Ideas básicas sobre la herencia yacente

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas15-23
CAPÍTULO 1.
SITUACIÓN ANTERIOR A LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA. LA HERENCIA YACENTE
I. IDEAS BÁSICAS SOBRE LA HERENCIA YACENTE
1.1. Noción de herencia yacente
Con la muerte del causante se produce la apertura de la sucesión, pero hasta
que no tiene lugar la aceptación de los sucesores, ya hayan sido designados en
testamento ya lo sean abintestato, no se verif‌i ca la adquisición del patrimonio
hereditario.
La situación de herencia yacente es la que se verif‌i ca en ese intervalo en que
el patrimonio carece transitoriamente de titular y que media entre la muerte del
de cuius y la aceptación de los herederos. En cualquier caso, la indeterminación
del titular del patrimonio hereditario será sólo transitoria, pues en último ex-
tremo lo será el Estado en la herencia intestada (art. 956 CC), que también será
el adjudicatario en caso de que repudien todos los llamados con anterioridad,
incluso por vía testamentaria.
De la herencia yacente se af‌i rma que es un término que, en nuestro Derecho,
goza de mucha historia y poca def‌i nición1.
El origen histórico de la herencia yacente se sitúa en el Derecho romano,
que adoptó la aceptación de la herencia como medio necesario para que el
patrimonio del causante pasara a formar parte del patrimonio del heredero2.
1 Cfr., SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, La herencia yacente (vertientes personal y patrimonial),
Tirant Lo Blanch, 1997, pp. 19 a 25.
2 Sobre los orígenes históricos de esta institución, véanse CASTRO SÁENZ (La herencia
yacente en relación con la personalidad jurídica, Universidad Sevilla, 1998, p. 47 y ss.), HER-
NÁNDES DÍAZ-AMBRONA (La herencia yacente, Bosch, 1995, pp. 13 y ss.) y SÁNCHEZ
HERNÁNDEZ (ob. cit., pp. 29 y ss.).

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