II Acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona en relación al estado de alarma

II ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL
ESTADO DE ALARMA
En Barcelona, a 24 de marzo de 2020.
Reunidos de modo virtual los jueces que se relacionan a continuación y por
orden alfabético:
Abel Lluch, Xavier, Juzgado 1ª Instancia nº 14 Barcelona (familia).
Atares García, Eva, Juzgado 1ª Instancia nº 51 Barcelona (familia).
Carceller Valls, Montserrat, Juzgado de 1ª Instancia nº 17 Barcelona (familia).
Hernando Vallejo, Maria Isabel, Juzgado 1ª Instancia nº 16 Barcelona (familia).
Moreno Ruiz, José Juan, Juzgado 1ª Instancia nº 19 Barcelona (familia).
Pascual Franquesa, Ernesto, Juzgado 1ª Instancia nº 45 Barcelona (familia).
Río Gomez, Esther, Juzgado 1ª Instancia nº 15 Barcelona (familia).
Selva Santoyo, Regina, Juzgado 1ª Instancia nº 18 Barcelona (familia).
A los efectos de unificación de criterios de actuación ante la situación de
emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia creada por el coronavirus (en
adelante Covid-19).
Y teniendo presente que:
Primero: El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en
todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis
sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en
adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14
de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.
Segundo: El acuerdo del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, de 15 de marzo de 2020, dispone, entre otras medidas y en lo que
aquí interesa, literalmente:
- “Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del ámbito del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales
programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el
estado de alarma declarado afecte a Cataluña”.
- “Tercero: Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias
Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes
partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos,
garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y
actuaciones […]:
1 c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables,
como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3
CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes”.

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