Igualdad y prohibición de discriminación: de 1978 a 2018

AutorFernando Rey Martínez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Valladolid. Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho. Facultad de Derecho. Plaza de la Universidad
Páginas125-171
IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN: DE 1978 A 2018
FERNANDO REY MARTÍNEZ
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs. 125-171
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1. SENTIDO Y ALCANCE DE LA IGUALDAD CONSTITUCIONAL.
1.1 Introducción: del concepto clásico de igualdad al nuevo derecho antidiscri-
minatorio. 1.2 El concepto jurídico de igualdad. 1.3 Igualdad en (el contenido)
de la ley e igualdad ante (o en aplicación) de la ley. 1.4 Igualdad «formal» o
«jurídica» e igualdad «real» o «de oportunidades». 1.5 La discriminación por
indiferenciación. 2. IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
EN SENTIDO ESTRICTO. 2.1 La Igualdad de Trato. 2.1.1 Discriminación
directa o de trato. 2.1.2 Discriminación indirecta o de impacto. 2.1.3 Discri-
minaciones erróneas, ocultas y por asociación. 2.1.4 Discriminación múltiple.
2.2 La Igualdad de Oportunidades: acciones positivas y discriminaciones posi-
tivas. 3. DISCRIMINACIÓN POR SEXO/GÉNERO. 3.1 Situación del pro-
blema y marco normativo. 3.2 Jurisprudencia relevante. 4. DISCRIMINA-
CIÓN POR RAZÓN DE ETNIA/RAZA. 5. DISCRIMINACIÓN POR
DISCAPACIDAD. 6. DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN E IDEN-
TIDAD SEXUALES.
SUMARIO
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 100, septiembre-diciembre 2017, págs. 125-171 127
IGUALDAD Y PROHIBICIÓN
DE DISCRIMINACIÓN: DE 1978 A 2018
FERNANDO REY MARTÍNEZ*
1. SENTIDO Y ALCANCE DE LA IGUALDAD CONSTITUCIONAL
1.1 Introducción: del concepto clásico de igualdad al nuevo derecho
antidiscriminatorio
No hace falta insistir en la idea obvia de que la igualdad es uno de los dere-
chos centrales del constitucionalismo en las distintas concepciones que ha ido
conociendo a lo largo de los dos últimos siglos 1. Por lo que se reere a España,
en los cuarenta años de vigencia constitucional han coincidido el sentido clásico
o tradicional de la igualdad (que, por lo demás, tiene mayor valor simbólico y
de principio que densidad jurídica 2) con la emergencia de todo un conjunto de
* Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Valladolid. Departamento de
Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho. Facultad de
Derecho. Plaza de la Universidad, s/n, 47002 Valladolid. Email: rey@der.uva.es.
1 Ver: R L, F. (1993), «La igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Consti-
tucional. Introducción» en La forma del poder (Estudios sobre la Constitución), Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, pp. 637 y ss. Y también, J C, J. (1983) «La igualdad
jurídica como límite frente al legislador», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 9, pp. 71
y ss., así como R M, A.: «Sobre el concepto de igualdad», en El principio constitucional de
igualdad. Lecturas de introducción (comp. M. Carbonell), Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos, México, 2003, pp. 31 y ss. Últimamente: P   F, O. (2017): Igualdad. Una
inmersión rápida, Tibidabo ediciones, Barcelona.
2 De hecho, inicialmente era común considerar, a partir de la primera jurisprudencia del
Tribunal de Estrasburgo, que la igualdad no tenía, como derecho, contenido sustancial propio,
sino que su contenido era de carácter relacional, es decir, que la igualdad se aplicaba solo en cone-
xión con el resto de derechos: todos debemos ser iguales en el ejercicio de la libertad de expresión,
de religión, de educación, etc. Esto explica por qué la igualdad se sitúa en el catálogo de derechos
fundamentales de la Constitución, en el artículo 14, pero antes y fuera de las listas concretas de
derechos de las secciones primera y segunda del capítulo segundo de ese mismo Título I.
Fecha recepción: 9.07.2017
Fecha aceptación: 19.09.2017

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