Algunas ideas sobre las empresas de Internet y el control de las concentraciones económicas

AutorJesús Almoguera y Ángel Montero
CargoAbogados. Despacho Ariño & Almoguera
Páginas91-100

S U M A R I O

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

  3. LOS MERCADOS RELEVANTES. EL MERCADO DEL PRODUCTO

  4. EL MERCADO GEOGRÁFICO RELEVANTE.

  5. LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS CONCENTRACIONES.

  6. INTRODUCCIÓN

    El fenómeno de Internet y, más concretamente, el del comercio electrónico han puesto de manifiesto la gran dificultad que tiene el aplicar al modo on line de hacer negocios las leyes y los reglamentos vigentes, pensados para los modos tradicionales de hacer negocios.

    Hasta ahora, el objetivo primordial de las start ups era llegar muy pronto al mercado (a los nuevos mercados que el comercio on line crea), aunque fuera de una forma precaria (con pocos o con poquísimos clientes y con la empresa y la organización a medio hacer) y con un escaso, por no decir nulo, conocimiento de

    las normas especialmente aplicables (por ejemplo, las relativas

    a las ventas a distancia o a la protección de datos de carácter personal).

    Dejando aparte las grandes empresas de Internet ya consolidadas, al menos al modo en que una empresa de este sector se ha venido considerando como consolidada 1, las demás son, con frecuencia, empresas creadas por un grupo de jóvenes emprendedores con pocos recursos financieros pero convencidos de las posibilidades de éxito de su proyecto.

    Por regla general, estos promotores, recurriendo a los friends, family and ... fools, se hacen con una financiación mínima, ponen en marcha el proyecto y, acto seguido, se lanzan a la búsqueda de los socios estratégicos y financieros que permitan consolidar el nacimiento de la empresa y prepararla para, tras una o varias rondas de financiación como esta, salir al mercado bursátil, que es el momento tan esperado de la realización de las plusvalías.

    Un problema de estas empresas es que sus promotores pueden no ser conscientes de las diversas implicaciones jurídicas que suponen la creación y el desarrollo de la misma.

    En este comentarios vamos a plantear, exclusivamente, algunas de las cuestiones que nos sugiere la aplicación a las empresas de Internet del régimen específico de las concentraciones, sin entrar en el régimen general de los acuerdos anticompetitivos ni en otras normas legales de aplicación.

  7. LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

    La empresa que se crea o start up, por modesta que sea en sus orígenes, puede llegar a constituir muy pronto, en alguna de las rondas de financiación que se realicen para dar entrada a nuevos socios, una concentración económica, sometida, por tanto, al régimen de las concentraciones del derecho de la competencia.

    De hecho, ocurre que, en ocasiones, los promotores de la empresa se sorprenden cuando sus abogados les advierten acerca de esta circunstancia. En efecto, suele pensarse que el derecho de las concentraciones económicas solo es aplicable a las grandes operaciones de fusión, de compra o de toma del control de empresas importantes; pero el asunto no es así de simple.

    En el derecho comunitario se consideran concentraciones económicas, por un lado, la fusión y, por el otro, la adquisición por una o por varias empresas del control de una o de varias empresas. La normativa española, por su parte, distingue tres tipos de concentraciones económicas: la fusión, la toma del control de una empresa ya existente y la creación de una empresa en común o la adquisición por varias empresas conjuntamente del control de otra empresa, que pasa a ser una empresa en común o en participación.

    Se considera que hay adquisición del control de una empresa cuando (i) un solo socio adquiere la mayoría de los derechos de voto de la sociedad (control exclusivo), (ii) varios socios, conjuntamente, pueden adoptar decisiones...

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