Regulación de la igualdad y no discriminación en el trabajo en los Países Bajos. Estudio de Derecho comparado...

AutorNuria Elena Ramos Martín
CargoInvestigadora Doctora AIAS/HSI, Facultad de Derecho. Universidad de Ámsterdam.
Páginas185-210

Regulación de la igualdad y no discriminación en el trabajo en los Países Bajos. Estudio de Derecho comparado desde el Derecho comunitario

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1. Visión de conjunto de la regulación sobre igualdad y no discriminación en los países bajos
1.1. Introducción

En los Países Bajos la regulación sobre igualdad de trato en el ámbito laboral se encuentra recogida en el Código Civil1 formando parte, por lo tanto, de la rama civil del Derecho. Por consiguiente, las vías procesales de acción, las infracciones, y sanciones vigentes en materia de igualdad de trato tienen una mayor conexión con el Derecho privado de contratos en el Derecho neerlandés que en otros ordenamientos de Europa continental. Antes bien, debe tenerse presente que, junto a los preceptos del Código Civil en materia de igualdad, existe un amplio elenco de normas de Derecho público que han desarrollado la igualdad de trato y la prohibición de discriminación Page 186 por múltiples motivos en el ámbito del empleo y la ocupación. Por lo tanto, la adscripción del Derecho laboral neerlandés a la rama civil del Derecho no es tan tajante como a primera vista podría intuirse, ya que, la mayor parte de la legislación anti-discriminación, por lo menos en lo que al ámbito de las relaciones laborales se refiere, está integrada por leyes que pertenecen al Derecho público. Estas leyes han propiciado múltiples reformas del Código Civil con el objeto de establecer un coherente y eficaz marco de igualdad en las relaciones laborales. Teniendo en cuenta estas características de la regulación de los Países Bajos, desde el punto de vista del Derecho comparado, puede colegirse que la legislación neerlandesa sobre igualdad de trato y no-discriminación ofrece mayores similitudes con la normativa británica sobre el mismo tema que con el Derecho español o francés en esta materia.

El ordenamiento jurídico neerlandés cuenta con una experiencia de más de 25 años de legislación anti-discriminación2, circunstancia que ha propiciado la disgregación normativa en lugar de evitarla. Las primeras normas recogían la prohibición de discriminación por razón de sexo y fueron introducidas debido a la influencia del Derecho comunitario. Junto a las reglas de igualdad y de prohibición de discriminación recogidas en el Código Civil se han aprobado varias leyes específicas sobre igualdad de trato y no-discriminación: las leyes sobre igualdad salarial3 y sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres4; la ley general sobre igualdad de trato5; las leyes que prohíben la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial6 y entre los trabajadores temporales y los indefinidos7; la ley sobre no-discriminación por razón de la edad del trabajador8 y, por último, una ley que se ocupa de los discapacitados y enfermos crónicos9. Todas estas normas legislativas implementan holgadamente la legislación comunitaria sobre igualdad retributiva, igualdad de trato entre hombres y mujeres e igualdad y nodiscriminación por diversos motivos en el marco laboral10. Asimismo, merece señalarse la normativa neerlandesa sobre adaptación del tiempo de trabajo de 200011 que constituye, Page 187 junto a la ley que prohíbe la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial, la normativa doméstica de transposición de la Directiva comunitaria sobre trabajo a tiempo parcial12. La integración de todas las disposiciones sobre igualdad de trato en una sola norma legislativa es una cuestión candente en el laboralismo neerlandés como medida para estimular el progreso en esta materia13.

Desde 1983 el artículo 1 de la Constitución neerlandesa14 prohíbe cualquier tipo de discriminación. Este artículo sucede al art. 4 de la anterior Constitución que establecía la igualdad de trato para toda persona que se hallase en el Reino de los Países Bajos. El precepto actualmente vigente establece la regla de la igualdad y prohíbe la discriminación por varios motivos15. El art. 1 del texto constitucional establece que los casos iguales deben tratarse de forma igual y prohíbe la discriminación por motivos religiosos, ideológicos, sexuales y raciales16. Esta disposición deja abierta la duda sobre que factores son relevantes para delimitar la identidad de los casos con el objeto de otorgarles un trato igualitario. La indeterminación de dicha disposición puede llevar a pensar que se está ante una norma situada en el terreno de las aspiraciones y los principios más que ante una regla concreta de conducta. Antes bien, la opinión doctrinal general es que goza de eficacia vertical directa17 oponible por el individuo frente al Estado. No obstante, se plantean dudas sobre si dicho precepto tiene efecto directo horizontal en las relaciones entre particulares y dada la falta de homogeneidad en la jurisprudencia, planea la duda sobre este punto18. Esta incertidumbre ha provocado la aprobación de varias Actas del Parlamento clarificando el significado de dicha prohibición, especialmente, en materia de relaciones laborales19.

En cuanto a la legislación «laboral», los artículos 7: 646-647 del Código Civil consagran la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras asalariados, en relación con la retribución y con el resto de condiciones laborales. Asimismo, la Ley sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres (en adelante, WGB) desde el 1 de julio de 1989 establece la igualdad de trato entre mujeres y hombres, tanto entre trabajadores asalariados como entre funcionarios públicos20, (incluyendo al personal militar), e igualmente en relación con el acceso a profesiones liberales. Con anterioridad ya existía otra norma la Ley Page 188 sobre igualdad salarial21, que establecía la prohibición de discriminación salarial femenina y cuyo contenido se integró en la WGB actualmente en vigor. Junto a ello, en 1979, se aprobó una regulación especial para prohibir el despido de las maestras que contraían matrimonio22. Toda esta normativa obedece a la transposición al ordenamiento jurídico neerlandés de lo dispuesto en las Directivas comunitarias sobre igualdad salarial23 e igualdad de trato en el trabajo entre hombres y mujeres24.

Por otra parte, la Ley sobre comités de empresa de 197125 también contiene disposiciones sobre igualdad de trato. El art. 28.3 obliga a los comités de empresa a vigilar la aplicación de la prohibición de discriminación en la empresa, especialmente en relación con el trato desigual de mujeres y hombres y con la discriminación racial.

En cuanto al Derecho penal del trabajo, la discriminación en el lugar de trabajo, la ocupación o las relaciones comerciales basada en la raza, la religión, las convicciones, el sexo o la orientación sexual queda prohibida por la ley penal (art. 429 quater Código Penal26). Esta disposición, no obstante, se aplica únicamente en casos extremos de discriminación. Normalmente la lucha contra la discriminación laboral se lleva a cabo recurriendo a las normas materiales y procedimentales que componen el Derecho civil.

En cuanto a las fuentes legislativas internacionales, cabe mencionar que los Países Bajos han ratificado los siguientes instrumentos jurídicos de la ONU: el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 196527; la Convención internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales y la Convención internacional sobre derechos civiles y políticos, ambas de 196628; y por último, el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer29. En el caso de los convenios de la OIT, han sido ratificados los convenios núms. 100, 111, 156 y 175 sobre igualdad retributiva, igualdad de trato entre hombres y mujeres, conciliación de la vida familiar y laboral y trabajo a tiempo parcial, respectivamente. En relación con el trabajo nocturno, los Países Bajos han denunciado el Convenio núm. 89 de la OIT, para poder levantar la prohibición para la mujer de desempeñar trabajos nocturnos30.

1.2. Normativa general sobre igualdad de trato en el ámbito laboral

La Ley general sobre igualdad de trato (en adelante, AWGB), entró en vigor en 1994. Esta norma desarrolla legislativamente la prohibición de discriminación proclamada en la Constitución neerlandesa. Se especifica que en el territorio de los Países Bajos nadie puede ser tratado de forma desigual por Page 189 razón de religión, creencias, opiniones políticas, raza, sexo, nacionalidad, orientación sexual y estado civil, en relación con las ofertas de empleo, el proceso de selección, el comienzo y terminación de la relación laboral, los términos y condiciones del contrato de trabajo, la promoción, la formación y el perfeccionamiento profesional. Esta ley prohíbe específicamente la discriminación en el trabajo, en las relaciones funcionariales y en las profesiones liberales, así como, en el acceso a los bienes y servicios y en la educación y formación profesional. Por consiguiente, su ámbito objetivo de aplicación trasciende del Derecho del trabajo, constituyéndose en una norma integral sobre la igualdad de trato y la no-discriminación en todas las parcelas de la vida social. Ello se ve reforzado con un ámbito subjetivo de aplicación muy extenso, superando lo dispuesto en las Directivas marco sobre igualdad de trato31 y sobre no-discriminación por motivos raciales o étnicos32 con creces. Esta magnitud convierte a la AWGB en la norma marco de referencia sobre igualdad de trato en los Países Bajos después de la Constitución. La eficacia jurídica de dicha ley se evalúa cada cinco años33.

Según lo dispuesto en la Ley general neerlandesa sobre igualdad, (art. 5 AWGB), la prohibición de discriminación rige desde el momento mismo de la publicación de la oferta de empleo. Así pues, durante el proceso de selección no debe considerarse relevante ninguna cuestión relativa a una serie de factores, a menos que sea estrictamente necesario, estos son: edad, sexo, estado civil, orientación sexual, características personales, historial médico o psiquiátrico, nacionalidad o región de pertenencia, raza o color, condición social, antecedentes penales, adscripción religiosa, política o filosófica, afiliación sindical o pertenencia a otras organizaciones y desempleo34. Igualmente, se prohíbe la terminación del contrato de trabajo cuando esté relacionada o venga determinada por una discriminación basada en las motivaciones prohibidas. Cualquier término del contrato de trabajo o la terminación del mismo que se realice en contravención de las prohibiciones de discriminación se sancionan con la nulidad radical. Asimismo, si la terminación de la relación laboral viene motivada por una acción judicial del empleado denunciando la contravención de la Ley general sobre igualdad de trato, de la Ley sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, de la Ley sobre trabajo a tiempo parcial, de la Ley sobre contratación de duración determinada; o por la utilización por el trabajador del permiso parental o del derecho a solicitar una modificación en su tiempo de trabajo, convierten a éste en nulo de pleno derecho (art. 7:647 CC). Todos esos despidos serán nulos y sin efecto a menos que el trabajador concernido se avenga, por escrito, a la terminación del contrato; se trate de un despido disciplinario justificado o la terminación del contrato se produzca durante el período probatorio (máximo dos meses). En este último supuesto, la extinción será válida siempre y cuando la razón de la misma no tenga su origen en motivaciones prohibidas35. La normativa neerlandesa es clara al respecto, las reglas de terminación del contrato de trabajo Page 190 no presentan ambigüedad alguna, todo trabajador tiene derecho a la igualdad de trato en relación con la terminación de su contrato, incluyendo la que ocurra durante el período de prueba36, de lo contrario, dicha decisión extintiva será nula.

La más reciente normativa en materia de igualdad y no-discriminación en los Países Bajos se integra por dos leyes, aprobadas en el 2003, que tienen por finalidad la protección de las personas discapacitadas37, (en adelante, WGBH/CZ), y la lucha contra la discriminación por razón de edad38. La prohibición de discriminación por razón de la edad se aplica a todos los aspectos de la relación laboral, desde el proceso de selección y contratación, pasando por el establecimiento de las condiciones de trabajo, hasta la terminación del contrato. Dentro de su ámbito material de aplicación se encuentran igualmente las condiciones de acceso a las profesiones liberales, la formación profesional y vocacional, la planificación de la carrera profesional, y la afiliación o pertenencia a asociaciones de empresarios o trabajadores y a asociaciones profesionales.

