III. Concurso de infracciones penales

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas404-421

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Jurisprudencia y doctrina ponen de manifiesto que el concurso de delitos se describe a partir de la unidad o pluralidad de acciones típicas, debién-dose acudir a las reglas establecidas en los artículos 73 a 78 CP, con el objeto de poder aplicar o determinar la pena que se le puede imponer a los sujetos activos que cometan más de una conducta criminal. Los concursos de delitos son1081casos de concurrencia de tipos penales realizados sin que ninguno excluya a otro, con diferentes normas penales violadas y diversidad de bienes jurídicos lesionados. En el concurso de delitos se distinguen los llamados concurso real e ideal, a los que se añade a veces el denominado concurso medial, el que no es sino una subforma materialmente similar al concurso real y, en derecho español, sometida a la penalidad propia del concurso ideal (art. 77.1 CP), y el delito continuado, que es subforma del concurso real (art. 74 CP).

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Para algunos autores, a diferencia de lo que ocurre en el concurso de leyes, en el concurso de delitos nos encontramos con que una o varias acciones que infringen varias normas penales, o varias veces la misma norma penal, provocando varios delitos que deben ser todos sancionados penalmente. No se incurre en quebrantamiento del «non bis in idem» si se castigan todos los delitos cometidos, pues son varias las lesiones o puestas en peligro del mismo o de diferentes bienes jurídicos1082.

En referencia específica a los delitos contra el territorio y el urbanismo, sostiene Martos Núñez1083que en los casos en que la construcción supone la realización de «extracciones, excavaciones o aterramiento que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales», habrá de estimarse el correspondiente concurso de delitos entre los artículos 319 y 325 CP1084.

1. Concurso ideal

El concurso ideal1085está regulado en el artículo 77 CP, al disponer que las reglas del concurso real1086(artículos 75 y 76 CP) no son aplicables en el

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caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, es decir, cuando una conducta da lugar a dos o más delitos o faltas. La acción ilícita infringe varios preceptos penales distintos (concurso ideal heterogéneo) o el mismo precepto varias veces (concurso ideal homogéneo)1087.

La base del concurso ideal1088la constituye la identidad de hecho y definitiva de la unidad de acción1089. En este sentido se pronuncia nuestra jurisprudencia1090al declarar que si la unidad de acción viene determinada, en último término, por el acto de voluntad y no por los resultados, habrá de determinar en cada caso cual es el contenido del acto de voluntad del sujeto, pues si este pretende alcanzar en su acción la totalidad de los resultados producidos y dichos resultados constituyen la lesión de otros tantos bienes

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jurídicos protegidos, habrá que concluir que en tal supuesto, tanto desde el punto de la antijuridicidad como desde el punto de vista de la culpabilidad, estaremos en presencia de varios hechos punibles en concurso real.

Se puede apreciar un concurso ideal de delitos entre los artículos 319.1 y 330 CP, ya que éste sanciona aquellas conductas delictivas que tengan como fin dañar gravemente un espacio natural protegido, como puede ser la ejecución de obras no autorizadas en algunos de los lugares de especial protección, causando graves daños al espacio natural protegido1091.

En este caso son diferentes las conductas de los artículos 319.1 y 330 CP pero guardan relación entre si, por ello la solución debe de venir con la apreciación de un concurso ideal de delitos, debiendo ser de aplicación las reglas del artículo 77 CP, toda vez que la acción del artículo 319.1 CP, construir, edificar y urbanizar, conlleva la conducta delictiva del art. 330 CP1092. Parecidos efectos jurídicos se producen entre los artículos 319 y 321 del CP, dado que éste último precepto sanciona a los que derriben o alteren gravemente edificios singular-mente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, en estos supuestos también se producirá la apreciación de concurso ideal de delitos cuando por ejemplo, se ejecuten obras no autorizadas en estos tipos de inmuebles protegidos cuando resulten gravemente dañados1093.

Sin embargo, estima Martos Núñez1094que, cuando las conductas afecten a un espacio natural protegido, será ley preferente el delito urbanístico en el que, igualmente del ataque al espacio natural protegido, se contempla la lesión de la normativa reguladora de la ordenación del territorio. En este caso no es posible la aplicación de la agravante específica del artículo 338 CP, ya que es «inherente» al tipo la afectación de un espacio natural protegido.

