Ideas Generales

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Definición de la confusión de patrimonios

La teoría es simple, y consiste en que las normas que regulan las sociedades de responsabilidad limitada, básicamente L.S.A. (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre 1989. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) y LSRL (Ley 2/1995, de 23 marzo 1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada) establecen una delimitación entre el patrimonio de estas y el patrimonio personal de sus accionistas, puesto que el patrimonio social responde de las deudas de la sociedad, mientras que el patrimonio particular no responde de esas deudas. Es decir tenemos que hacer una abstracción y pintar un MURO entre ambos patrimonios, que solo puede ser franqueado por la vía del reparto de beneficios, previo pago de impuestos. Cuando este muro imaginario tiene fallas, y de vez en cuando se abre para permitir pasar patrimonio social en dirección del patrimonio particular, justo es que el Juzgado nos levante de nuevo el muro, para que se vuelvan a comunicar los patrimonios pero esta vez en sentido inverso; y sin poner el límite de que solo tiene que volver lo que antes ha pasado, puesto que sería en la mayoría de los casos indeterminable, y puesto que es una acción disuasoria para evitar que se generalicen dichas actuaciones.

Es evidente que cuando hablamos de la confusión de patrimonios, como único hecho que avala la condena solidaria, también hemos de hablar de proporcionalidad, es decir no toda confusión de patrimonios conllevaría la condena solidaria, imaginemos diversos supuestos:

Capítulo II

Supuestos que no conllevan la responsabilidad Solidaria

• Supuestos que no conllevan la responsabilidad solidaria, por su escasa cuantía, en relación con la facturación de la empresa:

– Existen empresas, que al objeto de poder desgravar el IVA en la compra de los automóviles de los propietarios, cargan en la contabilidad de la empresa el coste de vehículo privado, este es un hecho que quizás por si solo no conllevaría la condena solidaria, puesto que la incidencia suele ser proporcionalmente pequeña; sin duda se trata de una confusión de patrimonios, pero en ocasiones el asunto no está tan claro, puesto que se utiliza el vehículo en tareas habituales de la empresa. No obstante podría tratarse de una confusión patrimonial, si el negocio es muy pequeño, de poco volumen de facturación y el vehículo es de un coste muy elevado. – Los viajes turísticos de toda la familia se cargan a la empresa...

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