Ideas previas sobre el 'derecho de cosas' en las pitiusas

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas416-417

Page 416

La regulación normativa de este sector

El antecedente directo e inmediato de la expresión y configuración del TITULO III [Derechos Reales] de la CDC.BAL. 1990 es el Anteproyecto de Ley del Govern Balear de 1987, que posteriormente pasa a convertirse en la LEY 8/1990 de 28 de Junio, que aprueba la reforma de la CDC.BAL. de 1961.

Procedo aquí – como autor de los anteproyectos respectivos de reforma de 1982 y 1984 – a explicar el porqué y el cómo de la regulación normativa reformada por la Ley del P.I.B. de 1990.

En el contenido normativo del TÍTULO III [Derechos Reales] del Libro III CDC. BAL. de 1990 se ha procedido por quienes así lo impulsaron y mantuvieron -contra mi expresa opinión contraria- a un verdadero arrastre normativo, por imitación de la praxis anterior tradicional. No se han recogido, por el contrario, verdaderas normas consuetudinarias perfectamente descritas y detalladas por los prácticos insulares, cosa que podía haberse hecho perfectamente [a recordar aquí el ejemplo del novísimo FUERO DE GIPUZKOA, en tal sentido].El desarrollo normativo de este sector es el que figura en la regla del Art. 85, que es el único regulado en este TÍTULO III del Libro III CDC.BAL. de 1990.

La valoración actual de los derechos reales

La valoración y legitimidad última de los posibles “derechos reales” a incluir en este TÍTULO III va a depender siempre de su aceptación y su aplicación real por la población insular destinataria de las normas compiladas [esto es, quienes son “aforados” o de regionalizad civil ibicenca conforme a la Ley].

Porqué existen regulados este tipo de derechos

Se habían recogido por mi parte en otro lugar los antecedentes de este sector normativo [el porqué y el cómo de las propuestas elaboradas por ‘consenso’ en los debates celebrados democráticamente en Ibiza] y cómo esa tarea continuista de la de la CDC.BAL. de 1961 era expresamente contraria a mi opinión personal.

Al proceder ahora a la reflexión consiguiente he de ratificarme en que la esencia familiar-sucesoria es la adecuada para el típico derecho de habitación de las Pitiusas. Claro es que para otros supuestos de derechos reales más abajo mencionados, que son prototípicos derechos reales,la configuración exacta y la regulación sí obedecen a lo...

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