Identificación del daño en el mobbing

AutorGloria Rojas Rivero
Páginas59-65
59
Capítulo 4
IDENTIFICACIÓN DEL DAÑO EN EL MOBBING
La exigencia de daño efectivo a la salud, física o psíquica, del trabaja-
dor, ha sido siempre una cuestión debatida, tanto en la doctrina como
en la jurisprudencia. La consideración del acoso como riesgo laboral,
hace que no se precise la materialización del daño para que entre en
juego la normativa de prevención, bastando la exposición potencial al
riesgo.
Al margen de esta cuestión, la jurisprudencia ha venido considerando
el acoso moral como un ilícito de resultado y, por tanto, como ele-
mento central de su significación se ha exigido la existencia de daño
psíquico o perjuicio a la salud mental del trabajador. Ello se debe, es
bastante posible89, al nacimiento del concepto mobbing en la doctrina
y literatura psicológica y, por otro lado, al hecho de que los primeros
procedimientos judiciales, al menos en España, juzgaron demandas
planteadas en materia de Seguridad Social por los daños sufridos por
trabajadores sometidos a hostigamiento psicológico; así, SSTSJ Na-
varra 30-4-2001 (rec. 148/2001), 18-5-2001 (rec. 134/2001) y 15-6-2001
(rec. 220/2001); y STS –C-A– 23-7-2001, (rec. 3715/1997).
Desde esta concepción restrictiva, que acogen mayoritariamente los
pronunciamientos judiciales, se colocarían fuera de su ámbito las
prácticas agresivas intencionadas en las que, sin embargo, el trabaja-
dor escapa sin daños ciertos a su salud. El juzgador olvida que el hos-
tigamiento psicológico sistemático, aparte de ser productor de daños a
la salud (daños materiales), es también generador de daños morales y
la constatación de su existencia, vayan o no anudados a los biológicos,
debería bastar para integrar el supuesto90.
89
Compartiendo la opinión de ESCUDERO MORATALLA, J.F y POYATOS i MATAS,
G. Mobbing: Análisis multidisciplinar…, op.cit., p. 162.
90
SJS nº30 Madrid 18-3-2002, La Ley, 3590, 2002. GONZÁLEZ DE PATTO, R.M. “La
resolución del contrato…”, op.cit., p. 162.

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