De la igualdad formal a la igualdad material. Cuestiones previas y problemas a revisar

AutorJosé María Seco Martínez
Páginas55-89

Page 56

1. Introducción La igualdad como experiencia histórica

El paso del tiempo ha dejado entrever reflexiones de muy distinto signo acerca de la idea de igualdad. Desde la antigüedad hasta nuestros días, la experiencia de los años ha estado jalonada de concepciones y experiencias diversas de igualdad. Esta diversidad de enfoques o perspectivas sobre la igualdad ha suscitado en muchos autores la idea de que la igualdad es un concepto impreciso o ambiguo, susceptible de ser entendido de maneras muy distintas. Es cierto que no abundan las definiciones que especifiquen con claridad a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de igualdad y que, como bien apunta el Prof. Ruiz Miguel, se trata de un concepto que se resiste a la igualdad teórica “en el sentido de que no admite la unidad conceptual ni es reductible a un denominador común”1.

En su acepción tradicional, tal como la encontramos en pensadores de la antigüedad clásica griega, como Platón y Aristóteles y posteriormente en Santo Tomás, el concepto permanece ambiguo en su contenido. Sin embargo, desde entonces el concepto ha ido evolucionando hasta alcanzar en la actualidad una significación decisiva para la legitimación de los procesos políticos.

En la antigua Grecia el término Isonomía (---) venía a significar lo que hoy conocemos como “igualdad ante la ley” y fue decisiva en la aparición

Page 57

de la futura democracia ateniense. Básicamente representaba la igualdad de derechos civiles y políticos entre los ciudadanos. Era la metáfora política que mejor sintetizaba la idea de democracia, en contraposición a las prerrogativas ilimitadas de la tiranía. Curiosamente, era el que más se utilizaba entonces para designar y/o definir a los regímenes democráticos, antes de que el concepto de democracia se generalizara por el imaginario. Se debe a Platón la primera aproximación a la idea de igualdad económica entre todos los sujetos como valor fundamental para la convivencia. Es más, el modelo de democracia ateniense era decisivamente funcional a la idea de igualdad. Así se colige del mismo Aristóteles cuando define a la democracia como aquélla en la que coinciden la isonomia (igualdad ante la ley), la isocracia (igualdad en la toma de decisiones o ante el poder), y la isogonía (igualdad de todos para intervenir en la administración, con las mismas limitaciones para acceder a la condición de ciudadano)2.

Esta filosofía, difundida en la sociedad grecorromana, fue concibiendo con el paso del tiempo y la llegada del cristianismo la idea de cosmopolitismo3, en virtud de la cual todos los seres humanos eran iguales, en tanto que hijos de Dios4. El concepto de igualdad que propone el cristianismo es, por tanto, un concepto de igualdad teológica, no de igualdad material, entendida esta última como condición de posibilidad de los seres humanos. Es decir, para la mayoría de los teólogos cristianos medievales la “igualdad teológica”

Page 58

se compadecía perfectamente con la desigualdad social. Ello no obstante, el cristianismo tenía un marco de comprensión éticamente cercano a la idea de justicia, entre otras cosas, porque enraizaba directamente en la ley mosaica. De modo que recibió de ella, como parte de su legado, la tradición del mišpat. Un concepto jurídico interesante relacionado con la idea de igualdad ante la ley y la tutela judicial de los pobres y oprimidos. En el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a la idea de igualdad. Lo que sí hubo fue un reconocimiento ético de la idea de justicia, que emanaba de esta tradición judía5. De este modo, la filosofía cristiana, poco a poco, fue diseñando un marco cognitivo que asumido, por el derecho romano, fue mejorando la situación de los esclavos, de los niños y de las mujeres, cuyas condiciones de posibilidad ahora eran más altas que en la sociedad romana. Tales ideas fueron desarrolladas más tarde por los Padres de la Iglesia (San Basilio, San Juan Crisóstomo, San Atanasio, etc), dando paso a un sentido más social y limitado de la propiedad y de las leyes.