No obstante, pese a la aprobación de esta norma prohibiendo la discriminación por razón de edad, persisten determinados tratamientos discriminatorios que, a mi juicio, no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos de exención de aplicación de la prohibición ni se encuentran objetivamente justificados39. Tal es el caso de la norma sobre salario mínimo interprofesional existiendo dos umbrales: un salario mínimo para jóvenes aplicable hasta los 23 años, mucho más reducido y que aumenta progresivamente en función de la edad, y el salario mínimo habitual, aplicable una vez superado dicho umbral de los 23 años. Las razones aducidas por el gobierno de los Países Bajos para esta diferenciación sobre la falta de madurez profesional de esta categoría de trabajadores no parecen tener la suficiente entidad para justificar una diferencia retributiva cuando trabajadores jóvenes realicen el mismo trabajo que otros trabajadores de mayor edad, mientras no se demuestre su menor productividad. No obstante, el gobierno neerlandés ha decidido mantener dicha diferenciación por razón de edad entendiendo que se encuentra comprendida en la excepción de medidas de política de empleo que facilitan a los jóvenes su acceso al mercado laboral. La eliminación del umbral de los 23 años podría suponer un problema de disminución en el acceso al empleo de la población juvenil. Teniendo esta problemática presente, más que una completa derogación, sería aconsejable una solución intermedia. Desde este punto de vista lo más deseable sería la reducción de la edad hasta la cual un salario mínimo más reducido es admisible de los 23 a los 18 o 20 años. Ello contribuiría a paliar la diferenciación injustificada en torno a la retribución de los trabajadores jóvenes sin repercutir excesivamente en su acceso a un primer puesto de trabajo, sobre todo, en aquellos casos en que se compatibilice trabajo y formación.

Asimismo, la nueva normativa mantiene en ciertos casos la posibilidad de despido forzoso cuando ciertas categorías de trabajadores alcanzan la edad de jubilación legal (65 años). En la mayoría de convenios colectivos vigentes se establece que la relación laboral terminará a la edad de 65 años. No obstante para ciertas profesiones se admite como ajustado a derecho el despido anticipado a edades que comprenden el abanico de 55 a 60 años. Ello concierne a profesiones que implican un marcado esfuerzo físico como militares, pilo-Page 191tos, y enfermeras. Se asume que este tipo de profesiones debido a su dureza física y/o mental requieren de una edad de jubilación anticipada. Esta asunción puede ser errónea y discriminatoria en ciertos casos, pero muchos trabajadores y sus sindicatos los consideran como derechos del trabajador, planteándose un dilema en torno a este asunto. Sería más apropiado, al menos así lo ha entendido en ocasiones la jurisprudencia40, que la capacidad para desempeñar esas concretas funciones se determinara de forma individual en cada caso concreto, siempre y cuando, fuera el trabajador el que expresara su deseo de seguir desempeñando esos servicios una vez alcanzado el umbral de edad establecido en el convenio colectivo. Tras la aprobación de la nueva normativa sobre no-discriminación por razón de edad, los acuerdos recogidos en convenio colectivo sobre jubilación forzosa anterior a la edad legal de jubilación de 65 años pueden mantenerse durante el período de vigencia del convenio (normalmente 1 o 2 años). No obstante, cualquier convenio que se apruebe tras la entrada en vigor de la nueva legislación tiene que ajustarse a la prohibición de discriminación por razón de edad, por consiguiente, la jubilación forzosa anticipada sólo podrá acordarse por las partes del convenio cuando existan razones objetivas que la justifiquen41.

Por otra parte, merece notarse que determinados tratamientos más beneficiosos para trabajadores de mayor edad, como derechos a un mayor número de días de vacaciones retribuidas, reducción de la jornada laboral, exención de trabajo a turnos y de la realización de horas extraordinarias, se recogen en algunos convenios colectivos. Alguna organización antidiscriminación neerlandesa ha alertado del posible efecto pernicioso («efecto boomerang») que estas medidas protectoras pueden tener en relación con la participación en el mercado de trabajo del grupo de personas de edad avanzada42. Desde el punto de vista de la economía del trabajo, este tipo de medidas de protección encarece la mano de obra de este sector de la población trabajadora al disminuir su productividad. La vía más satisfactoria para evitar la reticencia empresarial a contratar a trabajadores maduros sería flexibilizar la utilización de dichas medidas protectoras, otorgando la opción al trabajador de solicitar su aplicación cuando existan razones que lo justifiquen y articulando vías que permitan otorgar protección sólo en caso de que sea necesaria. En todo caso, muchas de estas ventajas se hallan condenadas a desaparecer al verse afectadas por la prohibición de discriminación por razón de edad contenida en la nueva Ley de 2003 y sólo aquellas que se demuestren objetivamente justificadas perdurarán.

Por su parte, la Ley sobre igualdad de trato de las personas discapacitadas o con enfermedades crónicas otorga a éstas un derecho a solicitar las «alteraciones efectivas» que les permitan desarrollar una vida plena en la sociedad y prohíbe cualquier discriminación injustificada basada en la enfermedad o dis-capacidad que sufren estos sujetos. Esta nor-ma cubre todas las áreas mencionadas en la Ley sobre no-discriminación por razón de edad y también el transporte público. En el futuro se plantea extenderlo a otras áreas como el acceso a la vivienda y a bienes o servicios. El término «alteraciones efectivas» se Page 192 refiere a aquellas medidas que son apropiadas y necesarias para permitir la participación de estas personas en la vida social en un marco de normalidad. No obstante, su definición más pormenorizada dependerá de la interpretación que los órganos jurisdiccionales de lo civil puedan dar a dicha terminología.

Para finalizar, junto a estas dos nuevas leyes aprobadas en 2003 cabe destacar la reforma de la Ley general sobre igualdad de trato y de la Ley sobre no-discriminación por razón de discapacidad por Ley de 21 de febrero de 200443. Esta reforma tiene como objetivo principal la transposición al Derecho neerlandés de la Directiva sobre no-discriminación racial44 y de la Directiva marco sobre igualdad de trato que prohíbe la discriminación por razón de creencias religiosas o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación.

Concretamente en la Ley general sobre igualdad se añaden al texto de la ley ya existente, los nuevos artículos 1a, 6a, 7a, 8a y 10 AWGB y se reforman otra serie de preceptos ya existentes: los artículos 2, 4, y 5 AWGB. Simultáneamente, se realiza una reforma de la Ley sobre no-discriminación por razón de discapacidad y enfermedad crónica, introduciendo disposiciones paralelas a las de la ley general de igualdad (se modifican los arts.1, 3, 4 y 5 WGBH/CZ y se añaden los nuevos artículos 1a, 5a y 7a WGBH/CZ). Ambas leyes ya incluían los conceptos de discriminación directa e indirecta pero no mencionaban el acoso como forma de discriminación45, ni se preveía la garantía de indemnidad de los sujetos que ejercitasen una acción contra su empresa basada en las citadas Ley general anti-discriminación y Ley sobre no-discriminación de los discapacitados, tal y como requerían las Directivas. Asimismo, tampoco se recogía en el Derecho neerlandés la obligación que imponía el Derecho comunitario de prohibir la discriminación en el acceso a los servicios de colocación y en las condiciones laborales. Estas carencias han quedado subsanadas con la aprobación de la citada reforma. Igualmente, para adecuar el ordenamiento jurídico neerlandés al comunitario, el nuevo art. 6a AWGB incluye la prohibición de discriminación en la afiliación a sindicatos, asociaciones u organizaciones de empresarios o trabajadores, u organizaciones profesionales y en los beneficios que puedan derivarse de dicha afiliación. No obstante, a renglón seguido, se puntualiza que lo dispuesto en dicho artículo no será obstáculo para que determinadas organizaciones u asociaciones religiosas fundadas en principios religiosos u ideológicos puedan exigir a sus miembros el cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con ciertas creencias políticas u religiosas, etc. que tengan una conexión necesaria Page 193 con el logro de sus fines y con la salvaguarda de los principios en que se asientan. Dichos requisitos no pueden, sin embargo, conducir a una discriminación por alguno de los motivos declarados prohibidos. La función principal que dicha excepción persigue es preservar la libertad religiosa y de asociación, permitiendo que determinados agentes sociales con una concreta visión ideológica u religiosa preserven la prerrogativa de adscripción a su doctrina a la hora de admitir a sus afiliados. No deja de sorprender la truculenta formulación de esta excepción, a la que auguro una difícil y probablemente controvertida aplicabilidad. La prohibición de discriminación por motivo de discapacidad o enfermedad crónica en la afiliación sindical y a organizaciones de trabajadores y empresarios se encuentra presente también en la reforma de la WGBH/CZ.

1.3. Comisión de igualdad de trato

En los Países Bajos un organismo independiente: la Comisión de Igualdad de trato, (Commissie Gelijke Behandeling, en adelante, CGB), está especializado en temas de igualdad y legalmente autorizado a dar una opinión sobre si determinadas medidas o situaciones colisionan con las leyes sobre igualdad de trato46. El predecesor del actual organismo tenía un carácter más sectorial. Se denominaba Commissie Gelijke Behandeling Mannen en Vrouwen y se ocupaba de aconsejar y dictaminar en relación con la aplicación de la normativa anti-discriminatoria entre mujeres y hombres. Las funciones y composición del actual organismo se recogen en la AWGB. Se compone de expertos independientes47 que examinan de forma gratuita, a petición de trabajadores individuales, empresarios, sindicatos y comités de empresa, la concordancia con la legislación sobre igualdad de determinadas prácticas, regulaciones o situaciones individuales. No obstante, los dictámenes emitidos por la CGB no tienen carácter de laudo de obligado cumplimiento para las partes involucradas. Las quejas ante una conducta que se considera discriminatoria pueden instarse como alternativa, en un momento anterior, o simultáneamente a un proceso judicial. Asimismo, un juez que conozca de un litigio en materia de discriminación puede pedir consejo a la Comisión. Paralelamente, existe la posibilidad de que la Comisión pueda iniciar un procedimiento judicial por si misma instando la declaración de ilegalidad de un acto o conducta que se estime discriminatorio, siempre y cuando no existan reservas a dicha acción por la víctima de la conducta (art. 15 AWGB). Ninguna de estas dos últimas posibilidades se ha llevado a la práctica todavía.

Igualmente, la CGB está autorizada a desarrollar investigaciones por propia iniciativa y a publicar los resultados de las mismas. Esta facultad queda restringida a casos de discriminación persistente en el ámbito público o que afecten a varios sectores económicos, excluyéndose de esta facultad los casos de empleadores privados si no media denuncia previa. Esta Comisión, junto a sus funciones investigadoras, realiza funciones consultivas a gran escala, constituyéndose en un importante órgano asesor del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales en todo aquello que tenga relación con la igualdad de trato. Page 194

En cuanto al modus operandi de la CGB cabe destacar que, como ya se ha apuntado, actúa antes o durante el proceso judicial sobre el asunto. En un gran número de casos las partes se avienen al tenor del dictamen emitido por este organismo, renunciando a la vía litigiosa. El trabajador que estime que se está cometiendo con él una conculcación de la normativa sobre igualdad y no-discriminación, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales o durante el proceso judicial, tiene la opción de solicitar a la CGB un pronunciamiento al respecto. Las reglas de procedimiento de la Comisión se recogen en un reglamento que establece, v. gr., que no se admitirán denuncias anónimas y que se escuchará a ambas partes. La Comisión dispone de poderes de investigación para instar a las partes involucradas y a terceros a proveer la información que se requiera. El incumplimiento de este tipo de requerimiento constituye un ilícito penal (art. 184 Código Penal). La investigación preliminar por parte de la Comisión va seguida de una audiencia pública en la cual se invita a las partes a presentar pruebas y a contestar a las preguntas de la Comisión y se escucha a posibles peritos y testigos. Tras esta comparecencia la Comisión emite un dictamen por escrito que puede acompañar de recomendaciones. Aunque los órganos jurisdiccionales no se hallan en absoluto vinculados por este dictamen, el Tribunal Supremo neerlandés ha estipulado que se trata de recomendaciones de valor especial en los subsiguientes procesos judiciales. Por lo tanto, cuando un tribunal se aparta de lo establecido en el dictamen de la Comisión debe argumentar el porqué48. Recientemente, la Comisión ha recomendado que esta obligación, reconocida jurisprudencialmente, se prescriba en la propia Ley sobre igualdad de trato.

Durante años se barajó la posibilidad de conceder a la CGB competencia para actuar judicialmente en representación del trabajador que alega la violación de la normativa sobre igualdad, y de dotar a sus dictámenes de un status obligacional mayor, aunque también hubo propuestas en sentido contrario señalando la conveniencia de convertirlo en un mero órgano de información, formación y asistencia a las víctimas de trato desigual49.

