Sobre la igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales

AutorOleart Abogados

La influencia del Derecho de la Unión Europea en la interpretación del Ordenamiento jurídico español, incluso de su norma máxima, de la Constitución, está adquiriendo progresiva y trascendental relevancia.

Aún de forma discreta, es habitual constatar cómo el Tribunal Constitucional traslada a la interpretación de la Constitución, haciéndolas propias, pautas interpretativas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deducidas del derecho derivado, que en alguna medida contrastan con las que la jurisprudencia constitucional española mantenía en su lectura del texto constitucional español.

El fenómeno es interesante porque se produce de forma natural eludiendo el complejo problema del alcance de la primacía del Derecho de la Unión: el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución acomodándose a la lectura que del Derecho de la Unión hace el Tribunal de Justicia y elude así el conflicto que de otra forma se plantearía.

Buen ejemplo de lo que decimos es la Sentencia 71/2016, de 14 de Abril, en la que el Pleno del Tribunal resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias respecto a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por posible vulneración del art. 14 CE.

Dicha disposición adicional de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias previó con carácter coyuntural durante el ejercicio 2013, por razones de contención del gasto público, una reducción de la jornada de trabajo del personal funcionario interino y del personal laboral temporal e indefinido de un 20 por 100. Esta medida no se aplicaba a los empleados públicos vinculados a la prestación de servicios públicos esenciales, como justicia, sanidad y educación. Para los trabajadores con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a 25 horas semanales la reducción fue del 10 por 100.

Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias entendió que dicha disposición adicional vulneraba el art. 14 de la Constitución por imponer al personal laboral temporal y al personal laboral indefinido que hubiera sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa unas condiciones de trabajo distintas de las establecidas para el personal laboral fijo sin justificación suficiente, más allá de unas “razones de contención de gasto público” cuya necesidad afectaba a todo el personal de la...

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