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Sostiene Garcias Planas1095que, si para obtener la licencia presentasen documentos falsos, podrá darse un concurso ideal de delitos de falsedades documentales tipificado en el artículo 390 en relación con el 392 del texto punitivo. En igual sentido se manifiesta Martos Núñez1096, al señalar que si la licencia se ha obtenido falseando o presentando documentos falsos, se aplican los tipos de falsedad, con lo que el artículo 319 CP entra en concurso ideal de delitos. También existirá concurso ideal en caso de concurrir con un delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP, dado que existirían ataques a bienes jurídicos diferentes y en consecuencia la agresión al medio ambiente no quedaría subsumido en el delito del art. 319. Idéntica problemática surgirá entre los delitos del artículo 319 CP, en relación con el artículo 330, pues en el primero se castiga específicamente la conducta de construir, edificar o urbanizar y en el artículo 330 CP1097la conducta punible de dañar gravemente¸ pudiendo suceder en este sentido que al llevar a cabo la comisión delictiva del artículo 319.1 CP se cause daño grave a alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, y en su consecuencia se podría apreciar en concurso ideal entre ambos artículos1098.

Es práctica generalizada que para cometer un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el particular obtenga licencia ilegal procediendo previamente a la presentación de documentos falsos ante el funcionario público que debe otorgar la licencia municipal, apreciándose en estos casos, si se consuma la ejecución de las obras un concurso de delitos entre el artículo 319 CP y el de falsedad de documento oficial del artículo 392 CP. En esta apreciación del concurso de delitos hay autores que consideran un concurso

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ideal1099al admitir la existencia de un solo hecho punible que vulnera dos o más bienes jurídicos, que a su vez constituye dos o más infracciones (art. 77.1 CP). Pero para otros se trataría de un concurso medial de delitos1100, al considerarse que parece evidente que la falsedad en documento oficial es el medio para inducir a error al funcionario otorgante de la licencia con el fin de cometer un delito contra la ordenación del territorio en sentido estricto. Sin embargo a efecto de la imposición de la pena es irrelevante que se trate de concurso ideal o medial, toda vez que la sanción a imponer al reo será la misma ex art. 77 CP.

Un ejemplo muy utilizado para comprender la existencia tanto del concurso ideal homogéneo como heterogéneo, lo tenemos cuando alguien hace explosionar una bomba causando varios muertos. Dará lugar a un concurso ideal homogéneo de tantos asesinatos como personas hayan muertos (art. 139 CP), sin embargo si una persona agrede a un agente de la autoridad, este hecho dará lugar a un concurso ideal heterogéneo entre un delito de lesiones (art. 147 CP) y un delito de atentado a la autoridad (art. 550 CP).

A nuestro juicio, se dará un supuesto de concurso ideal se dará entre el delito relativo a la protección de la flora y la fauna previsto en el artículo 332 CP y los delitos contra el territorio y el urbanismo tipificado en el artículo 319.1 CP cuando, con la finalidad de ejecutar obras no autorizables en lugares con valor ecológico reconocido legal o administrativamente, o especialmente protegidos por el mismo motivo, se destruyera o se alterase gravemente el hábitat de alguna especie de flora amenazada o sus propágulos. En estos supuestos entendemos que los bienes jurídicos protegidos en esos dos artículos son distintos, y la lesión de los mismos proviniendo de un solo hecho delictivo posibilitará admitir el concurso ideal entre los preceptos del artículos 332 y 319 CP1101.

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Idéntica relación concursal se apreciará entre los delitos del 319.1 y los delitos sobre el patrimonio histórico regulado en el artículo 321 CP, en los casos de que se lleven a cabo ejecuciones de obras no autorizables en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor artístico, histórico o cultural, o que hayan sido declarados de especial protección en atención a dichos valores, derribando o alterando gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. También podemos apreciar concurso ideal en los delitos del artículo 319.1 CP con los delitos sobre el patrimonio histórico establecido en el artículo 323 CP, cuando con objeto de llevar a cabo construcción no autorizable en suelos que tengan legal o administrativamente reconocido su valor artístico, histórico o cultural o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección y se cause daño en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos1102.

2. Concurso medial de delito

Se puede definir el concurso medial de delito cuando se da el supuesto de la comisión de varias acciones delictivas que conllevan la perpetración de...

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