La CGB tiene encomendada la misión de emitir dictámenes sobre la legislación neerlandesa en materia de igualdad de trato y nodiscriminación, por lo tanto, no puede basar sus opiniones en otras disposiciones internacionales sobre no-discriminación. No obstante, la CGB tiene la oportunidad y el deber de interpretar la normativa doméstica sobre igualdad de trato en consistencia con los tratados internacionales ratificados por los Países Bajos. Destacando la importancia de que la interpretación que este organismo dé a la legislación doméstica sea acorde con la legislación y jurisprudencia comunitaria en la materia, especialmente en el terreno conceptual. En este sentido, se observa que la Comisión tiene en cuenta en muchos de sus dictámenes la legislación comunitaria sobre no-discriminación en el trabajo, así como la jurisprudencia relevante del TJCE, refiriéndose a ella en repetidas ocasiones. De todo ello se desprende el amplio conocimiento que tienen los expertos que la componen de la normativa comunitaria. Esta circunstancia redunda en una mayor coherencia de sus dictámenes con el Derecho de la Unión Europea, (en adelante, UE), de la que se observa en los pronunciamientos judiciales, sobre todo en los órganos de instancia50.

1.4. Conceptualización de la discriminación directa e indirecta, prueba estadística y justificación objetiva

El ordenamiento jurídico neerlandés es uno de los ordenamientos europeos que ha Page 195 aceptado con mayor prontitud los conceptos diferenciados de discriminación directa e indirecta51. Esta circunstancia tiene que ver con su larga tradición legislativa en materia de igualdad de trato y no-discriminación y, por supuesto, con el hecho de ser uno de los seis países fundadores, en los años 50, de las Comunidades Europeas. La incidencia del Derecho comunitario en este ordenamiento, especialmente en lo que se refiere a la delimitación del concepto discriminación y en la orientación de la política de igualdad de oportunidades, es innegable.

En el Derecho neerlandés se ha entendido que se produce una discriminación directa allí donde hay una diferenciación conectada con los rasgos característicos de uno de los sexos, con los de un grupo étnico, etc. La falta de intencionalidad del sujeto que perpetra la conducta discriminatoria no afecta a la consideración del carácter directo de la misma, ni reduce la cuantía de la potencial indemnización por daños y perjuicios52, desde el momento en que sea manifiesto que dicha conducta tiene una conexión directa con el sexo, la raza, la religión, etc. En particular, en relación con la igualdad entre hombres y mujeres, tanto el Código Civil, como la Ley sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, sancionan que la discriminación basada en el embarazo, parto, y maternidad quedan incluidas en el concepto de discriminación directa. La referencia, en una oferta de trabajo, al servicio militar o prestación social compensatoria cumplidos se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia como directamente discriminatoria por razón de sexo, puesto que hace alusión a un status que se predica sólo de los varones. Asimismo, determinados códigos de vestimenta que establecían diferencias entre los atuendos femeninos y masculinos han sido considerados discriminatorios por los órganos judiciales neerlandeses53. Entre los criterios que se han estimado indirectamente discriminatorios por razón de sexo por la Comisión sobre igualdad de trato y por los órganos jurisdiccionales destacan ciertas diferenciaciones entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial y las alusiones al concepto de cabeza de familia, estado civil o situación familiar54. La aplicación de criterios como la capacidad de movilidad o la antigüedad en la empresa ha sido considerada por la jurisprudencia neerlandesa como potencialmente contraria a la igualdad de trato, ya que puede resultar en una discriminación indirecta por razón de sexo55. La prohibición de discriminación indirecta se ha invocado frecuentemente para luchar contra la desigualdad de trato de los trabajadores a tiempo parcial, grupo predominantemente compuesto por mujeres. En 1996 se reformó el artículo 7:648 BW para que recogiera explícitamente la prohibición de cualquier tipo de tratamiento discriminatorio de los trabajadores a tiempo parcial a no ser que existiera una justificación objetiva para el trato dispar, con lo cual, el recurso a la figura de la discriminación indirecta, a estos efectos, devino innecesario. El nuevo artículo 7:649 BW estableció idéntica prohibición en 2002, en este caso, con relación a los trabajadores con contratos de duración determinada, Page 196 recogiendo también el posible recurso a la justificación objetiva de la conducta.

La prohibición de la vertiente indirecta de la discriminación por otros motivos distintos al sexo se recoge tanto en el Código Civil, como en la Ley general sobre igualdad de trato (art. 1), así como, en las restantes normas anti-discriminatorias parciales, definiéndola como una distinción basada en cualidades distintas del sexo, raza, discapacidad, edad, etc. que a la postre resulta discriminatoria desde el punto de vista sexual, racial... Es decir, se produce una discriminación indirecta cuando un requisito, regla o práctica, aparentemente neutro, tiene un impacto desproporcionado sobre uno de los grupos que se hallan especialmente protegidos por la legislación anti-discriminación neerlandesa. En la práctica, el concepto de discriminación indirecta se usa conforme a la definición de la misma recogida en las Directivas comunitarias sobre no-discriminación basada en la raza u origen étnico de la persona56, en la Directiva marco sobre no-discriminación57 y en la reformada Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres58.

En cuanto al término de la comparación se desprende de lo dispuesto en el Código Civil que para demostrar una discriminación por razón de sexo en el salario u otras condiciones de trabajo es necesario establecer una comparación entre un hombre y una mujer que trabajen para el mismo empleador. No obstante, en una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo neerlandés al TJCE: el caso Dekker59, este último aclaró que el hecho de que no se presenten candidatos masculinos a una oferta laboral no modifica la naturaleza directamente discriminatoria del rechazo de una candidata por razón de su embarazo. Si la decisión empresarial se encuentra directamente conectada con el sexo de la persona no tiene relevancia que no haya candidatos del otro sexo que sirvan como término de comparación. La letra de la ley neerlandesa parece admitir la posibilidad de que la comparación no se restrinja a trabajadores empleados simultáneamente y que incluso se establezca como término de comparación un hipotético trabajador varón o de otra raza, etc.60. Cabe destacar que, en todo caso la posibilidad de utilizar como término de la comparación a un trabajador previamente empleado en el mismo puesto ha sido admitida por la jurisprudencia comunitaria61. Asimismo, la admisibilidad del trabajador hipotético como término de la comparación, cuando se alegue discriminación basada en cualquiera de los motivos prohibidos, parece apuntarse en las nuevas definiciones de discriminación contenidas en las dos directivas anti-discriminación y en la reforma en 2002 de la Directiva 76/207/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres62.

La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de acudir a la prueba estadística para demostrar la existencia de discriminación indirecta prima facie, aunque se descubren discrepancias entre las distintas instancias judiciales a la hora de delimitar que extracto de la población conforma la masa de sujetos relevantes a efectos comparativos63. Para Page 197 finalizar con la discriminación indirecta, cabe recordar que, en el ordenamiento jurídico neerlandés, de acuerdo al Derecho comunitario, este tipo de discriminación admite justificación fundada en motivos razonables y objetivos distintos de la motivación prohibida, siempre y cuando, se superen los presupuestos del juicio de proporcionalidad64. Este ordenamiento ha recibido pacíficamente la figura comunitaria de la justificación objetiva que convierte a la conducta discriminatoria indirecta en legítima desde el punto de vista jurídico. La referencia a la permisividad de la distinción (discriminación indirecta) allí donde exista una justificación objetiva se recoge en la Ley general sobre igualdad de trato y en todo el resto de normas anti-discriminatorias aprobadas con posterioridad a ella. En estas normas se hace referencia a que esta posibilidad de subsanación sólo es aceptable en caso de discriminación de carácter indirecto y sometida a un estricto test de racionalidad, objetividad y proporcionalidad de la medida, tal y como dispone el Derecho comunitario65.

No obstante, una de las normas más recientes, la Ley de diciembre de 2003 sobre igualdad de trato por razón de edad, permite la discriminación allí donde exista una justificación objetiva para establecer un límite de edad, sin hacer hincapié en el carácter indirecto de la diferenciación. Esta redacción sigue la orientación de la Directiva marco sobre igualdad que establece, en su art. 6, una mayor permisividad en relación con diferencias de trato basadas en la edad, admitiendo el recurso a la justificación objetiva y razonable sin mención alguna al carácter indirecto de la discriminación tolerable. Este precepto menciona expresamente la admisibilidad de las diferencias de trato motivadas por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo66 y de la formación profesional, sin distinguir entre discriminaciones directas o indirectas a efectos justificativos. Antes bien, en el apartado 1 b de este precepto se incluye un listado de diferencias de trato por motivos de edad que se presumen objetivamente justificadas67. El legislador neerlandés ha tomado buena cuenta de estas excepciones utilizándolas ampliamente al transponer la Directiva en cuestión al ordenamiento jurídico de los Países Bajos.

En cuanto a lo que en el Derecho anglosajón ha dado en llamarse protección frente a la «victimización» y en el español se ha denominado con la expresión: «garantía de indemnidad», la tutela del trabajador frente a represalias empresariales causadas por reclamaciones judiciales o extra-judiciales del empleado denunciando conductas discriminatorias se prevé en la Ley sobre Igualdad de Trato, así como, en las otras normativas parciales mencionadas sobre no-discriminación por distintos motivos, cumpliendo, de esta forma, con la obligación de resultado que sobre prohibición de represalias empresariales imponen las directivas anti-discriminación antes citadas. Esta norma no hace sino ampliar lo preceptuado en el Código Civil: la prohibición de terminación del contrato como represalia ante el planteamiento de acciones por el trabajador basadas en su derecho a no sufrir discriminación injustificada68. Page 198

1.5. Implicaciones procesales

En el terreno procesal debe notarse que, teóricamente, la denuncia de los actos discriminatorios debe someterse a las reglas de la carga de la prueba en el Derecho civil, ya que, como se ha señalado, no existe una rama laboral en el ordenamiento jurídico neerlandés. Sin embargo, desde 1988 en los Países Bajos esta regla se ha interpretado de una forma muy flexible: la parte que alega la discriminación debe probarla, a menos que lo contrario se establezca por ley o que el tribunal decida revertir la carga de la prueba sobre la base del principio de buena fe (art. 150 Código Procesal Civil). Con el objeto de implementar la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, la carga probatoria en estos supuestos se reparte entre las partes del proceso o de los procedimientos de investigación seguidos por la CGB. Teniendo el demandante que probar «hechos de los cuales pueda presumirse que ha tenido lugar una conducta discriminatoria» y entonces el demandado debe probar que no ha habido una violación del principio de no-discriminación [art. 7:646(8) BW]. Es decir, se recurre a lo que en el Dere-cho procesal laboral español se conoce como prueba de indicios que provoca la inversión de la carga de la prueba en supuestos de posible discriminación para evitar lo que se ha dado en denominar «prueba diabólica». Esta misma regla ha sido extendida más recientemente a todos los casos de posible contravención de las otras múltiples normas anti-discriminación neerlandesas69, con la intención de acordar el proceso a lo establecido en la Directiva comunitaria 2000/78/CE, en relación con la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de discriminación laboral.

El Derecho neerlandés, caso singular en el Derecho europeo continental, admite lo que en el Derecho norteamericano se conoce como «acciones de clase» desde la redacción original de la Ley general sobre igualdad de trato. Esta posibilidad de actuación procesal colectiva se halla recogida en el art. 3:305 a y b del Código Civil. Siendo así que personas legales u organizaciones puedan plantear demandas colectivas ante los órganos jurisdiccionales con el objeto de instar el cumplimiento de la legislación sobre igualdad de trato y no-discriminación si pueden demostrar un interés en la causa. Además, es posible que determinadas organizaciones o sindicatos comprometidos con la lucha contra la discriminación puedan plantear acciones judiciales en representación de los trabajadores afectados70. El recurso a las «acciones de clase» se vio reforzado tras la reforma de la AWGB en 1989 en dos sentidos. Por un lado, se otorgó a los comités de empresa el derecho a solicitar una opinión a la CGB sobre la situación de la igualdad de trato en la empresa. Aunque, no se les atribuyó la competencia para iniciar procedimientos judiciales al respecto. Por otro lado, el derecho de las organizaciones corporativas con capacidad legal plena para entablar procedimientos judiciales se reforzó. La organi-Page 199zación no puede solicitar compensación para si misma pero sí reclamar daños y perjuicios en representación del sujeto individual, siempre y cuando éste no ponga objeciones a ello. Al igual que los comités de empresa las organizaciones interesadas tienen potestad para solicitar una opinión a la CGB, en tanto en cuanto, no objete a ello el interesado.

