Una España igualmente libre en una Europa de vocación cívica universal. Mandato y realidad de la Constitución Española

AutorAntonio López Pina
Páginas19-38

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No somos naturaleza sino Historia, decían BLOCH y, entre nosotros, ORTEGA. El XXV aniversario invita a celebrar nuestra Ley fundamental, siendo, en mi caso, inevitable oficiar de cronista. Lo que sucede es que, tratándose de un capítulo de la propia vida, el lector deberá desconfiar de que vaya a alcanzar el canon de Cervantes para los historiadores: ser puntuales, verdaderos y no nada apasionados, y que ni el interés ni el miedo, el rencor ni la afición, no les hagan torcer del camino de la verdad.

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Érase el verano de 1977. Una sociedad, ansiosa de recuperar el tiempo perdido, se desembarazaba de un pasado enojoso. Un monarca impuesto y desconocido servía de metáfora a todas las ambigüedades de la situación. España daba a luz, negando el pasado, pero sin llegar a disponer de una visión para el futuro. A cuestas con dos siglos de aberraciones, una vez más nos las habíamos con el problema de España; y todos los españoles, yo el primero, nos hacíamos la ilusión de que la vida podía volver a empezar. Un montón de gentes, nunca antes juntas, nos encontramos en las Cortes. Cada uno acudía, de un lado, cargado con la propia biografía; de otro, espoleado por sus sueños y provisto del mejor espíritu. Las izquierdas salían de la clandestinidad no ya luciendo las cicatrices del heroismo sino, además ... ¡ sin mancha alguna que hubiera podido dejar en ellas el ejercicio del poder!; por una vez, saludaba uno a personas de derechas que, además de creer en la ley, eran honradas.

Junto a parlamentarios de la izquierda, yo me sentía llamado, de un lado, a conseguir para España la igual libertad bajo el Derecho, sin perjuicio de la diversidad cultural, y, de otro, a sentar las bases jurídicas para que nuestro país se incorporara a Europa. ¡Nada menos! ¡De fábula, íbamos a poner a España! El lector va a entender, entonces, que, de junio de 1977 a diciembre de 1978, yo anduviera ¡en trance! Entre las negociaciones a destajo y mis intervenciones como portavoz, cada noche hacía recuento de lo que de mi visión constitucional iba sacando adelante la izquierda, dejando de lado, por el momento, aquello a lo que las fuerzas progresistas no habían por menos, do ut des, de transigir: si la excelencia de la sociedad española estaba presente -el Senado reflejado en el espejo parecía la Escuela de Atenas, de Rafael-, ¡cómo iban las malas inclinaciones acopiadas por nuestra mejor literatura a no comparecer!; otros parlamentarios iban, así, llevados por motivos tan nobles como la propiedad privada y la defensa de intereses de clase, en el mejor de los casos, ¿por qué no decirlo , la Monarquía, el ejército, la Iglesia, el poder. ¡Iban a lo suyo! En fin, para que la representación de España fuera completa, no podían faltar a la cita las burguesías de Barcelona y vasca, prestas a torpedear el mejor proyecto de una España federal.

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La efemérides del XXV aniversario invita a hacer balance. A mi entender, én la europea España éste no puede sino girar en tomo a la tensión entre, por una parte, el mandato constitucional y, por otra, la realidad de la juridificación de la política y de los sujetos de derechos. Por la naturaleza misma de las ndominante en la doctrina y la jurisprudencia españolas -no les oculto, eso sí, mi esperanza de que la mayoría la comparta.

1. El Mandato Constitucional

A partir de la composición social de unas Cortes representativas de la heterogeneidad española de aquel momento, elaboramos una Constitución que, sin ser ideal, nos armaba jurídicamente para configurar el futuro: con la igual libertad para todos bajo el Derecho, sin perjuicio de la garantía del pluralismo cultural; el postulado del Estado de Derecho; el principio democrático; la apertura al Derecho internacional y a Europa como Estado cooperativo (KIRCHHOF) de vocación cívica universal (KANT) como piezas fundamentales.

Un pasaje literario, que por su fuerza expresiva no me resisto a citarles, les ayudará a visualizar la exaltación que desde su entrada en vigor tienen para mí la Constitución y el posterior ingreso de España en la Comunidad: Con la idea del Derecho se ha erigido una Constitución, y sobre tal base deberá a partir de ahora fundarse todo. Desde que el sol está en el firmamento y giran en torno suyo los planetas, no se había visto (nunca antes) que el hombre se colocara de cabeza, es decir, sobre el pensamiento, y que configurara la realidad a partir del mismo ... ahora el hombre ha llegado al conocimiento de que el pensamiento debe regir la autoridad. Es una hermosa aurora 1.

