La igualdad ante la ley y la no discriminación en las relaciones laborales

AutorSonsoles De La Villa De La Serna
CargoAbogada del Tribunal de la Rota Tutora de la UNED
Páginas387-390
Asociación española de derecho del trabajo y de la seguridad social XV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  1. El XV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en Lérida, los días 28 y 29 de mayo de 2004, estuvo dedicado al estudio de La igualdad ante la Ley y la no discriminación en las relaciones laborales. Sus trabajos -una Ponencia general, tres Ponencias temáticas y cincuenta y ocho Comunicaciones a todas ellas- son los que se reproducen en este libro, que en realidad constituye, en el actual momento de la literatura española especializada, la obra más completa e importante sobre el derecho fundamental a la igualdad y sobre la proscripción de todo tipo de discriminaciones, materializando un resultado en verdad excelente, como todos los muy numerosos nacidos del maridaje de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    A efectos de este número monográfico de la Revista, y de su Serie de Derecho social Internacional y Comunitario, interesa destacar particularmente una de las Ponencias temáticas, la que corrió a cargo de la profesora Carmen Sáez Lara, de la Universidad de Córdoba. Pero previamente es imprescindible hacer alguna consideración de los restantes trabajos a los efectos simplemente informativos.

  2. La Ponencia general está elaborada por la Profesora Agnés Pardell Veà, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Lérida, y las otras Ponencias temáticas, de Derecho Nacional, corren a cargo del profesor José Juan Luján Alcaráz: Igualdad y disparidad en la negociación colectiva y del Magistrado del Tribunal Supremo Luis Gil Suárez: Principio de igualdad y tutela judicial efectiva. Las Comunicaciones, en número total de cincuenta y ocho como se ha dicho, se distribuyen equilibradamente entre aquellas cuatro Ponencias, adscribiéndose catorce a la General, dieciocho a la Primera, catorce a la Segunda y doce a la Tercera. Todo este impresionante material de sesenta y dos investigaciones sobre un área común de contemplación jurídico-laboral es el que recopila este libro, dato que por sí sólo confirma encontrarnos ante un volumen impresionante tanto cualitativa como cuantitativamente hablando.

    Como escribió en su momento el profesor De la Villa Gil, presidente efectivo de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, cuando el XV Congreso se celebró en Lleida, y presidente honorario cuando este libro que recoge las Actas del Congreso ha sido publicado- en el Prólogo que precede a la reproducción de las Ponencias y Comunicaciones ... "la lectura de todo el extenso e intenso material que ofrece la obra sitúa a quien se adentre en ella en un panorama de extraordinaria riqueza conceptual e institucional, a partir de cuyo conocimiento el bagaje personal que pueda tenerse asimilado se somete al engrandecimiento que le presta el multiplicador recibido, lógicamente variable en cada caso. Pero el acercamiento a este libro sirve seguramente también -como me ha ocurrido a mí- para ganar conciencia de los límites intrínsecos que se oponen al valor transformador de la realidad social a cargo del art. 14 de la Constitución Española, lo que quiere decir en otras palabras que sería absurdo encomendar al Tribunal Constitucional una misión semejante, claramente fuera de sus posibilidades y de su Page 386 función política ... [pues] ... por muy excelsa que sea la labor confiada a un tribunal, la adaptación del recurso a las normas preceptivas, el curso siempre complejo de su trámite, más el criterio difícilmente uniforme de los juzgadores frente a cada supuesto vivo, atribuye a los resultados un alto porcentaje de azar y de fortuna, dependiente de numerosos imponderables y, en no pequeña medida, del tino de la defensa de los derechos pretendidos. Es, por ello, el legislador el que, dentro del respeto riguroso a las exigencias del art. 14 CE, y conforme a la interpretación del alto tribunal, ha de ir moldeando una realidad social resistente hoy a hacer iguales a quienes deben serlo y derruir las barreras que lo impiden tan irracional como persistentemente. Es cierto que la Constitución Española presta un inmejorable soporte jurídico a esas acciones del legislador, pero habrá de ser éste ayudado en su misión de hacer efectiva la letra de la ley por los restantes órganos del Estado, cualquiera que sea su competencia territorial y material, construyendo así una escalera pocas veces disponible pese a su urgencia social. Escalera de cuatro peldaños, a saber, la enunciación de los principios y de los derechos básicos conforme a una interpretación social y democrática (nivel constitucional), el desarrollo en normas concretas tan específicas como necesario sea para transformar la realidad social vigente (nivel legislativo), la decidida aplicación de las categorías pro igualdad a los casos concretos (nivel judicial) y el control eficaz sobre el cumplimiento de lo legislado y estímulo de la conducta de los particulares a favor del objetivo principal de hacer iguales a quienes deben serlo y sin embargo no lo son (nivel administrativo o de ejecución)" ...