2. Excepciones a la aplicación del principio de igualdad de trato

Las excepciones a la aplicación del principio de igualdad de trato en el ordenamiento jurídico neerlandés son restringidas. La interpretación de las mismas por la CGB y por los órganos jurisdiccionales tiene idéntico talante, siguiendo fielmente las directrices establecidas al respecto por el TJCE. Las únicas excepciones permitidas a la regla de igualdad de trato son aquellas que afectan al acceso a profesiones donde el sexo, la raza o la nacionalidad, constituyen un factor determinante o cuando la discriminación por razón de nacionalidad se derive de la aplicación de las normas del Derecho internacional; las relativas a la protección específica de la mujer en relación con el embarazo y la maternidad y las normas destinadas a la protección y facilitación de la calidad de vida de personas discapacitadas o enfermos crónicos, o las normas necesarias para proteger la seguridad y salud de los mismos; y, finalmente, las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o entre distintas razas o grupos étnicos o minorías, o personas discapacitadas o enfermos crónicos, a través de la remoción de las desigualdades existentes.

Las mencionadas excepciones se encuentran recogidas en el art. 646, párrafos 2, 3 y 4, BW; en los artículos 1.a.3, 3.2 y 5.1-3 WBG, en los artículos 2.2 a 2.5 AWGB y en el art. 3 WGBH/CZ. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la Ley que prohíbe la discriminación por razón de edad contienen excepciones más específicas, sancionando que no se aplicará la prohibición de discriminación por razón de edad a las políticas de empleo y mercado de trabajo destinadas a promover el empleo de ciertas categorías de trabajadores determinados por su edad, ni a la terminación de la relación laboral por haberse alcanzado la edad de jubilación establecida en la Ley General de Pensiones de jubilación (AOW), ni a otras disposiciones aplicables al respecto (existentes antes de la entrada en vigor de la Ley sobre no discriminación por razón de edad). Igualmente, el art. 8 excepciona la aplicación de la prohibición de discriminación por edad a la edad de admisión a un régimen profesional de seguridad social, o al establecimiento de una edad de jubilación por el mismo, ni tampoco al establecimiento de diferentes edades de admisión o de adquisición del derecho a una pensión para trabajadores o grupos o categorías de trabajadores. Igualmente se admite la utilización de criterios de edad en los cálculos actuariales de dichos sistemas de pensiones. Por último, el art. 17 de la Ley sobre no-discriminación por razón de edad prevé en una disposición transitoria una excepción temporal en su ámbito subjetivo de aplicación, siendo así, que la prohibición de discriminación por razón de edad no se aplicará a las fuerzas armadas hasta el 1 de enero de 2008. Es chocante que las excepciones contenidas en la citada Ley sobre no-discriminación por razón de edad, pese a que repiten casi al pie de la letra algunas de las excepciones en materia de edad que permite el art. 6 de la Directiva marco 2000/78/CE, a la hora de admitir en regímenes profesionales de seguridad social diferencias en la edad de admisión o acceso a las prestaciones o en los cálculos actuariales de las mismas, omita la puntualización, presente en la Directiva, de que estas diferencias son legítimas, siempre y cuando, no supongan discriminaciones por razón de sexo.

Finalmente, la legislación anti-discriminación contiene algunas excepciones genera-Page 200les para garantizar otros derechos fundamentales. Por este motivo los oficios de tipo religioso no están cubiertos por la ley. Así sucede, por ejemplo, con sacerdotes de distintas religiones, admitiéndose que las organizaciones religiosas puedan imponer requisitos a la hora de contratar relativos a los principios y valores que les son propios (art. 3 AWBG). Respecto a la inclusión de esta última excepción se sigue lo previsto en el art. 4.2 de la Directiva marco sobre no-discriminación.

En cuanto a la excepción al principio de igualdad de trato para aquellas profesiones donde el sexo o la raza o la nacionalidad sean un factor determinante, admitida por el Derecho comunitario, como se ha mencionado, se recoge en el ordenamiento neerlandés, concretamente en las Leyes sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres y sobre igualdad de trato en general. Se admiten excepciones a la aplicación de la regla general de igualdad de trato allí donde el sexo, la raza, la nacionalidad etc., sean un factor determinante para el desempeño de las funciones anexas a un puesto. Se entiende que dicha excepción comprende: los oficios religiosos; las profesiones de actores, actrices, cantantes, bailarines, y otros artistas; y todas aquellas ocupaciones en que así se establezca reglamentariamente. Desde 1989 se ha establecido reglamentariamente una lista de ocupaciones para cuyo ejercicio el sexo puede ser un factor determinante, entre ellas se mencionan las profesiones que por razones de fuerza física sólo pueden ser desempeñadas por hombres71. Sin embargo, la CGB, en sus dictámenes, ha rechazado que el hecho de que un cierto número de mujeres no pueda desempeñar trabajos penosos sea suficiente para excluir a las mujeres como categoría del acceso a esas profesiones. Aquellas mujeres que tengan la fuerza necesaria y que deseen desarrollar ese tipo de tareas no deben quedar excluidas72.

Entre las excepciones al derecho fundamental a la igualdad de trato admitidas por el Derecho neerlandés destacan, por su importancia fundamental en la consecución de una igualdad real y efectiva de todos los trabajadores, las medidas de acción positiva. La legislación anti-discriminación mencionada hasta el momento se orienta principalmente a combatir la discriminación formal. Este tipo de normas se manifiesta, en ocasiones, incapaz de luchar de forma efectiva contra el trato desigual provocado por la inferior representación y peor situación en el mercado de trabajo de ciertos grupos de población: inmigrantes, discapacitados y población femenina. En algunos supuestos y bajo ciertos límites, se necesita acudir a medidas pro igualdad más radicales: las acciones positivas. En lo que concierne a estas medidas de acción positiva, cabe recordar que la WGB y la AWGB prohíben cualquier tipo de distinción basada en el sexo y en el resto de motivaciones señaladas como discriminatorias para empleados, ya en el sector público (inclusive funcionarios), ya en la empresa privada, en relación con las condiciones de trabajo. No obstante, el art. 7:646(4) BW, la WGB, la AWGB y la WGBH/CZ prevén una derogación de las reglas de paridad instauradas si la distinción entre trabajadores se efectúa con la intención de colocar a la mujer, a las personas pertenecientes a grupos minoritarios desde el punto de vista étnico o cultural, o a personas discapacitadas, en una posición privilegiada con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de hecho. Estas acciones se consideran legítimas si la diferencia es razonable en relación con el fin perseguido, es decir, siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad de la medida.

En la legislación sobre igualdad de trato es más común encontrar referencias al término Page 201 «trato preferente» en lugar del de acción positiva. El trato preferente se perfila como un tratamiento desigual que persigue colocar a la mujer y otros grupos sociales en peligro de sufrir conductas discriminatorias en una posición de privilegio, con la idea de superar las barreras y desigualdades que los perjudican en el mundo laboral. En los Países Bajos los planes de acción positiva en la empresa se potencian desde el gobierno pero tienen un carácter absolutamente voluntario73. Sólo en el sector público y en sectores fuertemente dependientes de la financiación pública como son la educación o la sanidad (suponen alrededor del 20% del mercado laboral) se aprecia una política activa de prioridad en la contratación para la mujer trabajadora sobre los varones con igual cualificación para el puesto74.

La Ley sobre igualdad de trato deja un nivel considerable de discrecionalidad al empresario a la hora de determinar la forma de las medidas de acción positivas a adoptar. La proporcionalidad en la medida es la condición legal más relevante. A este respecto, la infrarrepresentación femenina o de determinadas minorías étnicas o raciales debe establecerse en relación con el tipo y nivel de las funciones desempeñadas y los objetivos numéricos deben guardar correlación con el número de mujeres o de personas pertenecientes a dichas razas o etnias cualificadas y disponibles para ese puesto de trabajo en el mercado de trabajo. En el memorando explicativo sobre la reforma de la Ley de igualdad de trato entre hombres y mujeres de 1989 el gobierno estableció una serie de criterios que son relevantes a la hora de escrutar la admisibilidad de un trato preferente a favor de la mujer en el trabajo, estos son: debe existir la infrarrepresentación femenina demostrada para cada tipo de trabajo y nivel profesional; debe optarse por la más efectiva intensidad en el tratamiento preferente en relación con ese tipo y nivel de contratación; y, si se aplica una política de trato preferente en el acceso a la contratación, esta circunstancia debe mencionarse en la oferta de trabajo.

Los dictámenes legales de la Comisión sobre igualdad de trato investigando la validez de reglas de prioridad para la mujer son tenidos en cuenta en múltiples ocasiones por los órganos jurisdiccionales neerlandeses. De acuerdo con la CGB, las acciones domésticas de trato preferente se permiten siempre y cuando respeten los requerimientos del principio de proporcionalidad. Por consiguiente, la regla de prioridad debe estar razonablemente vinculada al grado de infrarrepresentación de la mujer en una determinada categoría o grupo profesional. No obstante, como ya se ha apuntado, sólo se entiende que concurre la infrarrepresentación cuando en la específica categoría o grupo profesional el porcentaje de mujeres es menor que el de hombres en relación con el número de mujeres con cualificación suficiente para esas funciones, disponible en el mercado de trabajo. Estas condiciones difieren de las establecidas por la jurisprudencia comunitaria sobre admisibilidad de medidas de acción positiva. Por una parte, los requisitos de la CGB para estimar infrarrepresentación del colectivo de mujeres son más estrictos que los que establece el TJCE. La jurisprudencia comunitaria consolidada requiere únicamente que haya menos mujeres que hombres bien en la categoría salarial concreta, en el grupo profesional relevante o en el nivel funcional Page 202 correspondiente75. Por otra parte, el juicio de proporcionalidad en el Derecho neerlandés no contempla el requisito de la presencia de una «cláusula de apertura» en la regla de prioridad76. Sin embargo, la mujer candidata es considerada igualmente cualificada solamente en el supuesto de que no existan criterios específicos que inclinen la balanza a favor del varón. Por consiguiente, el requisito de la igual cualificación para el puesto parece implicar una «cláusula de apertura», tal y como se ha entendido este término por el TJCE, lo cual salvaría cualquier tipo de conculcación de lo dispuesto en el Derecho comunitario acerca de esta excepción.

El tenor de la normativa neerlandesa sobre este particular guarda gran similitud con la solución ofrecida al respecto por la legislación de los Estados Unidos de América. La Civil Rights Act norteamericana establece que las medidas de acción positiva se permiten con el objeto de acabar con comportamientos y prácticas con un impacto adverso, estadísticamente probado, sobre determinados grupos desfavorecidos. Con el propósito de identificar dichas situaciones discriminatorias se debe efectuar una comparación entre la composición de la plantilla en la empresa y el sector industrial o profesional del mercado laboral en particular. Conforme a ello, planes de acción positiva pueden ser adoptados si la representación de algunos colectivos de personas no se corresponde con la que lógicamente debería existir en relación con su disponibilidad en el mercado de trabajo77.

Por otra parte, cabe prestar atención a lo que en el Derecho comunitario se conoce como aplicación transversal del principio de igualdad entre hombres y mujeres. El TCE (art. 3.2 TCE) y la Estrategia marco sobre transversalidad de género contienen disposiciones al respecto. Éstas obligan a los Estados miembros a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a adoptar medidas concretas para integrar la perspectiva de la igualdad entre los sexos en todas y cada una de las áreas de la política europea. Los Estados miembros tienen la obligación de informar anualmente sobre sus progresos en la materia al Consejo Europeo. En 2003 los Países Bajos comenzaron a diseñar planes de acción para cada ministerio. El principal propósito de estos planes de acción era reforzar la igualdad de trato en la elaboración y ejecución de sus políticas. Un comité externo independiente evalúa la calidad de estos planes y sus resultados. En esta misma línea de acción se ha organizado un sistema de control sobre transversalidad de género en los ámbitos provincial y municipal, y los progresos generales en este área se supervisan con la ayuda de la SCP, la oficina de planificación sociocultural y la CBS, oficina de estadísticas.