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2. Las dos caras de la Constitución Real

Mi exaltación se veía espoleada por la fe en la virtualidad instrumental del Derecho que KANT me ha transmitido: bien pueden las actitudes privadas ser malas y tender al antagonismo; lo decisivo es que las leyes impongan coercitivamente (al conjunto de ciudadanos razonables) un comportamiento público pacífico conforme a Derecho. No es que a través de una buena organización se vayan a eliminar las tendencias egoistas de los individuos; pero la organización a través del Derecho deviene el resorte por el cual el hombre se verá obligado, si no necesariamente a ser moralmente bueno, sí, en cambio, a ser un buen ciudadano. Tal tarea está al alcance de cualquier sociedad: y ello hasta el extremo, de que incluso un pueblo de demo-nios, siempre que estén dotados de será capaz de fundar un Estado de Derecho 2.

En la cuestión, de hasta qué extremo cabe al Derecho salvamos, va a consistir, pues, el nudo de mi reflexión.

2.1. El expediente de un cuarto de siglo

Si bien se mira, los logros de la Constitución en una prime-ra época fueron cuantiosos: de la subordinación de las fuerzas armadas y de la Iglesia Católica al poder civil, la integración política de las elites y de la mayoría de la población y la juridificación de relaciones y procesos con robustecimiento de los derechos y libertades, al turno pacífico de poder, ya la descentralización de competencias con márgenes abiertos para articular una España federal y a la integración en Europa.

Ninguna generación española contemporánea ha acumulado un patrimonio parangonable. A ello hay que sumar venturo-

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samente en los últimos años, de un lado, la recuperación del sujeto social, extramuros del foro público y los partidos establecidos (de Seattle, Génova y Florencia al Foro social de Porto Alegre y a la movilización contra la guerra de Irak); de otro, el status constitucional del que en cuanto personas gozan los inmigrantes.

Con tales datos, el jurista persa de Cruz Villalón daría por resuelto el viejo problema de España. Y, sin embargo, dado que todo está embarazado de su contrario (MARX), entre españoles, ¡cómo iba el Derecho a no ser cuestionado todos los días! Cuando la efectividad de una Constitución depende, por una parte, de la operatividad de los mecanismos de control del poder, y, por otra, de su intemalización por los ciudadanos y los mandatarios públicos, héte aquí que, ante nuestra perplejidad, hemos ido encontrándonos, al paso del tiempo, con toda una serie de fenómenos que compiten por el dudoso honor de cuar-tear el mandato de la Constitución: de la subversión de los valores constitucionales, la apropiación privada de la política, el vano empeño de hacer de España una sociedad privada de iguales y la indigencia institucional de la Constitución a las tensiones con el Derecho europeo.

Desde el mismo nacimiento, la Constitución ha sido puesta a prueba en una doble cancha: de un lado, mientras la sociedad lucía una especial insensibilidad para la vertiente pública de los derechos, resultaba incómoda para las fuerzas políticas sometidas a su fuerza normativa. De otro, sufría el asalto del neoliberalismo, vaciado en los tratados del Acta Única, Mastrique, Amsterdam y Niza y dotado de la primacía del Derecho europeo.

2.1.1. La subversión de los valores constitucionales y la apropiación privada de la política

La incomodidad de la Constitución para el ejercicio del poder ha dado lugar a negaciones en cadena de la misma. Desde la apertura del proceso constituyente, el problema que plan-tea en España la diversidad cultural ha sido menos su garantía,

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que la reducción de la misma a unidad de decisión política. El Título VIII no es un Ersatz para una distribución por materias de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que la izquierda propuso, y que determinadas fuerzas políticas hicieron abortar. La cláusula sin perjuicio del art. 149.1 CE, que a renglón seguido sería vuelta del revés en los Estatutos de Autonomía de Cataluña y el País Vasco, más que una mera fórmula dilatoria de compromiso (SCHMIIT), se ha evidenciado como una incitación directa al conflicto; por si ello no fuera bastante, la impotencia del Senado para servir de cámara territorial ha hecho inviable la concertación unitaria de la diversidad. La burguesía de Barcelona, entiéndase Convergencia i Unió, nunca aceptó el principio de igualdad ante la ley, ni asumió, con la obligación de respetar los derechos fundamentales, el deber de lealtad constitucional. Las vacilaciones constitucionales han llevado finalmente al Partido Nacionalista Vasco a converger con Batasuna en una estrategia secesionista, en detrimento de los derechos fundamentales, la unidad de decisión política y la lucha contra el terrorismo. Al cabo del tiempo, el principio dispositivo presta alas a una espiral de reivindicaciones y a un cuestionamiento permanente de la...

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