En los derechos humanos el principio de igualdad limita el ejercicio de la libertad

AutorValle Labrada Rubio
CargoUniversidad San Pablo. Madrid
Páginas79-94

Valle Labrada Rubio. Universidad San Pablo. Madrid 1

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Introducción histórica

En la positivación de los derechos humanos, que se produce a partir de los últimos decenios del siglo XVIII, confluye por un lado la constante aspiración humana de que el derecho positivo realice la justicia, y por otro la indeclinable condición histórica de todo derecho positivo. Este segundo factor es el que ha determinado que el efectivo ejercicio de los derechos humanos constituya todavía en muchos países un programa pendiente de realización.

La historia de los siglos XIX y XX muestra un mosaico de las distintas etapas por las que han pasado los derechos humanos, en un afán de adaptación del ideal a la realidad y de la realidad al ideal, parafraseando la conocida frase de Hegel2.Page 80

La historia que precede a la conmemoración de los cincuenta años de la Declaración Universal, constituye un proceso progresivo en la necesidad de insertar lo racional, que en el ámbito que nos ocupa son los derechos humanos, en la realidad jurídico positiva, esto es, en los ordenamientos jurídicos de los distintos países. La positivación hace real la efectividad de estos derechos, pero la positivación ha debido de adaptarse a la historia de los pueblos, porque las circunstancias históricas son las que han condicionado ese proceso progresivo y ascendente de la incorporación de los derechos humanos a los textos jurídicos nacionales e internacionales.

En nuestros días, a finales de los años noventa, con doscientos años de historia de reivindicación de los derechos humanos, es un buen momento para un análisis que abra una perspectiva esperanzada de estos derechos para el próximo milenio.

El comienzo de la defensa de los derechos humanos que son llamados derechos naturales en los primeros textos programáticos, se planteó a finales del siglo XVIII en los textos de las Declaraciones americanas y en la Declaración francesa 3.

En la Edad Moderna, el contexto social, económico y cultural propicia que el ciudadano tome conciencia de los derechos esenciales que le corresponden por el hecho de ser persona. En el seno de la organización social se produce el nacimiento de la clase burguesa, la economía se desarrolla en el sistema de libre mercado, en el orden cultural se expande el Renacimiento en los principales países de Europa y entre las corrientes de pensamiento se generaliza el racionalismo.

La positivación de los derechos humanos en los documentos de finales del siglo XVIII constituye la respuesta jurídica a la nueva realidad histórica de los pueblos europeos y norteamericanos.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se promulga en Francia y recoge los derechos naturales como facultades de los ciudadanos frente al poder del antiguo régimen constituido en monarquía absoluta. Ante esta situación el ciudadano reclama su libertad como límite al ejercicio del poder político y los primeros derechos positivizados son los derechos que se pueden denominar de libertad.

Los representantes del pueblo francés, afirma la Declaración, han decidido exponer en una Declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que.. los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados 4.

Las clasificaciones sobre los derechos humanos son diversas dependiendo del criterio adoptado. Por esta razón conviene aclarar que entre los derechos de libertad, a los que acabo de referirme, se integran prin-Page 81cipalmente los derechos civiles y políticos, puesto que también podrían incluirse como derechos de libertad los de de relación social a los que todavía no voy a referirme.

Los derechos civiles son aquellos derechos humanos que hacen efectiva la libertad de la persona humana en su ámbito más individual. Los derechos civiles recogidos en el texto francés son: la libertad y la propiedad5. Las manifestaciones del derecho a la libertad se especifican en los artículos sucesivos en los que se reconoce: la libertad física 6; el derecho a la libertad de conciencia 7; la libertad de expresión y de información8y el derecho de propiedad en los términos siguientes:

- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada lo exija evidentemente y con la condición de una indemnización justa y previa 9.

Junto a los derechos civiles, también los derechos políticos los califico de derechos de libertad. Los derechos políticos son los derechos humanos que hacen efectiva la participación y por tanto la libertad de la persona en el ámbito de la organización política. Los derechos políticos que recoge la Declaración francesa son: el derecho a la participación política10; y el derecho a las garantías procesales 11.

La libertad individual en los ámbitos descritos y recogidos en la Declaración francesa, se constituyen en los pilares del Estado de Derecho que nace a finales del siglo XVIII y se consolida en el siglo XIX.