En lo que se refiere a medidas de acción positiva a favor de otros colectivos cabe traer a colación la legislación específica protectora de las personas con discapacidad en los Países Bajos78. Tras la segunda guerra mundial, se aprobó una normativa que obligaba a que un 2% de la fuerza de trabajo de cada empresa se integrase por personas con algún tipo de discapacidad. Esta legislación gradualmente cayó en el olvido, siendo remplazada por otra en 1986 y en 1998 se aprobó la Ley sobre reintegración de trabajadores con discapacidad. Esta última ofrece a los empresarios incenti-Page 203vos financieros para que contraten o mantengan empleados a trabajadores con discapacidades y otorga un mayor grado de responsabilidad en la integración laboral de los discapacitados a los empleadores y a los servicios públicos de empleo y seguridad social.

Por su parte, en relación con los inmigrantes, en 1994 se aprobó una ley de promoción de la participación de minorías étnicas en el mercado de trabajo con el objeto de luchar contra la mayor tasa de desempleo que sufre este grupo, unida a su relegación social, en la mayoría de los casos, a trabajos penosos y mal remunerados. Esta normativa se inspiró en la legislación canadiense en la materia y obliga a las empresas a publicar estadísticas con el porcentaje de sujetos pertenecientes a minorías que integran sus plantillas y a adoptar acciones destinadas a contratar un mayor número de trabajadores de grupos étnicos o raciales en minoría en la sociedad.

En suma, en el Derecho neerlandés no se establece por ley ninguna cuota pero, como ya se ha comentado, se admite explícitamente la legitimidad de medidas de acción positiva destinadas a mejorar la posición laboral de dichos sujetos siempre que se respeten los requisitos de racionalidad y proporcionalidad (art. 2 AWGB).

3. Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
3.1. Legislación específica sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo

El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso al empleo y con los términos y condiciones del contrato de trabajo se recoge en el Código Civil (arts. 7:646 y 7:647 BW) y en la mencionada Ley sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres (WGB). Esta última norma establece que la formación y promoción profesionales, y la terminación del contrato trabajo son también ámbitos protegidos por el principio de igualdad de trato entre los sexos. La WGB ha sido objeto de numerosas reformas (1989, 1994 y 1998) que tenían como fin la adecuación de la normativa neerlandesa con las disposiciones de la Directivas comunitarias en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el trabajo79. Además de la igualdad de remuneración, la ley recoge la igualdad de trato en el acceso al empleo y la igualdad de trato en las condiciones laborales y en el sistema de pensiones. Igualmente, esta ley establece reglas en relación con la acción positiva, la carga de la prueba en los casos de discriminación sexual y prohíbe la discriminación en el ejercicio de profesiones liberales80. En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el principio de igualdad de trato entre los sexos abarca a las personas que realicen actividades bajo un contrato de trabajo, a través de una relación funcionarial, en las fuerzas armadas o bajo un contrato de prestación de servicios (art. 1.b WGB). Igualmente, el artículo 2 de la WGB señala que sus disposiciones se aplicarán también al acceso a las profesiones liberales.

La igualdad de retribución, desde la modificación de la Ley sobre igualdad de trato en 1989, se recoge en el Código Civil y en la propia Ley sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres. La reforma operada no hace sino continuar la regla de igualdad retributiva previamente establecida en la Ley sobre igualdad salarial. Dicha regla enuncia la igualdad salarial de la siguiente forma: una trabajadora tiene derecho a recibir un salario Page 204 igual por un trabajo de valor «casi idéntico» que tenga una conexión directa con el contrato de trabajo. Para establecer la gran similitud de dos prestaciones laborales el valor del trabajo realizado tiene que medirse a través de un sistema claro de clasificación profesional. La ya derogada Ley sobre igualdad salarial hacía referencia únicamente al trabajo de igual valor, la inclusión de los términos: trabajo de valor «casi idéntico» se debió a razones de aplicabilidad práctica y operatividad de la norma, así como a la influencia de la jurisprudencia comunitaria interpretativa del antiguo art. 119 TCEE (actual 141 TCE). Se había comprobado la dificultad de hallar dos trabajos de valor exactamente igual, por el contrario, era fácil acudir a trabajos situados en similares grados de la escala salarial para efectuar la comparación81. Así pues, la norma neerlandesa se descubre más protectora que el Derecho comunitario, ya que, no habla de trabajos de igual valor sino que equipara salarialmente trabajos de valor muy similar aunque no idéntico. En la reforma de la legislación sobre igualdad de trato, el principio es que el salario se considera parte de las condiciones de trabajo, y que la regla sobre la igualdad salarial se integra también en la disposición que establece que el empleador no puede llevar a cabo distinción de ningún tipo entre mujeres y hombres en relación con las condiciones laborales82.

Pese a tratarse de una normativa ampliamente conocida y con gran calado social las desigualdades salariales entre mujeres y hombres en los Países Bajos persisten83. Una investigación de la inspección de trabajo realizada en 2000 desveló que como media las mujeres ganaban un 23% menos que los trabajadores varones84. Una parte importante del porcentaje de esta diferencia salarial se debe a desigualdades directas, otra parte puede atribuirse a la menor antigüedad de la mano de obra femenina en el mercado laboral, una parte importante del mismo obedece a discriminaciones ocultas en los sistemas de clasificación profesional, y en un reducido porcentaje a diferencias educativas, que resultan en una media salarial más baja para la mujer trabajadora con relación al varón85. La diferencia porcentual entre el salario de hombres y mujeres empleados en los mismos trabajos o en trabajos de igual valor se cifró en el estudio de la inspección laboral en un 5%, similar al porcentaje de desigualdad que en las mismas circunstancias diferenciaba a trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo y a empleados pertenecientes a minorías étnicas (alrededor del 4%)86.

El ordenamiento jurídico neerlandés ha adoptado sin dificultades la definición extensa de salario del art. 119 TCE, entendiendo que salario incluye el salario base y todos los pagos en dinero o en especie que el empresario haga al trabajador con motivo de la rela-Page 205ción laboral. Esta definición incluye percepciones que, en el Derecho español, se han considerado tradicionalmente como extra-salariales, cual son las indemnizaciones y suplidos o los beneficios derivados de la política social de la empresa87. En cuanto a las liberalidades entregadas voluntariamente por el empresario, éstas no entran dentro del ámbito de protección de la igualdad salarial, así pues, las pagas extra, que son a veces obligatorias por recogerse en el convenio colectivo aplicable o en el contrato y otras veces objeto de pago voluntario por el empresario, entrarán dentro de la regla de igualdad sólo en el caso de que el empresario esté obligado convencional o contractualmente a pagarlas.

En el Derecho neerlandés, al igual que en el ordenamiento del Reino Unido, desempeñan un papel fundamental a la hora de determinar el valor igual de dos prestaciones laborales los sistemas de evaluación del trabajo que las empresas llevan a cabo voluntariamente. Estos sistemas se utilizan frecuentemente en el tejido empresarial neerlandés desde la segunda guerra mundial88. El art. 8 WGB establece que un trabajo debe ser evaluado de acuerdo con un sistema fiable de evaluación del trabajo. Con este fin se debe recurrir en la medida de lo posible al sistema habitual en la empresa. En ausencia del mencionado sistema de evaluación o cuando este adolezca de falta de objetividad o contenga elementos discriminatorios el trabajo debe ser equitativamente valorado a la luz de la información disponible y según los parámetros de la buena fe. La existencia de un sistema propio de evaluación en la empresa no erradica totalmente cualquier resquicio de discriminación salarial puesto que cabe la aplicación discriminatoria del sistema incluso cuando este sea fiable89. Un sistema de evaluación del trabajo puede considerarse como discriminatorio porque los factores tomados en cuenta para establecer las categorías más valoradas coincidan con las características propias del trabajador varón, o se minusvalore los factores característicos de las tareas tradicionalmente feminizadas. Por ello es indispensable, para la objetividad y fiabilidad del sistema, un adecuado balance en la determinación del valor relativo de los factores considerados. La regla de la igualdad salarial sólo requiere que los diferentes factores tomados en consideración para establecer las categorías salariales no sean discriminatorios desde el punto de vista sexual, que se utilicen los mismos criterios para evaluar el trabajo de todos los empleados, y que sea transparente el sistema salarial.

Entre las iniciativas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo destacan la elaboración de un manual sobre evaluación neutral del trabajo desde el punto de vista sexual y el plan de acción lanzado en 2000 para lograr la igualdad retributiva y combatir las desigualdades salariales injustificadas. En relación con la tasación del valor del trabajo tiene importancia la labor realizada por el Loontechnische Dienst (Servicio para problemas salariales técnicos), que emite dictámenes cuando se le plantea una cuestión sobre la comparación del valor del trabajo del demandante con el de otro trabajador de la misma empresa. Asimismo, el trabajador antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, si a su juicio se viola en su caso el principio de igual retribución a igual salario, tie-Page 206ne la posibilidad de plantear el asunto a la CGB que emitirá un dictamen escrito sobre el asunto90. Con anterioridad, ésta era competencia de la Comisión para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y previamente del Comité de igualdad de oportunidades, hoy desaparecidos. La solicitud de dicho dictamen era entonces obligatoria con carácter previo al planteamiento de una demanda basada en la Ley sobre igualdad salarial. Este requisito desapareció al crearse la CGB.

En lo relativo al acceso al empleo, desde la reforma de la WBG en 1989 queda claro que la regla de igualdad se aplica tanto al anuncio de la oferta de trabajo como al proceso de selección (art. 3), entendiéndose comprendida también la promoción interna91. En cuanto al anuncio en particular, la oferta de empleo debe dejar claro en conjunto que no sólo las personas de un sexo deben ser consideradas para el puesto, no admitiéndose distinción alguna entre hombre y mujer a la hora de delimitar los requisitos, a menos que se trate de una cualificación genuina para el puesto. En cuanto a ciertas pruebas de capacidad exigibles para un determinado puesto de trabajo lo importante es que se hallen claramente predeterminados y sean transparentes, sistemáticos y controlables92.

La instauración de la paridad de trato trajo consigo la derogación de legislación laboral desfasada en los Países Bajos que contenía disposiciones especiales para la mujer como la prohibición de trabajo industrial nocturno o de ser contratada como estibador portuario, etc. Hoy en día, la única protección legislativa especial permitida a favor de la mujer trabajadora es la relacionada con el embarazo y la maternidad. Dicha protección se halla dispersa en varias normas. La Ley sobre tiempo de trabajo, por ejemplo, restringe la posibilidad de requerir a las embarazadas para trabajar en horario nocturno u horas extraordinarias. Tiene que ofrecérseles horarios de trabajo regulares y no pueden trabajar las cuatro semanas antes del alumbramiento, ni las seis semanas posteriores al mismo (arts. 4.5 y 4.6, respectivamente, de la Ley sobre tiempo de trabajo). En esta misma línea, la Ley sobre y trabajo y cuidado de 2001 (Wet arbeid en zorg, en adelante, WAZ)93 contiene reglas mínimas de protección en lo que a permisos laborales se refiere, a menudo mejoradas vía convenio. De acuerdo al art. 3 de esta ley las trabajadoras tienen derecho a 16 semanas de permiso remunerado de maternidad, con derecho al 100% de la remuneración, mejorando así el período mínimo de 14 semanas fijado por la Directiva 92/86/CE. En caso de parto prematuro, la mujer sigue conservando el derecho a disfrutar del período completo, mientras que si el nacimiento se produce después de la fecha estimada, el permiso se extenderá para que la mujer pueda disfrutar de las 12 semanas posteriores al parto que por ley le corresponden. La trabajadora deberá entregar a su empresario una certificación médica que contenga la fecha estimada del alumbramiento. Las trabajadoras autónomas ostentan, igualmente, el derecho al subsidio de maternidad con la misma duración. Asimismo, el permiso de lactancia se recoge en la Ley del contrato de trabajo (art. 11.2). La única obligación empresarial al respecto es poner a disposición de la trabajadora una habitación para que alimente al lactante. Por su parte, la pareja de la trabajadora que ha dado a luz tiene, asi-Page 207mismo, derecho a un permiso de dos días por nacimiento de hijo (art. 4.2 WAZ) y todos los empleados tienen derecho a cuatro semanas de permiso remunerado de adopción (art. 3.2 WAZ).

