El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, 2007. Hacia una sociedad justa

AutorJuan De La Villa De La Serna,
CargoAbogado.
Páginas351-358

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La decisión 771/2006/CE

Esta Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 -publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 146 correspondiente al día 31 de mayo, y con entrada en vigor a los veinte días de su inserción en aquel periódico oficial- ha establecido el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, buscando como propósito el establecimiento de una sociedad justa1.

Del expositivo de esta Decisión se entresacan estos pasajes... "la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad que figuran en el artículo 2 del Tratado. Asimismo, el artículo 3, apartado 2, del Tratado, establece que, en todas sus actividades, la Comunidad ha de fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad"... (sub. 3)... "el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (denominado en lo sucesivo "el Año Europeo") debe crear una dinámica con miras a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a aplicar la legislación comunitaria en materia de igualdad de trato y no discriminación" (sub. 9)... "el Año Europeo también intentará subsanar problemas de discriminación múltiple, es decir, de discriminación por dos o más de los motivos enumerados en el art. 13 del Tratado2, y favorecer Page 352 un tratamiento equilibrado de todos los motivos enumerados en dicho artículo"... (sub. 14)... "dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido, entre otras razones, a la necesidad de asociaciones multilaterales, de un intercambio de información y de una difusión a escala comunitaria de buenas prácticas y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado3. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos"... (sub. 20).

Objetivos del año europeo

Este año 2007 ha sido designado el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos. Cuando transcurra el año, y dos o tres más, será el momento de comprobar si esa designación ha servido para algo o ha sido uno más de los fuegos de artificio a los que tan propensos son en Bruselas. Entretanto no estará de más enunciar los objetivos que el Año Europeo persigue y que son estos cuatro referidos a Derechos, Representación, Reconocimiento y Respeto.

  1. Derechos: Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminación múltiple. El Año Europeo pondrá énfasis en el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Año Europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechos así como la legislación europea existente en materia de no discriminación.

  2. Representación: Estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminación así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres. El Año Europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en acciones destinadas a luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles.

  3. Reconocimiento: Facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo subrayará la aportación positiva que las per-Page 353sonas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su conjunto, en particular poniendo el acento en las ventajas de la diversidad.

  4. Respeto: promover una sociedad con más cohesión. El Año Europeo aumentará la concienciación sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación.

La verdad es que la lectura de estos objetivos resulta excesivamente farragosa, produciendo la impresión de que se habría podido decir lo mismo con la cuarta parte de palabras y de párrafos. Seguramente lo que impedirá que estos objetivos se cumplan en el periodo tan corto como son doce meses, no tendrá como causa el defecto advertido, sino las dificultades sustanciales que impiden la implantación del principio de igualdad efectiva entre los hombres y la proscripción de las discriminaciones. Pero no será malo insistir una vez más -como tantas veces ha hecho el profesor De la Villa en sus Editoriales a los números precedentes de esta Revista- en la conveniencia de que los documentos de trabajo, e incluso los textos normativos de la UE, sean más exigentes en la precisión4, pues aún si se comparan con los equivalentes nacionales salen perdiendo aquéllos ostensiblemente, lo que no es poco decir habida cuenta del descuido con el que se hacen ahora las leyes y los reglamentos y sus respectivos anteproyectos.

Medidas enderezadas a los objetivos

De todas las medidas imaginables, la Decisión 771/06 apuesta por tres en particular: las reuniones y actos, las campañas de información, promoción y educación y las encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.

Las reuniones y actos han de ser organizados, ante todo, a escala comunitaria, adquiriendo significación propia los actos de concienciación sobre los objetivos del Año Euro-Page 354peo, incluidas las conferencias de apertura y clausura del mismo, mediante el apoyo prestado a los Estados miembros para que ocupen la presidencia de turno y la organización de la primera cumbre de la igualdad anual.

