II. Capacidad autonormativa del sujeto

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

II. CAPACIDAD AUTONORMATIVA DEL SUJETO

1. El concepto de capacidad autonormativa

I) Aunque el reconocimiento de capacidad autonormativa no es nuevo, sino que ya, desde otra perspectiva, la filosofía moral liberal reconocía capacidad autonormativa al sujeto, quizá la aportación más significativa de esta propuesta sea la configuración del sujeto destinatario de la norma como centro autónomo de poder, ontológicamente, por tanto, en un plano de igualdad con el poder social –aunque con competencias diversas–. Precisamente lo que distinguiría, según KANT, al Derecho de la Moral sería que las normas del Derecho son heterónomas y las de la Moral, autónomas. Sin que esto sea falso, pues es evidente que las normas del Derecho son heterónomas –son dictadas por un órgano y un poder que no dependen del propio sujeto– lo cierto es que, cómo hemos visto a lo largo de este trabajo, esta separación no es radical. Por un lado, porque toda norma responde a una finalidad que se concreta en un valor y todo Derecho a un esquema de valores que, a su vez, está en íntima conexión con la concepción moral de lo bueno y de lo justo. Por otro lado, porque, como también hemos puesto de manifiesto, los conceptos jurídicos en los que se fundamenta la culpabilidad (sobre la base del reproche) rezuman argumentos y principios de contenido moralizante que ocultan concepciones ideológicas de legitimación del ius punendi y del dominio. De modo que, al reconocer un ámbito de poder autónomo al sujeto, solo pretendo explicitar y racionalizar el modus operandi que, en ocasiones, se oculta bajo conceptos materiales indefinidos.

II) En torno al reconocimiento del modelo ideal de sujeto destinatario de la norma (Modelo ideal de Persona) como centro autónomo de poder con capacidad autonormativa surgen dos cuestiones fundamentales, la primera en relación al fundamento o momento constitutivo de la capacidad autonormativa y la segunda en relación a sus límites, que trataremos de responder a continuación. (Recordemos que el fundamento del Modelo ideal de Hombre tradicional sobre el que se asientan las concepciones mayoritarias es el libre albedrío; la capacidad de motivación; o no está designado expresamente).

2. Revisión del concepto de "integridad moral"

En el modelo tradicional de Hombre, una característica esencial atribuible a todo individuo humano es la que se utiliza para fundamentar jurídicamente la posibilidad de exigir una determinada conducta. Como consecuencia, se presume que todo hombre "igual" o "normal" –al modelo paradigmático– gozará de la "característica" esencial por su condición precisamente de "Ser humano" o individuo humano. Así, si el fundamento es el libre albedrío o la capacidad de motivarse, todas las personas subsumibles en el...

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