La identificación de la finca rústica a efectos de acción reivindicatoria: un estudio jurisprudencial.

AutorAntonio José Quesada Sánchez
Páginas543-588

La identificación de la cosa en la acción reivindicatoria, en general, no ha sido objeto de investigaciones rigurosas con dicho objeto unitario de estudio.

En el presente trabajo no pretendemos solucionar dicho vacío, pero sí presentar un estudio sobre cómo la jurisprudencia viene tratando esta cuestión en lo que toca, exclusivamente, al caso más estudiado: la finca rústica.

No es el único caso existente, pero sí el más tratado por nuestro TS (es apabullante la relación con el resto de casos posibles).

I Breves pinceladas sobre la acción reivindicatoria
1. El artículo 348 del código civil

Según el artículo 348 del Código Civil, la propiedad es «el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Se suele presentar como un derecho subjetivo real que se caracteriza por las notas de unidad, perpetuidad, exclusividad e ilimitación (sin más límites que los fijados en la Constitución y las leyes) 1, y como todo derecho está necesitado de que se articulen los mecanismos oportunos de protección del mismo. Se articulan, por ello, diversas acciones protectoras, de las cuales la acción reivindicatoria es la acción paradigmática y la más completa e integral de todas las que existen.

La regulación legal de la acción reivindicatoria se encuentra en el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, que señala expresamente que «el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla ». Esta redacción ha sido calificada como insuficiente e inexacta:

insuficiente porque no se refiere en ella a todas las acciones que nacen del dominio, e inexacta porque esa referencia expresa a esta acción parece omitir o excluir otras acciones 2(pese a todo, en otros ordenamientos ni siquiera existe una referencia general a la acción reivindicatoria, como ocurre en Francia) 3.

Con la acción reivindicatoria estamos, por tanto, ante una acción real que ejercita un propietario no poseedor de la cosa frente a quien está poseyendo indebidamente dicha cosa. La pretensión del actuante es que el órgano jurisdiccional reconozca la situación y restituya la cosa a su legítimo propietario (la finalidad recuperatoria es evidente) 4.

El artículo 348 del Código Civil, a la hora de ofrecer una regulación para esta acción, no deja de ser escueto, como hemos podido comprobar, pero abundante jurisprudencia del TS ha incidido en la importante cuestión de los requisitos que se plantean como necesarios para que se pueda ejercitar esta acción.

Doctrinalmente se ha hecho especial hincapié en la falta de simetría que implica «el laconismo de la norma y la exuberancia de su interpretación» 5. Estos requisitos son esencialmente tres: en primer lugar, la propiedad de la cosa por parte del actor; en segundo lugar, la posesión de la cosa por el demandado y, en tercer lugar, la identificación de la cosa. Vamos a repasarlos en el próximo apartado, comprobando que la jurisprudencia los admite plenamente.

2. Presupuestos de ejercicio de la acción reivindicatoria

Frente a la escueta regulación legal de la acción reivindicatoria, el TS se ha encargado de incidir en los requisitos necesarios para ejercitar la acción.

Dichos requisitos son los siguientes: en primer lugar, la propiedad de la cosa por parte del actor; en segundo lugar, la posesión de la cosa por el demandado y, en tercer lugar, la identificación de la cosa 6. De entrada, la propiedad de la cosa debe pertenecer al actor. El actor reivindica una cosa que es de su propiedad en el momento en que ejercita la acción 7, y la carga de la prueba de ese dominio le corresponde a él 8.

El segundo presupuesto es que el propietario no posee la cosa, sino que ésta es poseída por un tercero, de modo actual e indebido (contraria possessio).

El tercer presupuesto necesario es el de la identificación de la cosa, donde nos moveremos: el propietario debe reivindicar la cosa exacta que le pertenece, no otra distinta, por parecida que pueda ser a su cosa 9. Posiblemente, el rigor con el que el TS exige estos preceptos se debe al abuso que se ha producido en el uso de la misma, debido a que es la que ofrece una protección más integral al propietario 10.

Por último, debemos indicar que la pretensión es recuperar una cosa, no aclarar cuáles son sus límites, como ocurre con la acción de deslinde (aunque a veces sea necesario ejercitar la acción de deslinde en primer lugar para, posteriormente, poder reivindicar la cosa de que se trate).

