Sobre la idea de solidaridad. 1ª ponencia

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas345-357
I. UNAS APRECIACIONES PRELIMINARES
Entre nosotros, el concepto de solidaridad tiende a presentarse por la doctri-
na como constitutivo de un principio rector de ciertas situaciones jurídicas que
entre sí podrían tener una cierta heterogeneidad, por lo que se hace difícil apreciar
en el mismo una abstracción ordenadora que convenga y pueda aplicarse a todas
ellas. Además, en la búsqueda de un concepto preciso y a la vez suficientemente
amplio y comprensivo de solidaridad no ayudan mucho las escasas referencias
explícitas que hace a la misma nuestra Constitución, lo que ha provocado que en-
tre los estudiosos de teoría general del derecho se haya concretado relativamente
poco la entraña y el alcance atribuibles a la idea de solidaridad, a pesar que de la
misma suele afirmarse que constituye un principio constitucional y de que sobre
ella se haya ocupado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.
Es de tener en cuenta, en efecto, que la Carta Magna refiere casi exclusi-
vamente el concepto de solidaridad, aunque en alguna ocasión relacionándola
con la «solidaridad entre todos los españoles», a la que debe existir entre
las nacionalidades y regiones que se integran en la nación española, según
evidencian sus arts. 2, 138. 1, 156. 1 y 158. 2. De manera seguramente más
significativa la Constitución se refiere en otra ocasión a «la indispensable
solidaridad colectiva» y lo hace, en su art. 45. 2, en relación a la protección y
mejora de la calidad de la vida y a la utilización racional de los recursos natu-
rales y, en general, al medio ambiente, con alusión circunscrita, sin embargo,
a aspectos concretos que se inscriben en el contexto de los que se ha dado en
llamar derechos humanos de tercera generación.
Ante esta parquedad y relativa parcialidad de datos normativos a nivel
constitucional y como pasa con todos los conceptos jurídicos indeterminados,
su concreción acaso pueda lograrse, según ocurre habitualmente, bien a tra-
vés de su confrontación con otros que le sean tangenciales, o bien por medio
de parámetros a su vez relativamente imprecisos como son, según el plano
jurídico en el que nos movamos, los de equidad, de proporcionalidad o de
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