Igualdad jurídica, matrimonio y discapacidad: apoyos y salvaguardias proyectados

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas213-245
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Capítulo IV
IGUALDAD JURÍDICA, MATRIMONIO Y DISCAPACIDAD:
APOYOS Y SALVAGUARDIAS PROYECTADOS
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Universidad Rey Juan Carlos
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Este estudio examina el ejercicio del derecho a contraer matrimonio de las personas con
discapacidad psíquica reconocido de manera expresa en distintos Tratados Internacionales de
Derechos Humanos y en el art. 32 de nuestra Constitución. La versión del artículo 56 del Código
civil, actualmente en vigor, es la que le ha sido dada por Ley 30/1981, de 7 de julio de reforma
del Código civil en materia de matrimonio y de modificación de los procedimientos de las causas
de nulidad, separación y divorcio. A pesar de las sucesivas reformas operadas en esta disposición
en los últimos tres años, ninguna de ellas ha llegado a aplicarse.
En la reforma operada en el artículo 56 del Código civil por Ley 4/2017, de 28 de junio,
de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se consagra explícitamente la necesidad
de adoptar mecanismos de apoyos suficientes para facilitar la expresión del consentimiento
matrimonial, garantizándose que se preste de manera libre y consciente. Con esta reforma,
el dictamen médico se reserva exclusivamente para supuestos excepcionales en los que las
condiciones de salud de uno de los contrayentes sean de tal entidad, que de forma evidente,
categórica y sustancial y tras la adopción de los apoyos necesarios, excluyan la aptitud
matrimonial o impidan la adopción válida de la decisión de querer contraer matrimonio. Su
entrada en vigor se pospone al 30 de junio de 2020. Todo ello revela, no solo la gran indecisión
que ha invadido al legislador en el acometimiento de la reforma de esta disposición, sino
también la asistemática legislativa que viene practicando al utilizar la modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de la vivienda para fijar la vacatio legis de la
norma y la enorme inseguridad que genera en el ejercicio de este derecho humano universal, en
igualdad de condiciones.
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This study examines the exercise of the right to get married of the persons with mental
and psychic disabilities, explicitly recognized in the various international human rights treaties
and in the article 32 of the Spanish Constitution. The version of the Spanish article 56 Code
civil, that is in force, by way of the Act 30/1981, of 7th of July, amending the Spanish Civil Code
in matters of marriage and determining the procedure of the causes of nullity, separation and
divorce. Despite the successive reforms operated out in this precept in the last three years, none
of them has got into surely.
The last reform operated in the article 56 of the Spanish Civil Code was been by way of
the Act 4/2017 of 28th of June, amending the Voluntary Jurisdiction Act, admitting expressly
the need to adopt mechanisms of sufficient supported to facilitate the expression of marriage
consent, guaranteeing to be provided freely and consciously. With this reform, the medical
opinion is reserved exclusively for exceptional assumptions in which the health conditions of
one of the future spouses were of such entity, that in an obvious, categorical and substantial way,
and after the adoption of the necessary supports, exclude marital aptitude or prevent the valid
María del Mar Heras Hernández
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adoption of the decision to get married. Your entry into force is postponed to June 30th, 2020. All
this reveals, not only the great indecision that has invaded the legislator in the implementation
of the reform of this provision, but the legislative asystematic that is practiced by using the
modification of the Civil Procedure Law in the matter of illegal occupation of housing for to fix
the vacatio legis of the norm and the enormous insecurity that it generates in the exercise of this
universal human right, in equal conditions.
I. OBERTURA
En este estudio se examinan las bases jurídicas del ejercicio del derecho a con-
traer matrimonio de las personas con discapacidad psíquica tras la reforma del
artículo 56 del Código civil operada por la Ley 4/20171, 28 de junio, aplicable a 30
de junio de 2020, ya que esta ley hace coincidir la entrada en vigor de la norma con
la completa entrada en vigor de la Ley de Registro Civil, pospuesta a partir de 30 de
de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal
de viviendas.
A punto de cumplirse ya doce años desde la aprobación de la Convención de
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, procede
ahora hacer balance de su aplicación en España en relación a este derecho. Es sa-
bido que la Convención ha supuesto un antes y un después en el entendimiento de
los derechos de estas personas, poniendo en valor su ejercicio personal, efectivo y
no discriminatorio.
La adaptación a los principios y directrices de la Convención ha supuesto la
apertura de un largo y profundo proceso de revisión de todo nuestro ordenamien-
to jurídico cuyo resultado final se está haciendo esperar, no solo por las dificulta-
des que ofrece la necesidad de depurar definitivamente la terminología que se ha
venido empleando, como los términos de «minusválido», «deficiente» o «incapa-
citación», sino también por la complejidad que conlleva acometer una reforma
transversal o de aplicación general a todos los ámbitos jurídicos que se ven afec-
tados. A día de hoy este proceso de renovación jurídica ha experimentado un im-
1 De forma refleja esta Ley modifica el artículo 58.5 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro civil, cuya aplicación se pospone también al 30 de junio de 2020 por la Disposición Final
Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
2 La Disposición Final décima de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley
15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, dedicada a su entrada en vigor, dispone que: Cinco. Se
modifican los puntos 3, 4 y 5 de la disposición final vigésima primera (entrada en vigor) que quedan
redactados como sigue:
contenidas en la disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis,
Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio
civil, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil.