II La identificación de la finca rústica: el presupuesto polémico
1. Introducción

Anteriormente hemos aludido a los requisitos necesarios para que la acción reivindicatoria pueda tener éxito como tal acción, y entre dichos requisitos hemos destacado uno que será nuestro objeto de estudio: la identificación de la cosa reivindicada. Vamos, en este apartado, a ocuparnos de cómo el TS (y los tribunales inferiores) se han referido al mismo, centrándonos en el caso más estudiado, que es el de las fincas rústicas. Pero antes no está de más realizar un pequeño recorrido por cómo la doctrina se ha ocupado de esta cuestión. A este respecto debemos indicar que no es excesivamente extensa dicha atención doctrinal, por lo que parece útil aludir a la misma inicialmente para, a continuación, centrarnos ya en las sentencias con mayor profundidad 11.

Obviando los manuales generales, que se ocupan de la cuestión a la hora de estudiar la acción reivindicatoria (dentro del tema dedicado a la protección del derecho de propiedad), no existen muchos trabajos dignos de especial mención. Así, por ejemplo, BORREL Y SOLER se centró en las cosas que pueden reivindicarse y las que no (deben ser cosas concretas, no genéricas) 12, y LETE DEL RÍO dedicó cierta atención genérica a la cuestión 13. GARCÍA DE MARINA también reservó algunas páginas para este tema 14 y MONTÉS PENADÉS lo trató con más profundidad, como comentarista del artículo 348 del Código Civil 15 y como autor de una importante monografía al respecto 16. También FERNÁNDEZ OTERO ha dedicado a la cuestión alguna atención 17, y no podemos terminar este repaso sin recordar la ya citada idea expuesta por PRATS ALBENTOSA: la excesiva utilización de la acción reivindicatoria por parte de los particulares provoca que los tribunales sean rigurosos a la hora de exigir los citados presupuestos ya indicados, y la consecuencia es que «la prosperidad de la demanda de reivindicación sea harto dificultosa, así como fatigosa de sostener pues, ¿cuándo se entiende identificada una finca al objeto de la acción reivindicatoria?» 18.

Por tanto, del breve repaso podemos deducir que los autores han aportado relativamente poco a la cuestión que nos ocupa, y en sus trabajos se limitan a comentar, con mayor o menor extensión, la doctrina del TS sobre el tema.

Por ello, parece que será el análisis de estas sentencias el que nos aporte las ideas más importantes con las que trabajar. Sin embargo, cabe destacar, ya, alguna idea de interés: de entrada, la identificación de la cosa es una cuestión de hecho, pero la jurisprudencia lo exige con gran rigurosidad. Lógicamente, no se puede ejercitar esta acción para exigir la restitución de cosas genéricas 19, no identificadas individualmente o incorporales, y fracasa si no se logra determinar adecuadamente la cosa objeto de litigio.

Comprobemos, a continuación, de qué modo nuestros tribunales se han ocupado de la concreta cuestión. De un estudio genérico podemos deducir que existen dos grandes grupos de casos tratados: por una parte, aquellos en los que el objeto es una finca rústica o un terreno, supuesto más frecuente con diferencia y, en segundo lugar, todos aquellos otros casos en los que la cosa en cuestión no es una finca rústica o terreno (puede ser una vivienda, una cosa mueble, etc.). Este segundo bloque es secundario y heterogéneo, mientras el caso de las fincas rústicas es abrumadoramente mayoritario. Sólo el primer bloque será objeto de nuestras reflexiones.

2. La identificación de la finca rústica: sentencias de interés

El simple repaso por las sentencias de nuestros tribunales acerca de los supuestos en que se reivindica una cosa producirá en el investigador la certeza de que el caso de la reivindicación de fincas rústicas o de terrenos agrícolas es el supuesto más importante y polémico de los que se ha ocupado el TS. Es el supuesto en el que pueden surgir dudas acerca de las lindes, de los límites de la finca y el abrumadoramente mayoritario de los casos resueltos.

Esta idea debe quedar clara antes de empezar a estudiar los mismos.

a) Sentencias del TS relevantes

Ya lo hemos indicado: son innumerables las sentencias del TS que se han ocupado de la reivindicación de una finca rústica, y desde hace bastante tiempo. Por ello, vamos a comenzar acotando nuestro campo de estudio y, de entrada, nos impondremos un límite temporal: no nos ocuparemos de las sentencias anteriores a 1980 20. Por otra parte, tampoco nos van a interesar las sentencias posteriores a 1980, pero con argumentos de escaso interés 21, así como sentencias de tribunales inferiores 22.

Por último, al ser tan elevado el número de sentencias con el que trabajaremos, y de las que incluiremos algunos párrafos textuales, consideramos preferible no exponer los datos del supuesto de hecho de cada una de ellas, salvo en algún caso especialmente relevante. Como podemos imaginar, en todas ellas alguien...

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