Más tarde, sería Santo Tomás de Aquino quien apuntalara las bases del orden jurídico medieval, retomando las ideas de Aristóteles y de San Agustin de Hipona y afirmando que existe, además del derecho impuesto por los hombres, un derecho natural, que ningún hombre o gobierno puede obviar. La doctrina cristiana postulaba entonces la existencia de dos reinos distintos, el temporal y el espiritual, y cada uno merecía lo suyo. Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, S. Tomás de Aquino afirmó, en su obra Suma Teológica, que si existía un conflicto entre lo social y lo individual, debía prevalecer el bien común, que no era sino el reclamo de la exigencia igualitaria del cristianismo. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este sentido, de existir un conflicto patente entre el derecho y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un “derecho de resistencia” contra el arbitrio de los gobernantes. He aquí la antesala de la igualdad política

Con la llegada de la modernidad y sus procesos de democratización (igualdad y pluralismo)6y de secularización (des-sacralización, politeísmo

Page 59

de valores, etc) el concepto de igualdad adquiere una nueva dimensión. Sin embargo, pese al potencial performativo y transformador de ambos procesos, lo cierto es que ambos acabarían pronto siendo supeditados, según la lógica del capital, para restringir el ascenso de las nuevas emancipaciones que competían por acceder el espacio social conquistado por la burguesía. Es importante insistir en este punto, especialmente en lo que hace a los procesos modernos de secularización, pues si pretendemos restaurar la dimensión material del principio de igualdad, es preciso elucidar primero que tales procesos no consiguieron desacralizar la realidad histórica7.

Por tanto, con los procesos revolucionarios de la modernidad, la idea de igualdad asume (sólo de manera superficial) la inexistencia de un fundamento natural o externo, léase metafísico, revelando al fin su carácter más convencional e histórico, que ahora se expresa a través de las palabras de la ley, es decir, del Derecho. El campo de la igualdad ya no se disuelve en el plano teológico, sino en el orden de las palabras. Y en tanto que palabras, éstas no son ya divinas (deicidio), sino humanas, pero son pronunciadas por otro “sujeto creador”, igualmente metafísico. Irrumpe así en el contexto socio-cultural de la modernidad (s. XVIII) la lucha por la igualdad jurídica, que ahora se sintetiza en el reconocimiento de los derechos inherentes e inalienables de los hombres. Las Declaraciones de Derechos de 1776 y de 1789 constituyen la culminación de esta nueva visión de la idea de igualdad, que ahora cristaliza en la expresión “todos los hombres nacen libres e iguales en Derechos”. Así rezaba el artículo 1º de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.

Así las cosas, el designio igualitarista de la modernidad, que proclamaba la igualdad jurídica y reivindicaba, al menos al principio, la igualdad econó-mica entre todos los sujetos, no tardará en ensamblarse con el individualismo. Este hecho y la lógica propietaria a la que se debía el nuevo orden socioeconómico hegemónico (el burgués), desactivaron el potencial emancipador

Page 60

del principio democrático. La idea moderna de igualdad acaba siendo, de la mano de la dominación burguesa capitalista y de la ideología positivista en las ciencias, una idea de igualdad hipostasiada, léase formal. En otras pala-bras, la idea de igualdad se evade del terreno de lo humano, es decir, de la praxis real de los hombres (con sus problemas y sus necesidades), para recalar en una idea de igualdad pretendidamente neutral y objetiva, solo predicable de sujetos igualmente formalizados, es decir, de sujetos abstractos, sin necesidades y alejados de la praxis concreta de los seres humanos y su contingencia. Nos referimos al sujeto de derecho o persona jurídica. Un sujeto que se compadece poco con el ser humano, como sujeto necesitado, porque ni se identifica con todos los sujetos (solo con el ciudadano), ni reconoce sus problemas.

La convergencia modernidad/capitalismo fue el resultado de la colonización que de la modernidad llevo a cabo el capitalismo. Se produce, por tanto, un desplazamiento en la categoría del sujeto: del hombre al ciudadano, que es el buen burgués, y de éste a la persona jurídica, como centro de imputación de derechos y deberes, es decir, con capacidad para contratar y obligarse jurídicamente. Una modalidad de sujeto predicable no ya sólo de los ciudadanos, sino también de las empresas.

Con este desplazamiento en la figura del sujeto, la idea de igualdad adquiere dos dimensiones: la igualdad formal y la igualdad material. La prime-ra se centra en el principio de igualdad ante la ley, al tiempo que se aleja de la praxis social (contingencia). La segunda cristaliza en las luchas sociales por la igualdad sustantiva o derechos sociales de las personas, particularmente en la segunda mitad del siglo XX, que es cuando accedemos a una conciencia de universalidad y de humanidad, especialmente en lo que hace a los derechos de las personas (derechos humanos).

En definitiva, la idea de igualdad hay que entenderla como proceso histórico8de emancipación. La igualdad es un producto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR