La idea de Sistema como fundamental en Teoría del Derecho

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas61-70

Page 61

1. - Orden jurídico y Sistema jurídico

La vida requiere un Orden de regulación en las conductas humanas, dentro de la libertad, se tienen que regular una serie de relaciones de tipo social, que transcienden a la mera vida individual. Entiendo que el concepto de Sistema,- nuclear en la Sociología y desde el aspecto estructuralista del Derecho-, no se puede desconocer.

Se habla de órdenes jurídicos positivos o globales, como de órdenes jurídicos parciales. También se habla de un Orden jurídico internacional9.

Un orden jurídico positivo es "un conjunto de Normas". KELSEN entiende que el Derecho, en su esencia, es una técnica normativa, y un sistema de normas. Hacen falta para todo análisis, establecer los elementos del Sistema. Pero esta idea en sí misma es banal- al decir del profesor VERNENGO- pues un conjunto de normas puede ser formado con cualquier criterio (las que se refieren a la autoridad podría ser uno de esos criterios). Un Orden jurídico positivo podría ser un conjunto de normas dotadas de alguna característica común relevante: las normas del Sistema contarían con fundamentos de validez comunes, o relacionados entre sí, cree KELSEN. Cuál es el criterio seguido para saber si una norma pertenece a un cierto sistema jurídico positivo es la clave para despejar.

Un criterio sencillo - dice VERNENGO- es que si aceptamos que un individuo cuenta con la autoridad suprema en el grupo, aceptaremos en consecuencia que todas las directivas que establezca son normas obligatorias para los demás miembros del grupo.

Ciertas normas forman un conjunto delimitable en la medida en que han sido creadas por un mismo sujeto autorizado. La forma de la creación es el criterio de individualización de las normas.

Page 62

Una norma de Orden está bien regulada en su modo de creación, será válida, en el grupo, cuando la norma ha sido creada y formulada por la persona a la que se ha otorgado autoridad suprema, y mediante los procedimientos que la comunidad se otorgue a sí misma.

2. - Sistema normativo: concepto

Antes de hablar, por tanto, de Sistema se tenía que haber delimitado el concepto de Orden al cual se ajustaría técnicamente ese conjunto de normas. El sistema normativo no está constituido por enunciados declarativos, verdaderos o falsos, sino por enunciados modales normativos, por normas. Estas, no son verdaderas o falsas. Son modalmente obligatorias, permitidas, prohibidas o facultativas. Se puede pensar que el Sistema es un conjunto de normas que rigen las actividades de un grupo o de una sociedad constituya un orden normativo sistemático. En la tradición cultural, la Jurisprudencia, como conocimiento científico del Derecho, pretende ser asimilada en algunos aspectos a los conocimientos de una ciencia axiomatizada.

Es característico proceder dogmáticamente a partir de demostraciones, inferencias... de ciertas premisas aceptadas como válidas sin necesidad de prueba: del material normativo creado por el legislador histórico. La Ciencia del Derecho encara las normas positivas dadas como axiomas o dogmas, intentando clasificarlas, sistematizarlas, ordenarlas conforme a criterios controlables. De ahí que pretenda eliminar las contradicciones en que pueda haber incurrido el legislador, y se sistematiza la elaboración de ese material normativo amorfo. La Sistematicidad a que aspira el conocimiento jurídico permitía prever- dice VERNENGO - cuáles sean las futuras normas que los órganos de creación y aplicación puedan crear, en cuanto las mismas tendrán que ser derivaciones racionales de normas anteriores conocidas: en sus Conceptos, Instituciones, Ramas del Derecho... los elementos del Sistema. Normalmente, se hace increíble, desde el aspecto dogmático, que una autoridad, o el legislador histórico, puedan haber establecido normas incompatibles, puesto que ello significaría tanto como no regular en forma alguna la conducta del grupo, crearía caos.

La afirmación de que un Sistema está teñido de Coherencia rara vez es llamada en estos casos a demostración formal. Es vista la coherencia como nota para que un sistema de prescripciones pueda cumplir su función motivadora.

No está dicho ni probado- dice VERNENGO- que un Sistema jurídico (o moral) necesite ser elaborado Sistemáticamente para cumplir una mayor función de control social, como indicaba Pound. El hecho de que una misma autoridad no puede dictar normas incoherentes entre sí, no es un hecho de carácter indiscutido (la idea se ha sostenido en sistemas de carácter religioso o basados en esas ideas).

Page 63

Se puede considerar algo acerca de la completitud o Exhaustividad acerca de lo sistemas morales y jurídico-positivos: entonces no existiría acción que no estuviera deónticamente prevista por el Derecho Positivo.

Se puede definir el Sistema normativo o jurídico como aquel conjunto de normas y de principios o valores que, asumidas por una comunidad humana, son creadas y aplicadas por esa sociedad e interpretadas en sus instituciones en un determinado territorio previamente establecido para la defensa y gestión de los derechos fundamentales y del funcionamiento del Estado, así entenderíamos lo que es el Sistema normativo en esta definición desde luego, que entendemos recoge muchas facetas del Derecho y la norma en la sociedad y Estado actual.

En el fondo, late la idea metafísica de un poder supremo capaz de regular toda la vida humana, o si se quiere, todo el Orden del universo: si la divinidad es vista como autoridad todopoderosa, sería contradictorio con esa tesis que existan aspectos del comportamiento humano que escapen a la regulación divina.

Dicha Ideología - dice VERNENGO- se refleja en el Derecho Positivo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR