La iglesia y el derecho internacional

AutorMons. Vicente Juan Segura
Cargo del AutorObispo de Ibiza
Páginas223-250

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I Presentación

Anualmente, en los primeros días de enero, tiene lugar en la Sala Reggia del Palacio Apostólico Vaticano una de las celebraciones más solemnes, a la vez que sobria, sobre la cual apuntan las miradas atentas de la Comunidad internacional. Se trata de la Audiencia del Papa al Cuerpo Diplomático para la presentación de la felicitación por el Año Nuevo. El origen de esta celebración está en el pontificado de Juan Pablo II, pues hasta entonces, el Papa simplemente dirigía un saludo especial a los Embajadores en la Misa de Navidad.

Aunque la presentación de la felicitación al Jefe del Estado se repite en casi todas las Naciones, la celebración de la misma adquiere un matiz especial cuando se lleva a cabo en el Vaticano. Ese matiz salta a la vista por diversos motivos objetivos. En primer lugar por el gran número de Embajadores-Jefes de Misión que están presentes (este año de 2007 han sido 179), lo cual no ocurre en ninguna capital; en segundo lugar por la relevancia y autoridad moral del Papa, no comparable a ninguna otra en la tierra (nadie puede aducir que tiene un poder de convocatoria objetivo como el que tiene el Sumo Pontífice, el cual no sólo en su aspecto de Jefe del Estado Vaticano, es la única autoridad religiosa que puede ejercer un papel directo en la política mundial; las otras autoridades religiosas, o no lo tienen o han de ejercerlo a través de Estados, que por diversos intereses, hacen de Page 224 portavoces de las mismas); en tercer lugar, por la relevancia y eco que después tiene ese discurso en la comunidad internacional, sea para aplaudirlo, sea para matizarlo, o, en algún caso, para disentir.

Si bien la Audiencia de primeros de Año es el momento, diría yo, cumbre de la diplomacia pontificia y de la actuación internacional de la Santa Sede, no es ese el único. En efecto, a lo largo del año, con ocasión de la presentación de Cartas credenciales por parte de los Embajadores acreditados ante la Santa Sede, ésta hace conocer su voluntad y su capacidad de intervención en la vida de los Estados; la participación en diversos Organismos Internacionales y en Conferencias, la labor cotidiana de los Nuncios Apostólicos en sus respectivos países de acreditación y de los Embajadores en la Secretaría de Estado u otros Dicasterios de la Curia Romana ponen en evidencia un aspecto importante de la vida y actividad de la Iglesia, cual es su actuación en el concierto de las Naciones y la marcha de la humanidad.

Constatado este hecho objetivo, podríamos preguntarnos ahora tres cuestiones: 1) ¿En qué se inspira la Iglesia para hacerlo?, es decir, cuales son los principios y móviles que empujan a la Iglesia a actuar en la Comunidad internacional. 2) ¿Cómo es posible que lo haga?, es decir la legitimación para actuar en el campo internacional. 3) ¿Cómo lleva a cabo su actuación?, es decir, con qué medios y con qué agentes puede actuar la Iglesia en el campo internacional.

Serán estos tres interrogantes sobre los que me detendré en el ámbito de esta disertación, juntamente con unas precisiones terminológicas y unas breves anotaciones sobre la influencia de la Iglesia en el nacimiento del Derecho internacional.

II Precisiones terminológicas

Aún considerando que me encuentro ante un auditorio altamente calificado, como es el formado por profesionales de la ciencia canónica en España, considero útil detenerme unos minutos en hacer una precisión terminológica para explicar tres términos que en el lenguaje ordinario, especialmente en el mundo de las comunicaciones sociales, es usado muchas veces de modo impreciso, cuando no incorrecto. Se trata de tres términos: Iglesia católica, Santa Sede (o Sede Apostólica) Page 225 y Estado Vaticano (o simplemente El Vaticano). No es infrecuente encontrar en diversos tipos de escritos, incluso especializados, una confusión notable entre dichas nociones.

Se trata de un fenómeno complejo, pues ningún organismo de Derecho internacional se presenta bajo estos aspectos múltiples, todos con relevancia en el exterior: Iglesia católica, Santa Sede, Sumo Pontífice, Ciudad del Vaticano. El CIC (can. 361) deja indeterminada la distinción entre Sede Apostólica, Santa Sede, Sumo Pontífice y estructuras institucionales. Tratamiento a parte merece la realidad de la Ciudad del Vaticano.