  3. La profesora Carmen Sáez Lara, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Córdoba es, como se ha dicho antes, la responsable de la Primera Ponencia Temática, la que se ocupa de La igualdad de trato y de oportunidades en el derecho social comunitario, que aparece vertebrada en dos grandes partes, relativas respectivamente a la igualdad de trato y prohibición de discriminación e igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres, acierto que en su momento destacó el profesor De la Villa Gil en su Prólogo citado, que se toma en cuenta aquí como guía inmejorable para dar cuenta del valor y del contenido de la Ponencia Primera, y más importante a los efectos de esta recensión. Pues bien, la ponente constata que el derecho a la igualdad, y a la no discriminación, carece aún de reconocimiento y garantía general en las Comunidades Europeas, bien que paradójicamente constituye un principio fundamental del Derecho comunitario, situación que no tiene pinta de alterarse en muchos años más, tras el resultado devastador de los referenda celebrados en Francia y en Holanda.

    De seguido, expone la profesora Sáez Lara que en el Derecho Social Comunitario la prohibición de discriminación se reconoció por largo tiempo sólo frente a las diferencias fundadas en el sexo y la nacionalidad de los trabajadores. Posteriormente, bajo el impulso del Tratado de Ámsterdam, la prohibición de discriminación se extendió a otras circunstancias específicas como el origen racial y étnico, la religión y las convicciones, la edad, la discapacidad y la orientación sexual. El estudio de las Directivas que garantizan la ausencia de discriminaciones directas e indirectas en base a alguno de los criterios específicos de diferenciación, y la doctrina judicial del Tribunal de Justicia que las aplica, es muy completo y satisfactorio, fuente obligada de conocimiento a partir de ahora, particularmente en aquellos campos peor delimitados en el derecho interno, como los de acoso laboral y sexual. Por discriminación directa se entiende la situación en la que una persona sea, haya sido o pueda ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de alguno de los criterios específicos de diferenciación vedados. Por discriminación indirecta -llamada a veces discriminación directa colecti-Page 387va- se entiende la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo, de un origen racial o étnico, de una religión o convicciones, edad, orientación sexual o discapacidad determinada, en desventaja particular con respecto a personas en circunstancia distinta u opuesta, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. Propone la ponente con acierto que las medidas positivas a favor de las mujeres -cualquier medida de promoción o apoyo dirigida a alcanzar la plena igualdad real- se lleven al ámbito de la estrategia europea de transversalidad, superando el hacer del Tribunal de Justicia, anclado de momento en la ubicación de aquéllas en el estrecho marco de las excepciones a la igualdad de trato, lo que explica el dictado de las sentencias de 17 de octubre de 1995 (caso Kalanke), 11 de noviembre de 1997 (caso Marshall), 28 de marzo de 2000 (caso Badeck) y 6 de julio de 2000 (caso Abrahamsson).

    Particular importancia adquiere en esta Primera Ponencia Temática el estudio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, precedido por el análisis del régimen jurídico de la prohibición de discriminación a causa del sexo, en sus tres proyecciones salarial, maternal y de conciliación de la vida profesional y familiar. La igualdad de oportunidad que consiste en favorecer a los desfavorecidos y desfavorecer a los favorecidos, dice la profesora Sáez Lara, paga paradójicamente el precio de que la desigualdad se alce en instrumento de la igualdad, a los efectos de corregir una desigualdad originaria, lo que, dicho sea de paso, es un fenómeno social que si a alguien no debe extrañar es a los laboralistas, buenos conocedores de que ese método fue utilizado con éxito inesperado por los políticos intervencionistas que desde comienzos del siglo XIX en Europa, y medio siglo más tarde en España, inventaron y ensayaron una normativa obrera destinada a hacer algo más iguales a las partes del contrato de trabajo por medio de tratar un poco desigualmente a las mismas. Dejando de lado este paréntesis, la ponente se recrea en la nueva concepción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres basada en una nueva vía, la que se ha bautizado como transversalidad, a partir del hecho de que las diferencias entre aquellos y aquellas son de carácter social y estructural, fundándose por tanto las propuestas en las exigencias mismas de la democracia representativa, lo que significa que el derecho a la igualdad por razón de sexo se "independiza" de la estricta prohibición de discriminación por razón de sexo, dando paso a un proyectado modelo social para la Unión Europea -suspendido empero sine die- soportado en la igualdad de los miembros de la especie humana, que será un modelo asequible si se emplean adecuadamente las herramientas de la sensibilización y la formación y se da paso a la integración de la igualdad de género en la elaboración y aplicación de las políticas, normas y actividades de los poderes públicos para una posterior extensión al ámbito privado (empresarios e interlocutores sociales).

