Tutela de la identidad 'católica' por el derecho canónico de las instituciones de la iglesia dedicadas a la enseñanza, caridad o asistencia sanitaria

AutorJoaquín Alberto Nieva García
Cargo del AutorCanciller Secretario General del Obispado de Córdoba Juez de los Tribunales Eclesiásticos de Sevilla Profesor en el Estudio Teológico del Seminario San Pelagio
Páginas227-276

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I La inmensa labor de la iglesia católica a través de sus instituciones educativas, caritativas y de atención sanitaria

La Iglesia Católica cumple su misión evangelizadora en el mundo a través de una inmensa labor que desarrolla por medio de una compleja y variada red de instituciones pastorales, educativas, caritativas o de asistencia sanitaria que tiene como destinatarios a millones de personas.

La Iglesia Católica cuenta con la siguiente red de instituciones de instrucción y educación1: 67.848 escuelas maternas, frecuentadas por 6.383.910 alumnos; 93.315 escuelas primarias, por 30.520.238 alumnos; 42.234 institutos secundarios por 17.758.405 alumnos. Además 1.968.828 jóvenes en las escuelas superiores y 3.088.208 estudiantes universitarios.

En el campo de la asistencia sanitaria, la Iglesia Católica tiene 5.428 hospitales, 18.025 ambulatorios, 529 leproserías y 15.985 centros para ancianos, enfermos crónicos y discapacitados.

La Iglesia Católica tiene una enorme cantidad de instituciones asistenciales, de beneficencia o caritativas: 9.962 orfanatos, 11.902 centros para niños,
34.250 consultorios matrimoniales y 10.800 instituciones que actúan en este ámbito, sin contar instituciones como Caritas que, además de su organiza-

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ción internacional, tiene una completa red capilar por la que está presente en todas las Diócesis y parroquias del mundo, ofreciendo ayuda directa a más de 24 millones de personas, canalizando hacia ellas anualmente unos 5.500 millones de dólares. Además, hay otras organizaciones como Manos Unidas en España que, solamente el año 2010, invirtió más de 52 millones de euros en proyectos de desarrollo en las zonas más empobrecidas del planeta. En esta misma línea actúan, por citar algunas, la institución alemana “Misereor” (que ha desarrollado más de 90.000 proyectos de desarrollo en África, Asia, Oceanía o América Latina desde 1958).

Millones de personas son beneficiarias de estas organizaciones o instituciones católicas que poseen estructuras organizativas diversas. Algunas están dirigidas y funcionan con una inmensa red de voluntariado; otras cuentan con una organización en la que trabajan profesionales y técnicos con remuneración laboral; otras funcionan con personas consagradas, que pueden o no recibir una remuneración, y con personal voluntario que colabora sin ningún tipo de retribución económica.

II El derecho canónico al servicio de la comunión y la misión eclesial
1. Actualidad del tema

Con el Motu proprio Intima Ecclesiae natura, fechado el 11 de noviembre del año 2012, el Papa Benedicto XVI ha puesto de relieve la importancia de un tema que, aparentemente, podría plantearse al margen de las normas de la Iglesia. El Santo Padre indica en la Introducción lo siguiente: «con el presente Motu proprio deseo proporcionar un marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio episcopal». Ante la proliferación de instituciones dedicadas a la caridad en el ámbito parroquial, diocesano, nacional o internacional, la «Iglesia, en cuanto institución, no puede ser ajena a las iniciativas que se promueven de modo organizado y son libre expresión de la solicitud de los bautizados por las personas y los pueblos necesitados. Por esto, los Pastores deben acogerlas siempre como manifestación de la participación de todos en la misión de la Iglesia, respetando las características y la autonomía de gobierno que, según su naturaleza, competen a cada una de ellas como manifestación de la libertad de los bautizados». Pero además de acoger y respetar, «en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los

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Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil».

Alude también el Papa en esta Introducción a que «era necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano. Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que, en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía, como las que surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar acogieron y alentaron. Si bien era necesario establecer normas al respecto, era preciso a su vez tener en cuenta cuanto requiere la justicia y la responsabilidad que los Pastores asumen frente a los fieles, respetando la legítima autonomía de cada ente».

El Código de Derecho Canónico trata explícitamente de las instituciones católicas dedicadas a la enseñanza. Con relación las instituciones que se dedican a la caridad y a la asistencia sanitaria, se debe buscar una regulación canónica de manera indirecta, a partir de lo establecido para las instituciones educativas y para otro tipo de entidades. En su encíclica Deus Caritas est, el Papa Benedicto XVI, exponiendo la responsabilidad principal del Obispo en la acción caritativa de la Iglesia, constata que el Código no ha previsto esta competencia específica: «El Código de Derecho Canónico, en los cánones relativos al ministerio episcopal, no habla expresamente de la caridad como un ámbito específico de la actividad episcopal, sino sólo, de modo general, del deber del Obispo de coordinar las diversas obras de apostolado respetando su propia índole (cf. c. 394)» (n. 32). El citado Motu proprio viene precisamente a ofrecer normas concretas para aplicar los criterios generales del Código que a continuación se van a presentar. Y lo mismo cabría afirmar de las instituciones dedicadas a la asistencia...

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