En cuanto a la protección frente al despido o la terminación irregular del contrato, en términos generales, un despido durante el embarazo es nulo de pleno derecho, a menos que constituya un despido disciplinario válido. Entre los despidos prohibidos por la legislación neerlandesa, que ofrece una protección especial a ciertas categorías de trabajadores, se encuentra el despido de la trabajadora embarazada, en permiso de maternidad y durante las seis semanas siguientes al disfrute de dicho permiso. En cuanto a la extinción del contrato durante el período de prueba, como ya se ha señalado, la extinción será válida siempre que no se halle motivada por el embarazo de la trabajadora94. Siendo así que el embarazo no puede, tampoco, constituir la razón para no renovar un contrato de duración determinada. En cuanto a la terminación de un contrato de trabajo durante una enfermedad causada por el embarazo, cabe recordar que un trabajador enfermo no puede ser despedido durante los primeros dos años de su enfermedad, el período de embarazo y de baja por maternidad no se contabilizan en ese período de dos años.

3.2. Conciliación de la vida familiar y laboral

En cuanto al permiso parental, todos los empleados que lleven más de un año de trabajo en la empresa pueden solicitar un permiso parental no retribuido95. Todos los trabajadores, incluidos los que trabajan a tiempo parcial, pueden reducir su jornada laboral hasta un máximo de un 50%. El permiso parental a tiempo completo puede pactarse con el empresario. Este tipo de permiso no es remunerado, aunque un pequeño porcentaje de trabajadores tienen un derecho de origen convencional a un permiso parental con reducción salarial. En este caso el empresario disfruta de una deducción fiscal en relación con esa remuneración que recibe el trabajador96. En caso de razones urgentes relacionadas con las cargas familiares, como la enfermedad del hijo, la legislación laboral neerlandesa prevé un permiso parental de corta duración. Tanto el padre como la madre tienen la posibilidad de disfrutar de este derecho a un permiso parental a tiempo parcial hasta que el hijo alcance la edad de 8 años. En este supuesto los trabajadores tienen derecho a una pausa profesional no remunerada de 13 semanas o a una reducción de su horario de trabajo de hasta un 20% semanal durante seis meses (art. 6 WAZ). Asimismo, la legislación neerlandesa concede al trabajador un subsidio estatal plano por un periodo de 2 a 6 meses en el caso de interrupción de la carrera laboral, aunque la concesión de este último se halla limitada al cumplimiento de determinadas condiciones.

Junto a ello se ha puesto en marcha desde enero de 2001 en los Países Bajos una novedosa iniciativa acerca de la utilización de permisos parentales. Este plan de ahorro de tiempo para permisos ofrece ventajas fiscales al permitir al trabajador reservar parte de su Page 208 salario (bruto) para utilizarlo en períodos de permiso no remunerado en el futuro. El trabajador puede reservar hasta un 10% de su salario en cómputo anual y hasta una cantidad dineraria equivalente al salario de doce meses de prestación de servicios. Las pagas extraordinarias pueden también utilizarse para financiar futuros permisos97.

Todos los trabajadores tienen derecho a dos semanas al año de permiso de cuidado retribuido con el fin de cuidar a familiares enfermos. El pago debe equivaler como mínimo al salario mínimo y como máximo al 70% del salario habitual (art. 5 WAZ) y a un permiso de emergencia retribuido en caso de imposibilidad de trabajar por circunstancias personales excepcionales, que si se utiliza en conjunción con el permiso de cuidado de familiares, supone una ampliación de éste en un día. Asimismo, todo trabajador tiene derecho a un permiso de entre dos y seis meses para educación o cuidado de miembros de su familia. El trabajador que decida utilizar dicho permiso tiene derecho a un subsidio de hasta 490 euros, que varía dependiendo de la reducción del número de horas de trabajo. La concesión de este último subsidio se condiciona a un requisito: a menos que se utilice para cuidar a personas en situación terminal, este subsidio sólo se otorgará si el empresario contrata a un desempleado o a una persona discapacitada para remplazar al trabajador ausente (art. 7 WAZ).

Para facilitar el ejercicio de estos derechos la Ley sobre trabajo y cuidado prevé determinados arreglos financieros para algunos de los permisos mencionados. Así pues, todos los trabajadores tienen derecho a un tanto por cierto de su salario durante ciertos permisos, cual es el caso del permiso por nacimiento de hijo, del permiso de emergencia y del permiso temporal de cuidado, o bien, se paga una prestación, cual es el caso del permiso de maternidad o de adopción.

Por otra parte, la ley actualmente vigente sobre tiempo de trabajo establece la posibilidad de modificación temporal de la jornada de trabajo en caso de embarazo, paternidad en edad joven o estudio98. En los Países Bajos un número importante de convenios colectivos contiene provisiones sobre ventajas sociales como guarderías, etc., destinadas a un mayor balance de la vida social y familiar de los empleados afectados99.

4. Valoración crítica

Una vez analizado cómo el ordenamiento jurídico de los Países Bajos actúa para prevenir y erradicar los tratamientos desiguales injustificados en el empleo y la ocupación y cómo la legislación neerlandesa ha transpuesto la normativa comunitaria en la materia, cabe hacer una valoración crítica del marco normativo estudiado. Llevar a cabo una evaluación de la legislación anti-discriminación de cualquier Estado miembro de la UE requiere prestar atención a una serie de conceptos clave: discriminación directa e indirecta; prueba estadística, justificación objetiva, acoso, «victimización» y acción positiva, entre otros. La forma en que dichos conceptos, que constituyen el núcleo central de la legislación comunitaria anti-discriminación, se construyen en el ordenamiento jurídico neerlandés permite evaluar si la transposi- Page 209ción al Derecho nacional ha sido exitosa o si existen todavía ciertos puntos débiles o lagunas legislativas. En una visión de conjunto se puede afirmar que la normativa anti-discriminación de los Países Bajos implementa de forma fiel y suficiente la legislación de la UE en la materia. Las figuras jurídicas antes mencionadas, así como otras relacionadas con el ámbito del proceso, como la inversión de la carga de la prueba, o la posibilidad de representación procesal por organizaciones pro igualdad, han sido asimiladas sin obstáculos por la legislación nacional, son utilizadas por la Comisión de igualdad de trato en sus dictámenes y se van abriendo paso, quizá con excesiva lentitud, en la jurisprudencia neerlandesa.

Haciendo memoria histórica, desde el punto de vista temporal, se observan dos períodos claramente delimitados. En la primera etapa, finales de los años setenta y principios de los ochenta, en la que se adoptaron normas domésticas sobre igualdad salarial y de trato entre hombres y mujeres a resultas del «cataclismo» provocado por la segunda sentencia Defrenne100 y la consecuente adopción de normas de Derecho derivado que desarrollaban el principio contenido en el entonces art. 119 TCEE, (actual art. 141 TCE). El legislador de los Países Bajos, al igual que él de los demás Estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea excepto Francia101, actuó a remolque de las decisiones normativas comunitarias en estos primeros estadios de la normativa anti-discriminación en el ámbito laboral y de seguridad social. Durante este período, la influencia de la legislación y jurisprudencia comunitaria sobre el devenir de las normas nacionales sobre igualdad de trato y no-discriminación por razón de sexo es patente, dando lugar a numerosas modificaciones legislativas para adecuar el ordenamiento jurídico neerlandés al Derecho comunitario. La segunda etapa de la normativa anti-discriminación comenzó a mediados de los años noventa con la aprobación de una ley trascendental en el marco normativo nacional, la ley general sobre igualdad de trato. Esta ley no vino motivada por la necesidad imperiosa de cumplir con los estándares impuestos desde Bruselas, antes al contrario, se produjo un avance del legislador nacional en esta materia ante la pasividad de la UE y el estancamiento de las negociaciones entre sus Estados miembros acerca de la adopción de un texto normativo que estableciera un marco general anti-discriminación. La AWGB constituye la piedra angular de la normativa doméstica sobre igualdad de trato en todos los ámbitos de la vida social y su alcance supera con creces el de posteriores normas comunitarias en la materia. No obstante, esta amplitud en su ámbito protector, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo, no ha impedido que haya sido objeto de una reciente reforma para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Directiva marco que establece un marco de igualdad en el empleo y la ocupación102.

Como complemento de la AWGB se han adoptado otras leyes protectoras de trabajadores contratados bajo distintas modalidades contractuales o de trabajadores desfavorecidos por diversas circunstancias. En relación con la norma que protege a los trabajadores a tiempo parcial se mantiene ese carácter avanzado respecto a la acción de la UE, mientras que la aprobación de otros textos normativos ha venido determinada por la necesidad de cumplir con las obligaciones que impone el Derecho de la UE y se encuentran, claramente, inspiradas por lo establecido en las directivas comunitarias que transponen, cual es el caso de las leyes que prohíben la discriminación de los trabajadores con contratos de Page 210 duración determinada, de los trabajadores de edad avanzada y de los discapacitados.

Al hacer un balance del marco normativo sobre igualdad y no-discriminación en los Países Bajos, tomando como referencia el Derecho comunitario, se observan una serie de puntos fuertes del primero respecto del segundo. En primer lugar, es loable el amplio abanico de situaciones en que opera la prohibición de discriminación en el ámbito doméstico, así como, la prontitud con la que se instauró la misma en relación con la UE. Esta larga tradición de protección frente a la discriminación, así como el talante de tolerancia que caracteriza a la sociedad holandesa, han ayudado a que la tutela frente a discriminaciones injustificadas sea claramente satisfactoria. Asimismo, la labor desempeñada por la Comisión de igualdad de trato durante un cuarto de siglo ha contribuido al logro de este objetivo. La tarea realizada por este organismo en el desarrollo y aplicación de la legislación anti-discriminación ha sido notable. No obstante, la ausencia de obligatoriedad de cumplimiento de sus dictámenes, la carencia de potestad para actuar judicialmente en representación de la víctima de una presunta discriminación y la escasa atención que la judicatura ha prestado a sus opiniones han convertido a la CGB en un instrumento de eficacia débil. Se ha sugerido que quizá estos extremos debieran corregirse legislativamente dotando a sus dictámenes de un mayor carácter obligacional y otorgándole mayores capacidades de actuación en el proceso. En todo caso, quizá esta reforma no fuera necesaria si la Comisión hiciera uso de todas las facultades que la AWGB pone a su disposición y no fuera tan reticente a utilizar la técnica, prevista por la ley, de señalar públicamente aquellos supuestos de discriminación evidente en el mercado laboral.

En adicción a las debilidades que presenta la CGB cabe señalar otros puntos flacos del sistema de protección frente a la discriminación en los Países Bajos. Por una parte, la disgregación normativa que presenta la legislación en la materia dificulta su comprensión y aplicabilidad. Por otra parte, pese a la general concordancia con el Derecho comunitario, se constatan deficiencias en la transposición de ciertas disposiciones comunitarias sobre discriminación por razón de edad, con varias excepciones controvertidas o de dudosa legalidad. Por último, la falta de homogeneidad entre las normas más recientes y las primeras leyes en materia de igualdad por razón de sexo resta coherencia al sistema en su conjunto, siendo aconsejable la actualización de dichos textos normativos. Muy probablemente, esta reforma modernizadora se llevará a cabo en el próximo año para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2002/73/CE, que modifica la Directiva 76/207/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, y que responde, igualmente, a un propósito homogeneizador dentro del sistema legislativo diseñado contra la discriminación en la UE.

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[1] Burgerlijk Wetboek, Wet van 11 de diciembre de 1958, Stb. 590, reformada recientemente por: Wetten van 14 oktober 1993, Stb. 555 jo 2 juni 1994, Stb. 405 (-). La última reforma en vigor data del 13 de mayo de 2004, Stb. 215. (Se ha aprobado una última reforma por Ley de 6 de julio de 2004, Stb. 334, todavía no en vigor).

