diferentes respuestas frente a un mismo fenómeno.

La desigualdad social y la justicia, que corresponde a la tercera parte, se presentará con referencia a la relación entre beneficios económicos y medio ambiente. Para ello, se parte del análisis de la gestión empresarial y los ajustes que han afrontado las empresas como resultado de pasar de ser consideradas fuente de progreso económico a fuente de riesgos medioambientales. También, se reflexionará sobre las ambivalencias y los dilemas a los que se enfrentan las instituciones del Estado y los grupos que se movilizan en relación con la pérdida de los puestos de trabajo y la conservación del medio ambiente. Estos dilemas devienen de la supuesta o real incompatibilidad entre la generación de empleo y la reducción de la contaminación.

La cuarta y última parte corresponde a la acción colectiva, la cual se abordará mediante el análisis de las movilizaciones sociales que buscan que el riesgo medioambiental sea percibido, controlado por las instituciones del Estado y reducido por las empresas que se consideran como las responsables de generarlo. Las acciones colectivas constituyen formas de participación política que buscan llamar la atención sobre problemas que no han sido resueltos por las instancias institucionales. Esta participación se gestiona desde las organizaciones conformadas por personas que deciden voluntariamente trabajar juntas para el logro de objetivos comunes. En ese proceso construyen nuevos significados, en este estudio respecto a lo que debe considerarse un riesgo medioambiental y a sus responsables; desarrollan estrategias como la realización de mesas informativas, marchas, talleres, etc., con el fin de divulgar el problema y vincular aliados. Estas organizaciones sociales tienen un papel influyente en que un número mayor de personas perciban el riesgo medioambiental, y en consecuencia acepten las soluciones que ellos proponen. Por ejemplo, en el

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caso de Cali que se trasladara la empresa metalúrgica del barrio por el riesgo en la salud de los habitantes, ocasionado por las emisiones con partículas de plomo que generaba la empresa; y en el caso de Torrelavega que no se permitiera la construcción de una nueva central térmica de ciclo combinado en las instalaciones de la empresa de producción de celulosa por los posibles riesgos asociados a su funcionamiento y por la saturación de contaminación en la ciudad.

1. El papel del estado en la gestión del riesgo medioambiental

Las instituciones del Estado son las encargadas de legitimar la existencia del riesgo y de establecer las medidas para su control. Para cumplir con esta tarea se basan en la legislación y en los procesos burocráticos que indican los procedimientos a seguir para diagnosticar si el riesgo existe (en tanto cumple con ciertos parámetros definidos por valores límites permisibles), las maneras de hacerle frente (por ejemplo, con planes de manejo ambiental para dar solución a las fuentes de peligro), y las sanciones por la afectación de las personas y la naturaleza. De acuerdo con lo anterior, en el estudio de casos se encontró que los vecinos que vivían cerca de las empresas para intentar disminuir el riesgo medioambiental, al que se encontraban expuestos, buscaron la intervención de las instituciones del Estado con el fin de que determinaran la existencia del riesgo como realidad y para que exigieran a las empresas la reducción del riesgo que ellas generaban. En dicha búsqueda, estos vecinos cuestionaron a las instituciones estatales por su débil gestión y por las contradicciones en las que incurrían al ejecutar sus funciones de control y de protección del medio ambiente.

Las instituciones del Estado en el desempeño de sus funciones pueden generar interpretaciones opuestas, tanto por su estructura operativa como por las acciones de sus funcionarios. De allí que, por una parte realicen programas de educación medioambiental con el objetivo de motivar a las personas a evaluar y a cuestionar la contaminación y la destrucción de los recursos naturales; promover la organización ciudadana; difundir la legislación e incentivar la denuncia ciudadana. Pero, por otra parte, cuando las personas, siguiendo las recomendaciones del propio Estado, denuncian y solicitan el cumplimiento de la ley, se encuentran con procedimientos legales poco

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operativos y con algunos funcionarios que contradicen lo que se promueve desde el mismo Estado. Tanto en Colombia como en España se busca garantizar la participación ciudadana en materia medioambiental a través de herramientas legales diseñadas para que las personas puedan exigir la protección de sus derechos y disponer de la información que pueda afectar sus intereses. Por ejemplo, los Estados miembros de la Unión Europea firmaron, el 25 de junio de 1998, la Convención Aarhus con el propósito de definir los mecanismos relacionados con el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente80. También, la Constitución española define que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva» (Artículo 45, inciso 2.º). Por su parte, en Colombia la Constitución establece que «todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla» (Artículo
79). De acuerdo con la citada premisa constitucional, en el año 1994 mediante la ley 134 se establece que la ciudadanía podrá vigilar la gestión pública mediante la conformación de veedurías ciudadanas, entre las que se incluyen las Veedurías Ambientales81. Las citadas disposiciones constitucionales, así como las convenciones y normas

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se basan en la consideración de que la información sobre problemas medioambientales puede dotar de argumentos de evaluación y motivar la participación ciudadana, entendida como un derecho y como un deber; además, son...

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