Capítulo IV. Igualdad jurídica, matrimonio y discapacidad: apoyos y salvaguardias proyectados
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portante impulso ya que el Consejo de Ministros acaba de aprobar el Anteproyecto
de Ley de Reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, con fecha
de 21 de septiembre. Hasta el momento se habían sucedido distintas reformas en
diferentes ámbitos jurídicos, materias y preceptos, de manera parcheada y de for-
ma secuencial, muy alejadas de la indispensable coherencia jurídica que dicho
proceso de reforma requiere3, poniéndose a examen importantes aspectos del to-
davía llamado proceso de modificación judicial de la capacidad de las personas
con discapacidad4 y algunas de nuestras instituciones de protección más tradicio-
nales, como la tutela a favor de estas personas, abocada a ser sustituida por una
curatela representativa prevista «para supuestos excepcionales en los que resulte necesaria
por las circunstancias de la persona con discapacidad» y respecto a los actos jurídicos
concretos que se fijen de manera precisa por la autoridad judicial, según se diseña
en el artículo 267 del Anteproyecto de Ley mencionado, teniendo en cuenta que
la curatela se constituye judicialmente de manera subsidiaria o en defecto de otra
medida de apoyo voluntaria y suficiente para el ejercicio de sus derechos5. De este
3 La protección de las personas con discapacidad y su adaptación a la Convención ha sido
objeto de la máxima preocupación por parte del legislador. Al amparo de lo dispuesto en el artículo
49 de la Constitución se ha dado origen a todo un entramado normativo que comienza con la Ley
26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, modificada por Ley 4/2017, de 28 de junio.
4 El Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal en materia de
discapacidad sustituye los llamados procesos de modificación de la capacidad por los procesos de
provisión de apoyos, sobre la base de que no es posible modificar la capacidad jurídica inherente a la
persona y de la aplicación prioritaria de los apoyos voluntarios frente a aquellos que se determinan
judicialmente, considerados subsidiarios o complementarios. En todo caso, se precisará incidir en
la valoración de las necesidades concretas de la persona; en la necesidad real de protección y en
la determinación de una medida de apoyo que resulte proporcionada. En este sentido se muestra
GUILARTE MARTÍN-CALERO, C, La reinterpretación jurisprudencial de los sistemas de protección a
la luz de la Convención de Nueva York: el nuevo paradigma de la Sala Primera, «Estudios y Comentarios
Jurisprudenciales sobre Discapacidad», Guilarte Martín-Calero, C. (Dir), Thomson Reuters Aranzadi,
2016, pág. 68. También puede consultarse GARCÍA CANTERO, Reflexiones sobre la mejor regulación
jurídico-privada de la discapacidad, «Los mecanismos de guarda legal de las personas con discapacidad
tras la Convención de Naciones Unidas», coord. Sofía Salas Murillo, Dykinson, 2013, pp. 41-56.
La necesidad de incorporar nuevas alternativas al proceso de modificación de la capacidad,
llamado proceso de provisión de apoyos en el Anteproyecto, requiere de la disociación entre
protección, apoyos e «incapacitación». Se alude, así, por ejemplo, a la habilitación familiar francesa
(artículo 494-1 a 494-12 Code), sabiendo que los artículos 494-1; 494-2 y 494-6 han sido modificados
por la Loi nº 2016-1574 du 18 novembre 2016 de modernisation de la justice du XXIe siècle. Participe
también de esta mayor flexibilidad se apunta a la figura de la asistencia judicial catalana, así como a
la posibilidad de acudir a otros mecanismos jurídicos más ágiles, como la transferencia judicial de las
facultades de administración a favor de uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales cuando el
otro estuviese imposibilitado para prestar el consentimiento (artículo 1388 del Código civil).
5 La curatela con funciones de administración ordinaria se admitía ya en distintos derechos
civiles forales, como el derecho civil catalán, artículos 223-4 y 223-6 del Libro Segundo del Código
civil de Cataluña, aprobado por Ley 25/2010, de 29 de julio. También en el Derecho civil aragonés,
artículo 150.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de
El acogimiento de una curatela asistencial resulta, sin duda, más respetuosa con la filosofía de
la Convención, acudiendo a mecanismos de apoyo no basados en la sustitución de la voluntad de
la persona que los precisa. La consideración de la curatela asistencial como mecanismo de apoyo

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