[2] Sobre la primitiva normativa antidiscriminación en los Países Bajos, véase: ASSCHER-VONK, «Discrimination in Employment in the Netherlands», Bulletin of Comparative Labour Relations, 173, 1985.

[3] Wet gelijk loon voor vrouwen en mannen, (ya derogada).

[4] Wet gelijke behandeling van mannen en vrouwen de 1 de marzo de 1980, Stb. 86, houdende aanpassing van de Nederlandse wetgeving aan de richtlijn van de Raad van de Europese Gemeenschappen van 9 februari 1976 inzake de gelijke behandeling van mannen en vrouwen. Reformada por las leyes de: 2 de marzo de 1994, Stb. 230, 6 de abril de 1994, Stb. 269, 13 de abril de 1995, Stb. 231, 14 de noviembre de 1996, Stb. 562, 6 de noviembre de 1997, Stb. 510, 12 de marzo de 1998, Stb. 187 jo 188, 1 de abril de 1998, Stb. 190 (Tekstplaatsing) (Verbeterblad), 24 de diciembre de 1998, Stb. 742, 14 de septiembre de 2000, Stb. 391 y 13 de diciembre 2000, Stb. 635.

[5] Algemene Wet Gelijke Behandeling de 2 de marzo de 1994, Stb. 230, houdende algemene regels ter bescherming tegen discriminatie op grond van godsdienst, levensovetuiging, politieke gezindheid, ras, gelacht, nationaliteit, hetero of homoseksuele gerichtheid of burgerlijke staat. Reformada por las leyes de: 6 de abril de 1994, Stb. 269, 12 de abril de 1995, Stb. 227, 13 de abril de 1995, Stb. 231, 14 de noviembre de 1996, Stb. 562, 17 de diciembre de 1997, Stb. 660, 28 de enero de 1999, Stb. 30, 21 de diciembre de 2000, Stb. 625, 6 de diciembre de 2001, Stb. 584 y 21 de febrero de 2004, Stb. 119.

[6] Wet verbod op onderscheid naar arbeidsduur de 3 de julio de 1996, Stb. 1996, 391. Esta ley modifica varios preceptos del Código Civil.

[7] Wet gelijke behandeling tijdelijke en vaste werknemers de 22 de noviembre de 2002.

[8] Wet gelijke behandeling op grond van leeftijd bij de arbeid de 17 de diciembre de 2003, Stb. 2004, 30. En vigor desde el 1 de mayo de 2004.

[9] Wet gelikje behandeling op grond van handicap of chronische ziekte van 3 de abril de 2003, Stb. 2003. 206. Modificada el 21 de febrero de 2004, Stb. 2004, 119.

[10] Sobre como esas Directivas han sido aplicadas por los órganos judiciales de los Estados miembros vid.: Directives in European Community law, a Study on Directives and their Enforcement by National Courts (diss. UvA Amsterdam), Clarendon Press, Oxford, 1995, pp. 1 y ss.

[11] Wet aanpassing arbeidsduur de 19 de febrero de 2000, Stb. 2000, 114. En vigor desde el 1 de julio de 2000.

[12] Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, DO nº L 014 de 20 de enero de 1998.

[13] Vid. Expert meeting Equal treatment 13 en 14 november 2003, The Hague, The Netherlands, p. 1.

[14] Grondwet voor het koninkrijk der Nederlanden de 24 de agosto de 1815, Stb. 45, reformada en varias ocasiones. La última reforma data de 9 de abril de 2002, Stb. 200 (Tekstplaatsing).

[15] Sobre la igualdad como derecho fundamental en el ordenamiento jurídico neerlandés vid.: Commissie Gelijke behandeling, Gelijkheid en (andere) grondrechten, Kluwer, Utrecht, 2004, pp. 1 y ss.

[16] No se trata de numerus clausus. Es una cláusula anti-discriminación abierta y caben, por lo tanto, más motivos a los que se puede extender la prohibición de discriminación.

[17] Vid., ASSCHER-VONK, I., Toegang tot de Dienstbetrekking, Alphen aan den Rijn, 1989, p. 206.

[18] Por el momento no se ha reconocido claramente efecto directo horizontal al art. 1 de la Constitución, sin embargo, los órganos jurisdiccionales neerlandeses han admitido la aplicabilidad directa de los Derechos Humanos en los litigios entre particulares. Vid. al respecto: RODRIGUES, P. R., «The Dutch experience of enforcement agencies: current issues in Dutch anti-discrimination law», AA.VV., (ed. MacEwen M.), Anti-discrimination law enforcement: a comparative perspective, Ashgate, 1998.

[19] Vid., JACOBS, A., Labour Law and Industrial Relations: The Netherlands, Kluwer Law International, The Hague, 2004, p. 59.

[20] Hasta la aprobación de la WGB la igualdad salarial y de trato entre hombres y mujeres en las demás condiciones de trabajo quedaba asegurada para los funcionarios públicos en la Ley sobre igualdad de trato para funcionarios públicos de 1980. Ahora el art. 1.a WGB los incluye dentro de su ámbito personal de aplicación. Vid. también art. 125 g Ambetenarenwet (Ley de la función pública).

[21] Wet Gelijk Loon voor Vrouwen en Mannen.

[22] Wet Gelijke Behandeling in geval van beëindiging van de Dienstbetrekking, Stb. 1979, 278.

[23] Directiva 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos, DO nº L 045, de 19 de febrero.

[24] Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, DO nº L 039 de 14 de febrero, (modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, DO n° L 269 de 05/10/2002 pp. 15 -20).

[25] Wet op de Ondernemingsraden de 29 de enero de 1971, Stb. 1971, 54.

[26] Wetboek van strafrecht, Wet van 3 de marzo de 1881, Stb. 35, reformada en múltiples ocasiones, la última el 13 de julio de 2002, Stb. 388.

[27] Ratificado en 1971.

[28] Ratificadas en 1978.

[29] Ratificado en 1991.

[30] Sobre el impacto de los convenios de la OIT en el derecho neerlandés vid.: BOONSTRA, K., The ILO and the Netherlands, Klara Boonstra, 1996, Amsterdam, pp. 185 y ss.

[31] Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. DO n° L 303 de 2 de diciembre, pp. 16-22.

[32] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. DO n° L 180 de 19 de julio de 2000, pp. 22-26.

[33] Sobre la eficacia de esta norma, vid.: GOLDSCH-MIDT, J. E., «Antidiscrimination law in the Netherlands. Experiences of the First Seven Years», International conference on equal treatment between persons and prohibition of all forms of discrimination, Budapest, December 2001, , (21/06/04), pp. 1 y ss.

[34] Informe del Comité especial sobre procedimientos de selección laboral, Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid, August, 1989. Esta recomendación ha sido seguida en algunos convenios colectivos.

[35] V. gr., que esté motivada por el embarazo de la trabajadora.

[36] La terminación del contrato durante el período de prueba que tenga como causa el embarazo de la trabajadora es ilegal y por tanto nula de pleno derecho: Kantonrechter, Nijmegen, 25 de julio de 1986, Prg. 1987, p. 2622 y Rechtbank, Arnherm, 24 de diciembre de 1987, NJ 1988, 309.

[37] Wet van 17 december 2003, cit.

[38] Wet van 3 de abril de 2003, cit.

[39] Las discriminaciones por razón de edad sin justificación objetiva son frecuentes: Hoge Raad 1 november 2002, JAR 2002/279 y Kantonrechter Deventer 28 mei 2003, JAR 2003/186.

[40] Así lo entendió el tribunal de trabajo de Amsterdam al declarar a principios de 2000 que un despido obligatorio de los árbitros de fútbol a la edad de 47 años no estaba justificado puesto que la federación de fútbol neerlandesa disponía de los elementos necesarios para determinar la capacidad o no de cada individuo concreto para seguir trabajando tras la superación de ese umbral.

[41] En torno a este tema el Parlamento Neerlandés elaboró dos listas, una de profesiones en las cuales, por su especial dureza física, la jubilación anticipada se considera objetivamente justificada y otra con aquellas profesiones en que dicha edad de jubilación anticipada debe ser objeto de revisión por ser de dudosa justificación.

[42] LBL, expertisecentrum leeftijd en maatschappij, , (01/07/04).

[43] Reforma de 21 de febrero de 2004, Stb, 119. En vigor desde el 1 de abril de 2004.

[44] Sobre la normativa neerlandesa contra la discriminación racial en el empleo existente antes de la aprobación de legislación comunitaria en la materia, véasen: BÖCKER, A., «A Pyramid of Complaints: the Handling of Complaints about Racial Discriminination in the Netherlands», New Community, vol. 7, nº 4, july 1991, pp. 603 y ss; VAN BOVEN, Th. C., «Combating Racial Discrimination in the World and in Europe», Netherlands Quarterly of Human Rights, 1993, vol. 2, pp. 163 y ss.; ZEGERS DE BEIJL, R., «Although Equal before the Law: the Scope of Anti-discrimination Legislation and its Effects on Labour Market Discrimination against Migrant Workers in the UK, the Netherlands and Sweden», Work employment programme working paper, october, 1991, pp. 1 y ss. y VAN DOOREN, M.I., Recht op arbeid vrij van rassendiscriminatie, Machteld Inge van Dooren, Tilburg, 1997.

[45] No obstante, en relación con la discriminación sexual, la CGB ha acogido en sus dictámenes esta prohibición del acoso, entendiéndola comprendida entre las conductas discriminatorias prohibidas por el art. 7:646 BW. Así, en un caso en que una trabajadora contratada a través de una ETT denunció haber sido víctima de acoso sexual una subsiguiente no renovación de su contrato en la que se tuvo en cuenta dicha denuncia se estimó discriminatoria por razón de sexo, considerándose la insuficiente investigación del supuesto acoso y las represalias tomadas contra la víctima como una forma de discriminación sexual: Commissie Gelijke Behandeling 17 november 2003 (oordeel 2003-138).

[46] Un estudio detallado sobre el funcionamiento de este organismo se encuentra en: GOLDSCHMIDT, J. E., GONCALVES HO KAND YOU, L., et alter «Enforcement of Equal Treatment: the Role of the Equal Treatment Commission in the Netherlands», en AA.VV., ed. McEwen, M., Antidiscrimination Law Enforcement: a Comparative Perspective, Ashgate, 1998 y DOCKSEY, C. y FITZPATRICK, B., «Equal treatment. The Dutch Equal Treatment Commission», ILJ, 1995, vol. 24, nº 1, pp. 84-90.

[47] Concretamente se compone de 9 miembros y 9 miembros adjuntos que se nombran por un período de 6 años. Estos expertos en política de igualdad y legislación anti-discriminación se designan por el Ministro de Justicia tras consultar con otros ministerios implicados. Para asegurar su independencia, su remoción del cargo conlleva un procedimiento similar al que se sigue para apartar a un juez de su función jurisdiccional.

[48] Sentencia del Tribunal Supremo (Hoge Raad) de 13 de noviembre de 1987, asunto St. Bavo, (NJ 1989, 689).

[49] Vid. Expert meeting Equal treatment-, cit., p. 3.

[50] DOCKSEY, C. y FITZPATRICK, B., «Equal Treatment. Equal-», cit., p. 87.

[51] Vid. LOENEN, T., «Indirect Discrimination: Oscilating between Contianment and Revolution» en LOENEN, R. y RODRIGUES, P.R. (eds.), Non-discrimination Law: Comparative Perspective, The Hague-London-Boston, Kluwer Law International, 1999, pp. 195-211.

[52] Dekker v. Stichting Vormingscentrum voor Jong Volwassenen, Case C-177/88, [1990]. Vid. ASSCHER-VONK, I. P., «Gevolgen van het Dekker-arrest voor de santionering van gelijke behandelingsregels», SMA 1993, pp. 186 y ss. y ASSCHER-VONK, I. P., «Transformation of Civil Law Sanctions» en M. Verwinghen (Ed.), Access to Equality between Men and Women, Louvain-La-Neuve, 1993.

[53] Sobre este particular vid. GERRITSEN M. A., Rechtspraak gelijke behandeling m/v, Leiden, 1987, pp. 51 y ss.