La inspiración ideológica del texto francés, así como la de los textos americanos, tiene su base en la escuela racionalista dei Derecho Natural que adopta una concepción marcadamente individualista de los derechos humanos en la defensa de los mismos frente al poder absoluto.

La acepción individualista de los derechos humanos no pudo sobrevivir muchos años en Europa. A los pocos decenios de las primeras Declaraciones y Constituciones, nuevas razones históricas, políticas, sociales y económicas precipitan primero la doctrina y luego la revolución socialista.Page 82

A mediados del siglo XIX la historia de los derechos humanos entra en una segunda etapa, segunda generación la denominan los autores cuando la clasificación se efectúa desde un criterio cronológico según la etapa histórica en la que se reivindique la positivación de los derechos humanos. El transcurso de unos decenios, de 1780 a 1840, demostró la insuficienci de la a de los derechos de libertad cuando el ejercicio de estos derechos no se rige por el principio de igualdad.

La segunda etapa de los derechos humanos es la etapa de los derechos sociales. La realidad económica y política impidió los objetivos descritos en la Declaración francesa. Por una parte, razones económicas que condujeron a la revolución industrial, impidieron el ejercicio del derecho de propiedad en sus niveles mínimos a un gran número de ciudadanos. Por otra, circunstancias políticas como la ausencia efectiva del sufragio universal, hicieron inefectivo el derecho de participación política proclamado para todos los ciudadanos en el artículo 6 de la Declaración francesa.

Antes de mediados de siglo en sectores de la doctrina se comienza a plantear la necesidad de defender los llamados derechos de seguridad o derechos sociales. En esta segunda etapa se toma conciencia en el ámbito político, social y doctrinal de que, con relación al ejercicio de los derechos humanos, la libertad es tan importante como la igualdad. ¿Qué se entiende por igualdad?, en este momento histórico la igualdad se interpretó en el ámbito de los derechos laborales y por tanto con relación a la protección del trabajador.

En un sentido amplio se pueden calificar de derechos sociales, tanto los derechos de relación social como son los derechos de reunión y asociación; así como los derechos laborales que se concretan en el derecho al trabajo, a la sindicación, a la huelga, y a la seguridad social, entre otros. La defensa del principio de igualdad en el ámbito de los derechos humanos, provocó la quiebra del Estado de Derecho en la versión liberal más pura.

La doctrina socialista de mediados del siglo XIX reacciona contra la concepción liberal. Marx y Engels proponen los pasos a seguir por la clase trabajadora con el fin de conseguir el poder político 12. La organización política comunista destaca la prioridad de la igualdad sobre la libertad, de tal manera que en los sistemas comunistas que han existido y que existen se deniegan o al menos son inoperantes los derechos que hemos llamado de libertad 13.

Las circunstancias históricas por tanto influyen para que la concepción del Estado Liberal, guiado por el principio de «dejar hacer» y «dejar pasar», evolucione hacia un concepto de derechos humanos según el cual se comienza a limitar el ejercicio de los derechos de libertad. El primero de los derechos que se ve afectado es el derecho de propiedad que se venía considerando como un derecho civil y sagrado.Page 83

A comienzos del siglo XX las democracias occidentales van evolucionando de forma progresiva, y la insuficiencia de lo que he llamado democracia política se va completando con la democracia social.

Este cambio supuso una evolución en lo que concierne a la estructura de los derechos humanos, el Estado que como sujeto pasivo obligado cumplía una función protectora, pasa a desempeñar una función promocional.

Los derechos culturales por mi parte, los considero de tercera generación, aunque se asimilan en algunos autores y en Los Pactos Internacionales a los derechos económicos y sociales. Hay un periodo intermedio de varios decenios entre la toma de conciencia, y por tanto ente la defensa y poitivación de los derechos laborales y económicos, y la toma de conciencia y defensa de los derechos culturales.

Los derechos culturales requieren un nivel mínimo de vida digna material para que puedan ser, primero, reconocidos como tales derechos humanos y, en segundo lugar, para que puedan ser ejercitados Este hecho responde a la estructura esencial propia de las necesidades que debe cubrir el hombre. La supervivencia material fue reivindicada con anterioridad puesto que constituye una exigencia previa al desarrollo cultural.

Por último pertenecen a la cuarta generación, por las razones...

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