III Convenio Colectivo estatal del corcho

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas345-386

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I Introducción

El III Convenio Colectivo Estatal del Corcho (CC Corcho)339trata la seguridad y la salud en el trabajo en su Anexo II340. Este Anexo II consta de doce puntos que analizan, por este orden, estas cuestiones:

- Exposición de motivos.

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral.

- Planificación de la acción preventiva.

- Información.

- Medidas de emergencia.

- Riesgo grave e inminente.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Vigilancia de la salud.

- Prendas de trabajo.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Delegados de Prevención.

- Formación.

No obstante esto, con el objeto de presentar una estructura organizada de la regulación de la seguridad y la salud en el trabajo en este sector, proponemos examinar los contenidos del CC Corcho en materia de salud laboral atendiendo al diseño que fija la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). De esta manera, el Anexo II CC Corcho se estudiará de acuerdo con el esquema que se expone a continuación:

- Punto de partida de la regulación convencional.

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- Planificación de la acción preventiva.

- Información.

- Prendas de trabajo.

- Formación.

- Medidas de emergencia.

- Riesgo grave e inminente.

- Vigilancia de la salud.

- Documentación.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Participación:

- Delegados de Prevención.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral.

Además del Anexo II, el CC Corcho tiene otras cláusulas que también guardan relación con la salud y la seguridad en el trabajo. Así, veremos lo preceptuado en el CC Corcho acerca de estructura de la negociación colectiva, complementos por penosidad, toxicidad y peligrosidad o régimen disciplinario. Quedan al margen de este trabajo otros aspectos que transmiten una visión reparadora, no preventiva, de la salud laboral como son las indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social, y entre ellas las previstas para los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez341e incapacidad temporal342, derivadas de contingencias profesionales.

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II La regulación de la seguridad y salud laboral en el iii con-venio colectivo estatal del corcho
1. Punto de partida de la regulación convencional

El punto 1 Anexo II CC Corcho enumera los principios que orientan la salud y la seguridad en el trabajo en el sector. El CC Corcho proclama en este apartado que los sujetos firmantes "son conscientes" de una serie de necesidades que coinciden, en líneas generales, con algunas de las obligaciones recogidas en la LPRL. Son las siguientes:

- Llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales.

- Adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas.

- Fomento de la información a los trabajadores.

- Formación a los trabajadores y especialmente de sus representantes.

- Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.

- Mejorar y adaptar la LPRL y las normativas que la amplían a las circunstancias específicas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CC.

Dado el interés que muestra el CC Corcho por el medio ambiente, otorgando competencias y formación al respecto a los Delegados de Prevención, los principios citados en el párrafo anterior se acompañan, como refleja el punto 11 (párrafo final) Anexo II CC Corcho, del compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioam

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biental y de garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente.

Hay que valorar positivamente que el CC Corcho exprese estos principios, incluso cuando se reproduzca la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, pero lo que realmente importa a estos efectos es el grado de integración de estos conceptos en el articulado del CC y la proyección práctica de los mismos. Y por ello conviene hacer algunas precisiones.

Aunque el CC Corcho parte de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, no se encuentra ninguna referencia a la salud laboral en los preceptos convencionales que especifican la organización del trabajo. Pues el artículo 25 CC Corcho habla de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, sin mencionar, en modo alguno, la promoción de la salud y seguridad en el trabajo. E idéntico argumento sirve para el compromiso empresarial de utilizar sistemas de gestión medioambiental y garantizar de manera sostenible la defensa del medio ambiente del punto 11 (párrafo final) Anexo II CC Corcho, ya que este principio tampoco figura en tal disposición. Es cierto que el CC establece que los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación y propuesta en lo conectado con la organización y racionalización del trabajo y que en este marco es posible debatir acerca de salud laboral, pero la misma debería primar, como la productividad, en el modelo de dirección empresarial343.

Lo mismo sucede con la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Porque a lo largo del CC Corcho se regulan algunas condiciones de trabajo, entre otras las que afectan a la introducción de nuevas tecnologías o a la movilidad funcional, que no aluden a la salud laboral cuando la LPRL lo exige.

Y en cuanto a mejorar y adaptar la LPRL a las circunstancias específicas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CC Corcho

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más adelante se comprobará que dichas mejoras se observan, en gran medida, en los artículos que abordan los derechos de participación y formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Esto contrasta con la extensión de las cláusulas reparadoras porque el CC si detalla las condiciones económicas del trabajador, las indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social o el régimen disciplinario en relación con la salud y seguridad en el trabajo.

2. Planificación de la actividad preventiva

El punto 3 Anexo II CC Corcho se encarga de la planificación de la actividad preventiva en este segmento productivo. Este precepto, que copia parte de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, o 16 LPRL así como algunas de las normas del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se estructura en estas tres secciones:

- Principios de la acción preventiva.

- Plan de prevención.

- Puestos de trabajo con riesgo de exposición a agentes físicos o químicos.

2.1. Principios de la acción preventiva

El CC Corcho plantea la acción preventiva en el sector desde esta doble perspectiva:

- Acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Controles periódicos de las condiciones de trabajo.

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 14.2 LPRL344, el punto 3 (párrafo primero) Anexo II CC Corcho concreta que el empresario desarrollará una acción permanente en materia de prevención de riesgos laborales que se llevará a cabo siguiendo este procedimiento345:

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- 1. Identificación de riesgos.

- 2. Eliminación de los mismos.

- 3. Evaluación de los riesgos persistentes.

- 4...

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