[54] ASSCHER-VONK, I., Equality in Law between Men and Women in the EU: The Netherlands, Oficina de publicaciones de las CC.EE., Luxembourg, 1995, pp. 17 y ss.

[55] Vid. Sentencias del Tribunal Supremo Neerlandés (Hoge Raad) Van Dam, Gerechtshof's-Hertogenbosch, de 17 de abril de 1984, NJ 1985, 202 y de 25 de noviembre de 1988, NJ 1989, 730.

[56] Directiva 2000/43/CE del Consejo, cit.

[57] Directiva 2000/78/CE del Consejo, cit.

[58] Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cit.

[59] Dekker, Asunto C-177/88, cit.

[60] Erróneamente, a mi parecer, la CGB ha denegado recientemente la posibilidad de utilizar como término de la comparación en un supuesto de discriminación salarial por razón de sexo a un trabajador anteriormente contratado. Vid. Commissie Gelijke Behandeling 20 juni 2003 (oordeel 2003-77).

[61] STJCE de 27 de marzo de 1980, Asunto 129/79, MacCarthys.

[62] WADDINGTON, L. y BELL, M., «More Equal than Others: Distinguishing European Union Equality Directives», Common Market Law Review, 38, 2001, pp. 591-592.

[63] Herstructurering Onderwijs Salariëring (HOS), apelado al Hof's-Gravenhage, 17 de febrero de 1988, NJ 1988, 919 y decisiones del Comité de Igualdad de Trato, de 9 de abril de 1984 y de 29 de marzo de 1985.

[64] Esto se reconoció por primera vez en el folleto informativo sobre la reforma de la Ley sobre Igualdad de Trato de 1 de Julio de 1989, redactado por el Comité de Igualdad de Oportunidades: Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid, Den Haag, 1989.

[65] La construcción comunitaria del test de proporcionalidad se estableció por primera vez en la STJCE de 13 de mayo de 1986, Bilka, Case 170/84, consolidándose en jurisprudencia posterior, inter alia: SSTJCE de 26 de octubre de 1999, Sirdar, Asunto C-273/97 ap. 26, y de 11 de enero de 2000, Kreil, Asunto C- 285/98, ap. 23.

[66] Sobre medidas de mercado de trabajo que se aducen como justificación objetiva de una conducta discriminatoria por razón de edad, vid.: Kantonrechter Haarlem 11 juni 2003 (JAR 2003/187) y SMA, juni 2004, nº 59, p. 316.

[67] Una apreciación crítica de esta excepción se encuentra en: WADDINGTON, L. y BELL, M., «More Equal than Others...», cit., p. 599.

[68] Commissie Gelijke Behandeling 17 november 2003 (oordeel 2003-138).

[69] En concordancia con esta regulación la CGB en un caso en que un solicitante de empleo de ascendencia turca aportó indicios plausibles de discriminación racial por parte de la empresa en el proceso de selección estimó la concurrencia de discriminación al no aportar la empresa pruebas con la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de discriminación (inversión de la carga de la prueba): Commissie Gelijke Behandeling 20 november 2003 (oordeel 2003-141).

[70] De forma similar, aunque con un alcance más restringido, el legislador español ha establecido la posibilidad de actuación procesal del sindicato para la defensa de los intereses que le son propios (art. 17.2 LPL) y la «sustitución procesal incompleta» (art. 20 LPL) que puede realizar el sindicato en procesos en que se sustancian derechos individuales de los afiliados al mismo. Vid.: PALOMEQUE LÓPEZ, M. C. y ÁLVAREZ DE LA ROSA, M., Derecho del Trabajo, 12ª ed., Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2004, pp. 320 y ss. Vid., también: PALOME-QUE LÓPEZ, M.C., «Sindicato y proceso de trabajo», Revista de Política Social, 1979, nº 122, pp. 47-74 y «La presencia del sindicato en la nueva Ley de Procedimiento Laboral», AL, 1991, nº 1, pp. 1-8.

[71] Stb 1989, 207. En la lista reglamentaria aparecen recogidas las profesiones de: modelo en sus diferentes facetas (hombre o mujer); servicio doméstico; matronas; determinados puestos en las fuerzas armadas, entre otras.

[72] GERRITSEN M. A., Rechtspraak gelijke behandeling..., cit., pp. 35-36.

[73] Sobre este particular, véase: REMERY, C., «Organizations, Equal Opportunity Policies, and the Position of Women. The Case of the Netherlands», AA.VV., (VAN DER LIPPE, T. y VAN DIJK, L., eds.) Women's employment in a comparative perspective, Aldine de Gruyter, New York, 2001, p. 89 y ss.

[74] Como ejemplo de estas prácticas, vid.: SZW (1997). Emancipatie in arbeidsorganisaties, Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid/Arbeids-inspectie, The Hague, 1997; TK (1987-1988). Positieve actieprogramma's voor vrouwen in arbeidssituaties. Tweede Kamer der Staten Generaal, vergaderjaar 1990-1991, 20:343 y TK (1990-1991). Positieve actieprogramma's voor vrouwen in arbeidssituaties, Tweede Kamer der Staten Generaal, vergaderjaar 1990-1991, 20:343.

[75] Vid., STJCE de 17 de octubre de 1995, Asunto C- 450/93, Kalanke.

[76] Vid., SSTJCE de 11 de noviembre de 1997, Asunto C-409/95, Marschall v. Land Nordrhein-Westfalen; de 28 de marzo de 2000, Asunto C-158/97, Badeck y de 6 de julio de 2000, Asunto C-407/98, Abrahamsson.

[77] Vid. Title VII de la Civil Rights Act de 1964 (42 USC, 2000 e-12, 78 Stat. 265) y EEOC 29 Ch. (Reformada por la Civil Rights Act 1991).

[78] Sobre la regulación específica para discapacitados: VAN OORSCHOT, W. y BOOS, K., «The Battle against Numbers: Disability Policies in the Netherlands», European Journal of Social Security, vol. 2/4, 2000, pp. 343- 361 y DRØPPING, J.A.; HVINDEN, B. y VAN OORSCHOT, W., «Reconstruction and Reorientation: Changing Disability Policies in the Netherlands and Norway», European Journal of Social Security, vol. 2/1, 2000, pp. 38-68.

[79] Sobre la transposición de dichas normas al Derecho neerlandés vid.: VAN DER HEIJDEN, P.F., et alter, «Labour Law and Social Policy within the EU: the Dutch Dimension», Tijdschrift voor Europees en economisch recht, mei, 1994, nº 5, pp. 321 y ss.

[80] Un estudio detallado sobre la normativa sobre igualdad entre hombres y mujeres en los Países Bajos se encuentra en: VAN DEN BRINK, M. y JACOBS, M., «The Wonderful Way They are Dealing with Women in the Netherlands», NJCM-Bulletin, 1994, pp. 742-750.

[81] TK 13 031, 3, p.8.

[82] Cf. HR 24 april 1992, JAR 1992, 14 (Bouma/KLM).

[83] PLANTENGA, J. y VAN VELZEN, S., Wage Discrimination and Sex Segregation in Employment; the Case of the Netherlands. External Report Commissioned by and Presented to the European Commission, Institute of Economics/CIAV, Utrecht, 1993. Vid. Igualmente: BLAU, F. y KAHN, L., «International Differences in Male Wage Inequality: Institutional versus market forces», Journal of Political Economy, 1996, 104, pp. 791-837 y ROORDA, W. y VOGEL, E., Income Policy, Minimum Wages and Labour Relations, SZW/Ministerie van Sociales Zaken en Werkgelegenheid, The Hague, 1997, pp. 1 y ss.

[84] Informe de la inspección de trabajo titulado: De arbeidsmarktpositie van werknemers in 2000, publicado en septiembre de 2002. Cit. por: Ministry of Social Affairs and Employment, Equal treatment in the Netherlands, Ministry of Social Affairs and Employment, The Hague, march 2003, p. 22.

[85] Vid.: GRIFT, Y.K. et alter, Wage Rate Differentials between Men and Women in the Netherlands: Allocational Inequality versus Wage Rate Equality, Ondersoekrap- port Economisch Instituut Rijksuniversiteit Utrecht, Utrecht, 1987, pp. 1 y ss; GROOT, L. M. et alter, «The Effects of Interruptions and Part-time Work on Women,s Wage Rate: a Text of the Variable-intensity Model», De Economist 136, 2, pp. 220-238 y VAN DER HEIJDEN, P.F. et alter, «Labour law and... », op. cit., p. 335.

[86] Informe de la inspección de trabajo titulado: De arbeidsmarktpositie van-, cit.

[87] Aunque la reforma más reciente del art. 28 ET (L 33/2002, de 5 de julio) se encargó de adecuar el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres a lo establecido por el Derecho comunitario, manteniendo el carácter extrasalarial de ciertas prestaciones y suplidos, pero incluyéndolos en el ámbito de aplicación de la igualdad salarial entre sexos.

[88] Vid.: SCHIPPERS, J.J., «Job Evaluation Systems and Comparable Worth: Opportunities and Limitations», en HESSEL, B.; SCHIPPEERS, J.J. y SIEGERS, J.J., (eds), Labour Market Inequality between Men and Women. Current Issues in Law and Economics, Amsterdam, 1996, pp. 1 y ss.

[89] La doctrina ha puesto de manifiesto la dificultad de averiguar el grado de precisión de estos sistemas. Al respecto, vid.: BOELENS, L. y VELDMAN, A., Gelijke arbeid, gelijk gewaardeerd, Utrecht, 1993.

[90] La CGB ha emitido numerosos dictámenes en casos de presuntas discriminaciones salariales. Por todos véase: Commissie Gelijke Behandeling 20 juni 2003 (oordeel 2003-77) en que se estimó la existencia de discriminación salarial motivada por el sexo de la trabajadora en relación con dos trabajadores varones con la misma categoría profesional.

[91] Vid. VAN DER WEELE, J.J., Wet Gelijke Behandeling van Mannen en Vrouwen, Deventer, 1983, p. 88 y ASS-CHER-VONK, I. P., «Toegang tot de dienstbetrekking via gelijke behandeling», Schetsen voor Bakels, Kluwer, 1987, p. 1.

[92] Vid. Commissie Gelijke Behandeling 30 december 2003 (oordeel 2003-156).

[93] Wet van 16 november 2001, Stb. 567, modificada por Wet van 9 oktober 2003, Stb. 376.

[94] En caso contrario será inválida la decisión extintiva y la trabajadora puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios, vid. CANTONAL RAAD DE HAAG, 14 de abril 1990 y 5 de noviembre de 1990.

[95] A resultas de la Ley marco sobre cuidado y trabajo de 2001 los trabajadores con una jornada semanal de 20 horas o menos ya no quedan excluidos de solicitar dicho permiso.

[96] Desde principios de 2001 los empresarios que paguen a sus empleados parte de su salario durante el disfrute de un permiso parental tienen derecho a una reducción fiscal. Dicha reducción fiscal se utiliza, casi exclusivamente, por empresarios en el sector público o en empresas subvencionadas con fondos públicos, ya que estos sectores han acordado por convenio colectivo pagar alrededor de un 75% del salario de sus trabajadores durante el permiso parental.

[97] No se admite la utilización de estas cantidades objeto de reserva para acceder a la jubilación anticipada.

[98] Se ha observado que cuando el permiso parental es parcialmente remunerado por el empresario los padres hacen uso de este derecho tres veces más que en aquellos en que se carece de remuneración. Esta tendencia es mayor entre los hombres que entre las mujeres con opción al mismo. Vid. KAMERSTUKKEN II 1996/97, 24 869, nº 5, p. 14.

[99] SCHREUDER, K., The Work-family Balance in Collective Agreements, more Female Employees, More Provisions?, Amsterdam Institute for Advance Labour Studies, Julio 2004, , (01/07/04).

[100] STJCE de 8 de abril de 1976, Asunto 43/75.

[101] Cabe recordar que Francia fue el Estado que presionó para que el TCEE incluyera una referencia a la igualdad salarial entre hombres y mujeres como modo de evitar el «dumping social» entre los Estados miembros, puesto que, su legislación al respecto, era mucho más avanzada que la del resto de países miembros.

[102] Directiva 2000/78/CE, cit.

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