Las campañas de información y promoción atenderán a la creación de un logotipo, accesible y disponible en diversos formatos y lemas del Año Europeo, para su uso en relación con todas las medidas que tengan relación con aquél. Se procurará dar realce a los resultados y destacar las acciones e iniciativas comunitarias que contribuyan a alcanzar los objetivos establecidos. Incluso deberán organizarse competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en los temas del Año Europeo.

Las encuestas y estudios de ámbito comunitario incluirán una serie de preguntas para evaluar el impacto del Año Europeo para que figuren en una encuesta de Eurobarómetro y en un informe de evaluación sobre la efectividad y la repercusión del Año Europeo.

La financiación de estas acciones podrá realizarse mediante la adquisición directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de las comunicaciones, a través de licitaciones abiertas o restringidas, o la adquisición directa de servicios de asesoramiento a través de licitaciones abiertas o restringidas o la concesión de subvenciones para cubrir los actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año Europeo. Se ha dispuesto, no obstante, que esta financiación no pueda exceder del 80% del gasto total realizado por el beneficiario. Aunque también se ha previsto que la Comisión pueda recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados miembros, por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico.

Por su parte, las medidas nacionales pueden optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50% de los costes totales por Estado miembro. No obstante, cada organismo nacional de ejecución presentará una única solicitud de financiación comunitaria en respuesta a la convocatoria de propuestas. Esta solicitud de subvención describirá la estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo, las medidas propuestas para recibir financiación en el Estado miembro de que se trate y las organizaciones responsables de la aplicación de cada una de las medidas individuales. La solicitud de subvención vendrá acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las medidas propuestas y el importe y las fuentes de cofinanciación. Los costes subvencionables podrán incluir una provisión que cubra cualesquiera gastos de personal y administrativos en que haya incurrido el organismo nacional de ejecución.

La Decisión 771/2006 determina, en todo caso, que el marco financiero para la ejecución de las medidas contempladas en ella será de 15.000.000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de enero de 2007, de los cuales 6.000.000 irán destinados al período que vence el 31 de diciembre de 2006. Para el período posterior a esa fecha, el importe es únicamente orientativo y se deberá confirmar si para esa fase resulta coherente con el marco financiero plurianual en vigor para el período que comienza el 1 de enero de 2007.

No pueden optar a ayudas económicas de la Comunidad las iniciativas de organizaciones públicas y privadas, pero sí les otorgará apoyo moral y autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año Europeo, cuando las organizaciones respectivas puedan demostrar, a satisfacción de la Comisión, que las iniciativas de que se trate se han emprendido en el transcurso del Año Europeo y puedan aportar una contribución significativa para la consecución de uno o varios de sus objetivos.

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Cooperación y ejecución a los niveles comunitario y nacional

Es compromiso que se impone a la Comisión el de velar para que las medidas comunitarias establecidas por esta Decisión 771/06 se ejecuten adecuadamente, garantizando que todas las formas de discriminación que se contemplan en el art. 13 del Tratado de la Comunidad Europea, y que aquella Decisión reitera, serán tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa.

En particular, corresponde a la Comisión tomar las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones e iniciativas comunitarias, pero también de aquellas otras de procedencia nacional o regional. Habrá que procurar la máxima complementariedad del Año Europeo en todas esas iniciativas y recursos a fin de contribuir al logro de los objetivos de este acontecimiento.

A efectos operativos se prevé que la Comisión cambie impresiones periódicamente con las partes interesadas, con las ONG"s que representan a los grupos víctimas de discriminación y con la sociedad civil, en particular a escala europea, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Con este fin, pondrá a disposición de esas partes la información pertinente. A su vez, la Comisión informará de "sus opiniones" al Comité de asistencia a la Comisión, en el que estarán representados los Estados miembros, siendo designados los representantes respectivos por el organismo nacional de ejecución que haya sido designado en cada caso por motivo del Año Europeo.

Este organismo nacional de ejecución se crea o establece para propiciar la cooperación en los ámbitos nacionales, con el fin primario de organizar la participación de cada Estado miembro en el Año Europeo, a cuyo efecto ha de encargarse de definir la estrategia y las prioridades nacionales para el Año Europeo y de seleccionar las medidas individuales que se propondrán para optar a la financiación comunitaria. Expresamente se exige que la estrategia y las prioridades nacionales para el Año Europeo se establezcan de conformidad con los cuatro objetivos de esta celebración, tratando de garantizar un tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación incluidas en aquellos, a saber, las que tienen su origen en el sexo, en el origen étnico o racial, en la religión o convicciones, en la discapacidad, en la edad y en la orientación sexual, y ello, naturalmente, en todos los sectores y a todos los niveles.

En el desempeño de esas tareas que tienen asignadas, los organismos nacionales de ejecución habrán de consultar con regularidad y cooperarán estrechamente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden o representan los intereses de personas potencialmente expuestas a la discriminación y al trato desigual, y con otras partes interesadas pertinentes.

La presencia de los Estados no Miembros de la Unión Europea

La importancia y expansión que se quiere atribuir a las actividades relacionadas con el Año Europeo hace que la participación en el mismo se haya ampliado a países interesados en esa colaboración, aunque no de una manera totalmente abierta. Por esa razón, la Decisión 771/2006 desciende a detallar hasta cinco grupos de países a los que se admite participar en el Año Europeo, del modo siguiente:

  1. los países con los que la UE ha firmado un Tratado de adhesión.

  2. los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Page 356 Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación.

  3. los países que son parte de la AELC y que son parte del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él.

  4. los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que establezcan en sus Acuerdos marco.

  5. los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al instrumento de la política europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.

La Cooperación Internacional

Prevé, asimismo, la Decisión 771/2006 que, en el marco del Año Europeo, pueda la Comisión cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa y la Organización de Naciones Unidas.

Como se aprecia, en este caso no se limita de ningún modo la cooperación que otras organizaciones internacionales puedan establecer con la Comisión, para participar en los objetivos y en las actividades del Año Europeo, aunque es interpretable el adjetivo "pertinentes" que sigue a la mención de "organizaciones internacionales" y que sin duda debe referirse a aquellas organizaciones internacionales cuyos objetivos estén en sintonía con el propósito básico de la instauración del Año Europeo, es decir, la lucha contra todas las formas de discriminación cualquiera que sea su causa o motivo. Lo que, a la postre, permite entender incluidas en la invitación a cooperar a un alto número de tales organizaciones internacionales y, desde luego, a toda la familia de Naciones Unidas, como por ejemplo, y muy señaladamente también, la Organización Internacional de Trabajo, cuya labor a favor de la igualdad de todos y de la proscripción de discriminaciones ha sido tan relevante a partir del primer cuarto del siglo XX5.

¿Hacia una sociedad justa?

Llama la atención que un título tan enfático como el que adopta la Decisión 771/2006, no contenga en su articulado referencias explícitas a la justicia social, o mecanismos imprescindibles para que el altísimo techo de esa utopía se rebaje en alguna medida progresivamente. Quizá sea la omisión la consecuencia de entender que la igualdad y la ausencia de discriminaciones es coextensa con la justicia social en la sociedad contemporánea. De ese modo, el cuarto objetivo del Año Europeo, bautizado como respeto [art.2, d)] alude a la promoción de una sociedad con más cohesión y al aumento necesario de la concienciación sobre la importancia de supri-Page 357mir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación. Y en similares términos se manifiesta el expositivo de la Decisión 771/2006 cuando dice que... "la Agenda Social para el 2005-2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico. Una de las prioridades de dicha Agenda es el fomento de la igualdad de oportunidades como medio de lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista social" (sub. 6).

Es claro que una sociedad justa es algo más que una sociedad igualitaria, aunque también hay que reconocer que la justicia sin igualdad no es posible y, además, que las dos grandes dimensiones de la igualdad -la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos- aproxima a la sociedad en la que aquellas se manifiestan al ideal de justicia, convirtiéndola en una "sociedad más justa", o justa en términos relativos, si no "justa" en términos absolutos.

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NOTAS

[1] Vid. también, dentro de este mismo número de la Revista, y de la misma Sección de Documentación e Informes, el comentario realizado por Paula DE LA VILLA DE LA SERNA al Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres, 2006-2010 y al Pacto europeo por la igualdad de género 2006. Y, sobre todo, el excelente recopilatorio de Miguel COLINA ROBLEDO, en la misma Sección, bajo el título de El año 2006, clave para el futuro de la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea.

[2] Se refiere al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, cuyo artículo 13 dice así ... "1. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo adopte medidas comunitarias de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1, decidirá de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 251". Sobre la base del artículo 13 reproducido, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000 (DO L 180 de 19 de julio de 2000), que aplica el principio de igualdad de trato para las personas; independientemente de su origen racial o étnico, en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, los bienes y servicios y la protección social; la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000 (DO L 303 de 2 de diciembre de 2000), estableció un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la educación, que prohibe la discriminación por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación social; y la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004 (DO L 373 de 21 de diciembre de 2004), aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

[3] Se refiere al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, cuyo artículo 5 dice así ... "la Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado".

[4] Por ejemplo, al Editorial del núm. 62 de la Revista corresponde este decidido fragmento ... "a veces me da por pensar que, dentro de la Unión Europea (UE), alguien pronunciará de pronto las mágicas palabras ... nada por aquí, nada por allá, antes de sacar la paloma o el conejo blancos de la chistera negra. Hace falta ser muy confiado para creer que toda esa jerga o jerigonza que surge de continuo, en el seno de su trama institucional, es imprescindible para avanzar en el objetivo básico de la Unión, no otro que la creación de un espacio de vida más adecuado desde la doble perspectiva económica y social y, por tanto, más justo, más libre, más rico, más seguro y más solidario. Como cualquier interesado en el derecho comunitario, voy asistiendo con cierta perplejidad al surgimiento de conceptos y expresiones que aparentan ser grandes hallazgos de progreso, lo sean o no en verdad: sostenibilidad (de cualquier cosa) o desarrollo sostenible, principio de integración (mainstreaming), subsidiariedad horizontal, asociación por cambio, nuevo pilar jubilatorio, calidad social, agenda social, soft y hard law, método de evaluación comparativa de las prácticas idóneas para la gestión del cambio, empleabilidad, etc. Todavía después se han puesto de moda aquellos otros conceptos de sociedad de conocimiento, sistemas aprendientes, infraestructura institucional preparada, gobernanza, método abierto de coordinación, condiciones abiertas de cooperación y hasta flexecurity, terminacho éste inmediatamente traducido al español por flexiguridad. Reconozco que inclinado por naturaleza a preferir los contenidos a los continentes, y habituado a ir al grano en todas las cosas, lo más rápidamente posible, me pierdo generalmente por la esotérica nomenclatura y los farragosos textos de la UE y hasta considero que con palabras renovadas suelen decir casi siempre lo mismo; incluso me asalta con frecuencia la tentación de pensar que cada uno de los flamantes documentos que cae en mis manos podría ser objeto de una reducción literaria para dejarlo con ventaja reducido a su cuarta o quinta parte. Luego reconsidero mi atrevimiento y admito a regañadientes que si tanta gente sesuda no ya vive de esa manera de construir la UE, sino que le presta decidido apoyo intelectual, será porque no puede hacerse mejor de otro modo (apud p. 7).

[5] En el año 1925 se aprueba el Convenio núm. 19 sobre la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidente de trabajo; del año 1951 es el Convenio núm. 100 sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; de 1958 es el Convenio núm. 111, sobre discriminación en materia de empleo y ocupación; en 1981 se aprueba el Convenio núm. 156, sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, especialmente en el ámbito de las responsabilidades familiares, todos ellos ratificados por España. A los que habrían de añadirse, cuando menos, los Convenios núms. 83, 118 y 143 no ratificados por España y las Recomendaciones núms. 28 y 111.

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