La igualdad entre mujeres y hombres. Un apunte sobre la realidad social. 6ª ponencia

AutorPaloma Durán y Lalaguna
Páginas275-298
Plantear la igualdad entre mujeres y hombres presenta algunos riesgos en
el caso español, en el que históricamente dicha igualdad se ha entendido casi
siempre en términos políticos y no tanto como un objetivo social.
Por ello, para centrar la cuestión, dividiré esta sesión en tres partes.
En la primera, trataré de aproximarme a la línea histórica que ha seguido
en España la igualdad entre mujeres y hombres.
En la segunda, quisiera proponer algunas cuestiones conceptuales sobre
los modos de promover política y jurídicamente la igualdad entre mujeres y
hombres.
Y por último, me referiré a las últimas disposiciones normativas aproba-
das en España, que apuntan a la consecución de la igualdad, con resultados
muy variados.
I. LA APROXIMACIÓN HISTÓRICA
Decía Isak Dinesen que conocer una realidad reclama necesariamente
conocer su historia. En el caso de las personas, cuando se incurre en una
situación de amnesia, la persona no se reconoce, desconoce su propia verdad.
En este sentido, entiendo importante tratar de bucear en el proceso his-
tórico, para conocer las razones por las que en España el debate sobre la situa-
ción de las mujeres está siempre teñido de las siglas políticas.
No pretendo realizar ahora una historia del feminismo, que excede de
los objetivos de esta sesión por obvias razones de espacio y tiempo. Pero sí
remitir nuestra situación actual al momento en el que se debate en España la
posibilidad de que las mujeres puedan tener reconocido el derecho al voto y
consecuentemente puedan participar de la vida social.
En España los reclamos de las mujeres se muestran tardíos si los compa-
ramos con casos como el de Reino Unido o Estados Unidos.
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Parece que la primera organización de mujeres fue la Junta de Damas de
la Unión Iberoamericana de Madrid, una organización formada por mujeres
católicas de clase alta cuyo fin era el trabajo en cuestiones sociales y muy
particularmente en el área de la educación. En 1906 crearon el Centro Ibero
Americano de Cultura Popular femenina; y un periódico semanal, con el títu-
lo La Ilustración de la mujer.
Ese mismo año, en Cataluña, la LLiga Regionalista fundó la denominada
LLiga Patriótica de Dames.
En menos de un año, se presentaron en el debate parlamentario varias
enmiendas para reclamar el voto para las mujeres, pero aún tratándose de
cuestiones que no igualaban a mujeres y hombres, no fueron aceptadas. En
realidad, el primer antecedente legal del reconocimiento del voto para las
mujeres, es el proyecto de ley de 1908, que presentó en el Senado el Conde
de Casa-Valencia, subrayando la contradicción de que en España las mujeres
pudieran ser reinas, pero no electoras.
Desde entonces fueron varios los intentos de conseguir la integración
de las mujeres en la vida pública, aunque podría decirse que el debate con
resultados rigurosos y positivos fue el protagonizado por Clara Campoamor
durante la redacción del texto constitucional de la República.
El punto de partida del proceso fue la reforma de la ley electoral de 1907,
que se llevó a cabo en mayo de 1931 y que además de las medidas relativas a
las circunscripciones, rebajaba la edad para votar de 25 años a 23 años y con-
sideraba elegibles a las mujeres y a los sacerdotes.
Las Cortes Constituyentes de la República tuvieron la sesión de apertura
el 14 de julio de 1931 y en dicha sesión fue elegido Julián Besteiro Presidente
de las Cortes. El día siguiente se eligió la Comisión constitucional, con 21 di-
putados, entre los que figuraba una sola mujer, Clara Campoamor.
Los debates sobre el voto liderados por Clara Campoamor tuvieron lugar
en tres sesiones, en septiembre de 1931, no siempre de modo pacífico. Cam-
poamor tuvo que librar su defensa del voto, sin el apoyo de su partido y con la
posición contraria de Victoria Kent, también del Partido Radical y una de las
tres mujeres que en ese momento formaban parte de la Cámara.
Me parece ilustrativo el argumento de Campoamor, que resultó definiti-
vo: Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entra-
da a esa mitad de género humano en la política, para que la política sea cosa
de dos, porque solo hay una cosa que hace un solo sexo: alumbrar; las demás
las hacemos todos en común, y no podéis venir aquí vosotros a legislar, a votar

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