Capítulo II. Los partidos políticos en la Constitución española de 1978

AutorFermín Javier Echarri Casi
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo

CAPÍTULO II

LOS PARTÍDOS POLÍTICOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

  1. POSICIÓN CONSTITUCIONAL

    Nuestra norma fundamental, siguiendo la tendencia del constitucionalismo contemporáneo, dedica, como hemos visto, el artículo 6 a los partidos políticos. Tal relevancia, se debe sin duda, a la importancia decisiva que esas organizaciones tienen en las modernas democracias pluralistas, de forma que se ha llegado a afirmar que “hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos”. En este sentido hay que interpretar el hecho de que el citado precepto imponga a los partidos la condición, que no se impone a las asociaciones en general, de que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.1

    Los partidos políticos, por razón de esa cierta función pública que tienen en las modernas democracias, gozan legalmente de determinados “privilegios” que han de tener como lógica contrapartida de otras “delimitaciones” no aplicables a las asociaciones en general. Así, en nuestra legislación los partidos políticos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado con motivo de su participación tanto en las elecciones generales como en las que afectan a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Tienen también derecho a utilizar gratuitamente con fines electorales los medios de comunicación social de titularidad pública. Pero tales derechos no se les reconocen por su simple existencia como partidos sino en cuanto concurran a la manifestación de la voluntad popular.2

    Sin embargo, para la protección efectiva de la libertad de partidos políticos, el constituyente ha contado también con la protección global de la libertad y del derecho general de asociación, susceptible por su colocación sistemática, de protección a través del recurso de amparo. El contenido de este artículo 22 CE, conforma también el núcleo básico del régimen constitucional de los partidos políticos.3

  2. FUNCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    El Tribunal Constitucional, se ocupó de los partidos políticos en una temprana sentencia, la 3/1981, de 2 de febrero, en la cual consideraba a estos como formas especiales de asociación dotadas de relevancia constitucional, afirmando la cierta “función pública” que los mismos cumplen en las modernas democracias.4

    Los partidos políticos ejercen funciones públicas, funciones constitucionalmente reconocidas y de extraordinaria relevancia, jurídica y política, para el Estado constitucional, que activan y vertebran a la sociedad civil, y a la vista de las cuales no se puede sostener que los partidos políticos sean ajenos a la voluntad popular y que su intervención en la relación de representación sea una intervención desvinculada de aquella.

    A partir de esas funciones, entiende BLANCO VALDÉS5 es donde hay que analizar la relación cuerpo electoral -partidos - representantes populares.

    Los partidos políticos “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular” y “son instrumento fundamental para la participación política”. Tales cometidos públicos de los partidos se realizan, sobre todo, a través de dos procedimientos: el electoral y el parlamentario. Sólo cuando los partidos encauzan su acción a través de los citados procedimientos públicos resulta reconocible aquella formación y manifestación de la voluntad popular que la Constitución ha encomendado a su actuación concurrente.

    Así, en el marco del procedimiento electoral, la función primor- dial de los partidos políticos, es la de promover candidaturas electorales y activar la campaña electoral correspondiente, intervenciones, que revisten de iure un carácter instrumental respecto de los derechos de participación que enuncia el artículo 23 CE, derechos de los que no son titulares, en rigor, los propios partidos.6

    La primera exigencia que se deriva para el ordenamiento, de la presencia institucional de los partidos políticos, es el reconocimiento de la representatividad que ostentan, por obra de su identidad partidaria, los cargos electos, imperativo éste que lleva a limitar la decisión de la mayoría en cuestiones tales como la constitución de ciertos órganos de las asambleas y que puede imponer, en otros casos, relativizar el rigor de la igualdad a fin de respetar la singularidad ideológica de determinado grupo político.7

    Ello, no significa atribuir a la voluntad exclusiva de aquél la capacidad de alterar la composición personal de los órganos representativos, pues de ser así, el cargo electo quedaría privado de toda capacidad de propia autodeterminación política, lo cual no sería conciliable con el concepto constitucional de representación política.8

    Resumiendo, los partidos políticos, constituyen expresión del pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos, sin que por ello se vea alterada su naturaleza jurídica, aunque las citadas funciones, justifican la exigencia constitucional de que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos.9

    El ejercicio de estas funciones públicas, impone a los partidos un plus de sujeción a la Constitución

  3. LA DEMOCRACIA INTERNA COMO EXIGENCIA CONSTITUCIONAL

    Con ello, se pretendía que el principio democrático, que es uno de los elementos rectores de todo el texto constitucional y, por consiguiente de nuestra forma de Estado y de gobierno, caracterice no sólo al Estado, sino también a las organizaciones que integran el tejido social; al menos a aquellas que representan intereses sociales ante las instancias públicas, a fin de procurar la mayor autenticidad posible en esa representación.10

    La democracia interna no puede crearse mediante meras declaraciones contenidas en las leyes relativas a los partidos políticos o en las leyes electorales.11

    3.1. Modelos de exigencia

    El constituyente alemán, con el artículo 21 de la Constitución superó la concepción de la democracia fundamentada en la relatividad de los valores.

    Por ser precisamente los principales colaboradores de la formación de la voluntad popular, son los que están en mejor posición para destruir el ordenamiento, por lo que sus objetivos y funcionamiento deberán ser limitados.12

    El problema de la democracia interna aparece recogido en el párrafo primero de dicho precepto, mientras que la cuestión de la anti-...

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