    Obligado es reiterar que la Ponencia Temática Primera estuvo enriquecida en el XV Congreso, de cuyas Actas se da cuenta ahora, con el mayor acopio de trabajos convergentes con ella, hasta el número de dieciocho (18) Comunicaciones de orientación, empeño y resultados dispares, de las que cabe destacar en todo caso su alto valor global y la preferente dedicación a temas básicos, referidos naturalmente al derecho comunitario, y relativos a la determinación de los propios derechos fundamentales de igualdad y no discriminación en la Unión Europea (Elías González-Posada Martínez; Daniel I. García San José y Cristina Sánchez-Rodas Navarro; José María Miranda Boto; Borja Suárez Corujo y Maravillas Espín Sáez) y, en particular, al derecho a la igualdad por sexo (Silvia Bermúdez Pérez; Page 388 J. Alberto Nicolás Bernard; Yolanda Cano Galán; Carmen Cueva Puente; Thais Guerrero Padrón; Consuelo Chacartegui Jávega; Nuria E. Ramos Martín; María Luisa Rodriguez Copé), capacidad física (Ángel Arias Domínguez y F. Javier Hierro Hierro; Ricardo Esteban Legarreta y Cayetano Nuñez González), nacionalidad (Francisco Javier Fernández Orrico; Cristina Sánchez-Rodas Navarro y Daniel I. García San José), lugar de trabajo (Olga Fotinopoulou Basurko) y condiciones de trabajo (María José Rodríguez Crespo).

    Tanto interés doctrinal por el Derecho Comunitario no es de extrañar si se tiene la sinceridad de apuntar en el haber comunitario la conversión del derecho de igualdad en ariete para abrir una brecha en la mentalidad dominante en éste y otros países miembros de la Comunidad Europea, proclive a olvidar que el derecho aplicable obedece a un diseño de círculos concéntricos, en el que el primer aro coincide con el Derecho Comunitario, el intermedio con el Derecho Estatal y el tercero con el Derecho Autonómico. Con referencia a los dos primeros, es fácil comprobar hasta qué punto en muchas otras materias se ignora que el Derecho Comunitario prevalece sobre los otros dos -y ahí puede encontrarse sin duda la causa última de la reticencia y rechazo de la Constitución Europea- lo que no es el caso, sin embargo, en cuanto a la defensa y garantía del derecho de igualdad y de no discriminación, sin duda porque fuera del modo en que estos derechos se protegen, la igualdad se magnifica en el seno comunitario, luz, verdad y vida para cualquier otro derecho fundamental u ordinario.

  4. Acogiéndome de nuevo a la opinión del profesor De la Villa Gil, como mejor intérprete de la importancia bibliográfica de esta obra que se recensiona, hay que decir que su valor conjunto es excepcional y acerca algo más al desiderátum de la igualdad real ... "la que sólo se alcanza ahora tras de la muerte y en el teatro, cuando los que representan a reyes, damas, caballeros o villanos se despojan de sus ropas y se igualan en la vestimenta antes de marchar cada cual a sus asuntos ... coincide que los socios y colaboradores de la Asociación se han esforzado en esta oportunidad para conseguir un resultado memorable".

    No tenía empacho el profesor De la Villa Gil, dígase con sus propias palabras, en afirmar que este nuevo libro de los laboralistas congregados en torno a la labor excepcional desarrollada durante quince años por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, estaba llamado ... "a ser una obra de referencia en la doctrina española y a cumplir una función social relevante a favor de la igualdad efectiva de las personas, en particular de las mujeres y de los hombres" ... Función relevante que también ha cumplido con creces quien coordina esta Serie de Derecho Social Internacional y Comunitario, desde el comienzo de la nueva etapa de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que quiso adornar su Prólogo -último de los que habrá de escribir como pórtico a la reproducción de las Actas de los Congresos de aquella Asociación, según voluntad explícitamente expresada por él- con unos versos inéditos y rotundos a favor de la igualdad como exigencia universal, que me parece deben ser reproducidos una vez más, aunque sea sólo aquí en nota a pie de página1.

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    NOTAS

    [1] ... El Derecho es una ciencia/que decide con solvencia,/pero lo hace en la letra/de sus códigos abiertos,/los que fijan la exigencia/de cumplir los mandamientos/que socialmente convenga./La biología a la vuelta/mantiene las divergencias,/y también quienes gobiernan/se enfrentan a los preceptos/con impasible indolencia,/sin concertar los acuerdos/que impidan suertes adversas./De nada vale una ciencia/que ordena pero inobserva/lo que a la gente interesa,/y por eso pende el reto/de ser Derecho de veras/y hacer iguales de hecho/a quienes pueblan la tierra" ...

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