Hay países de expresión inglesa donde la Nunciatura Apostólica viene llamada Vatican Embassy. Recuerdo que por más que lo intentaba en los años de mi servicio diplomático en la Santa Sede, eran casi siempre inútiles mis intentos por hacer ver al funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores lo equivocado del término, así como que yo no era un agente diplomático del Vaticano, sino de la Santa Sede. Y si la expresión se quiere traducir a la lengua árabe, como me pasó en un país musulmán, el esfuerzo era vano ya desde el principio. Estoy convencido, pues, de la importancia de intentar definir y clarificar estas tres expresiones. Las expongo por orden de importancia para mí.

2.1. La Iglesia católica

Considero que todos los presentes conocen de sobra lo que es la Iglesia, por lo que no es necesario insistir en ello. No se trata, pues, en este momento, de hacer aquí un tratado de eclesiología católica, sino sencillamente de saber a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de la Iglesia católica.

El Concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática Lumen gentium no ofrece ninguna definición de la Iglesia. Los Padres conciliares, en sus intervenciones en el aula y en el resultado final promulgado, utilizaron una serie de imágenes para describir la rica realidad de la Iglesia. Una atención especial dedicó el Concilio a la imagen de "Cuerpo Místico" de Cristo, fruto de la doctrina del Papa Pío XII, si bien el Concilio propone la imagen de "Pueblo de Dios" como la preferida para describir a la Iglesia dedicando todo un capítulo de la citada Constitución, el segundo, a desarrollar esa imagen; lo que subraya el Concilio es la doble naturaleza de la Iglesia, es decir, su carácter Page 226 divino y humano, su índole histórica y su índole sacramental, su aspecto invisible y su aspecto visible, histórico, societario.

El Código de Derecho Canónico no ofrece tampoco ninguna definición de la Iglesia. El c. 204.1, al definir a los fieles cristianos (christifideles) asume la noción de la Lumen gentium de "Pueblo de Dios", y en el parágrafo 2 del mismo canon se subraya el carácter societario de la Iglesia al precisar que ella está "constituida y ordenada como sociedad en este mundo". El c. 205 explicita los elementos constitutivos de la plena comunión eclesial. Al especificar que se trata de la "plena comunión con la Iglesia católica en esta tierra" nos orienta en la perspectiva de los elementos visibles y externos de esa comunión, que el Codex enumera como tres; profesión de fe, sacramentos y régimen eclesiástico.

A la luz de cuanto enseña la eclesiología inspirada en las enseñanzas del Concilio Ecuménico Vaticano II y cuanto disponen los cánones 204, que retoma literalmente un párrafo de la Lumen gentium, n. 8, y 205, podríamos definir a la Iglesia católica como el Pueblo de Dios, organizado en la sociedad de bautizados que profesan la misma fe, participan de los sacramentos y buscan la realización de fines comunes, bajo la potestad del Romano Pontífice, del Colegio Episcopal y de los Obispos, cabezas de las Iglesias particulares, en comunión entre ellos y en comunión con el Obispo de Roma.

En la Iglesia hay un principio general que es el de la igualdad fundamental de todos los fieles en cuanto a dignidad y participación común en la edificación del Cuerpo de Cristo. Esta tarea es llevada a cabo desde la diversidad de funciones y servicios, particularmente las derivadas del sacerdocio común y las derivadas del sacerdocio ministerial.

Desde que en el año 380 Teodosio hace del cristianismo la religión oficial del Imperio, la Iglesia católica viene participando activamente en las relaciones internacionales, entendiendo este último término en sentido laxo y más amplio del que tiene en nuestros días. Defendiendo su origen divino (" La Iglesia ha sido prefigurada ya desde el origen del mundo, y preparada ya maravillosamente en la historia del pueblo de Israel, y en la Antigua Alianza, se constituyó en los últimos tiempos, se manifestó por la efusión del Espíritu, y llegará maravillosamente a su plenitud al final de los siglos", Vaticano II, Const. Lumen gentium, 3; Page 227 Cf. can. 113,1), la Iglesia se ha presentado también con un ordenamiento jurídico independiente y soberano de dimensión universal.

La Iglesia católica, a la luz del canon 113, 1, es, pues, la sociedad que los fieles que actúa como cuerpo moral -no físico- y es la realización temporal e histórica del Cuerpo Místico de Cristo. Es una sociedad que tiene una naturaleza distinta de la suma de las personas físicas que la constituyen, y con vocación de permanencia, pues está llamada a prolongarse en el tiempo, ya que a ella le ha sido confiado el mensaje de la salvación para ser anunciado y obtenido por medio de sus acciones.

2.2. La Santa Sede

No cabe confusión entre la Santa Sede y la Iglesia católica: el primero es un término jurídico que indica el órgano supremo y central del gobierno de la Iglesia católica. El Código de Derecho Canónico, en el canon 361 no nos da una definición directa del concepto, sino que aporta una precisión explicativa: "en este...

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